El porvenir de la administración concursal: por mor de la Ley 17/2014 y del último proyecto de Real Decreto que aspira a desarrollarla

AutorAlejandro Martín Zamarriego
Páginas199-228
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XI (2018) 199-228
ISSN: 1888-3214
EL PORVENIR DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:
POR MOR DE LA LEY 17/2014
Y DEL ÚLTIMO PROYECTO DE REAL DECRETO
QUE ASPIRA A DESARROLLARLA*
THE FUTURE OF THE BANKRUPTCY ADMINISTRATORS:
AS A CONSEQUENCE OF THE LATEST PROPOSED CHANGES
IN THE SPANISH LEGAL REGIME
ALEJANDRO MARTÍN ZAMARRIEGO
Universidad de Alcalá
Recibido: 16/05/2018
Aceptado: 4/06/2018
Resumen: Este trabajo se centra en la administración concursal, concretamente, en los modelos
de administración concursal y sistemas de nombramiento. En él se analizan los principales
            
la última reforma, que se ha analizado desde un punto de vista crítico. Asimismo, se proponen
algunos cambios que pudieran mitigar tales problemas.
Palabras clave: Ley Concursal, administración concursal, modelos de administración concursal,
sistemas de nombramiento.
Abstract:           
management bankruptcy models and appointment systems. Here, are analyzed the
principally problems on this issue that are going to appear with the recent reform of the
Insolvency Act wich is analyzed from a critical standpoint. Furthermore this paper aims
to propose some changes in our legal system.
Keywords: Insolvency Act, bankruptcy managers, management bankruptcy models,
appointment systems.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PROPUESTA PARA UN NUEVO DISEÑO DE ADMI-
NISTRACIÓN CONCURSAL. 2.1. Un modelo de administración concursal “profesionalizada
y no corporativa”. 2.1.1. Requisitos básicos para las personas físicas. 2.1.2. Requisitos básicos
para las personas jurídicas. 2.1.3. Requisitos adicionales en función del tamaño de la concursada.
2.2. Un sistema de designación por turno correlativo. 3. REFLEXIÓN FINAL. 4. BIBLIOGRAFÍA.
* El presente trabajo se asienta sobre la base que constituyó un trabajo previo, notablemente
más extenso y elaborado por el mismo autor, cuyas consideraciones, en la medida de lo posible, se
han visto resumidas, complementadas o actualizadas en el presente. A los efectos oportunos vid. A.
Los diseños de la administración concursal: The bankruptcy management de-
signs, en (Dir.), Trabajo de Fin de Máster, Universidad de Alcalá, 2018.
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XI (2018) 199-228
ISSN: 1888-3214
200 Alejandro Martín Zamarriego
1. INTRODUCCIÓN
Cuando el impago de un deudor deja de ser cosa aislada y se generaliza por su
incapacidad para hacer frente a todas sus obligaciones, es decir, cuando todos sus
bienes, presentes y futuros, no alcancen a satisfacer los derechos crediticios deven-
gados a favor de sus acreedores o, en definitiva, cuando el pasivo exigible supere al
activo realizable, la normativa general, deja de ser suficiente para garantizar la tutela
efectiva de los derechos de sus acreedores.
Surge así la necesidad de que el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento
que aspire a dar respuesta a todos los derechos crediticios que ostente una comu-
nidad de acreedores contra un deudor común. La satisfacción plena de todos estos
derechos será, salvo honrosa excepción, inalcanzable y, sin embargo, se mantiene
intacta la irresistible conveniencia de disponer de un procedimiento excepcional, de
naturaleza colectiva, capaz de hacer frente a tan oprobia tesitura, que no nazca sien-
do anodino y que prevea unas pautas para que, en el peor de los supuestos, se repar-
tan las perdidas conforme a criterios reglados.
El procedimiento previsto al efecto en nuestro ordenamiento jurídico responde al
nombre de concurso de acreedores y, en él, la heterogeneidad de los intereses que pueden
llegar a confluir es algo que, por evidente, no merece ser acentuado y que, además, fe-
cunda la idea de complementar las labores típicas de los órganos jurisdiccionales clásicos
con la intervención de un órgano auxiliar capaz de guiar el Labyrinthus creditorum 1.
Este órgano auxiliar, que conocemos como la administración concursal, des-
empeña un papel tan fundamental en los procedimientos concursales que el éxito de
estos depende, ineludiblemente, de la configuración de aquel 2 y aquí, precisamente,
es donde subyacen los motivos de que el legislador venga prestando, desde el siglo
pasado, especial atención a su diseño configurativo 3.
1 En 1651,   tituló su conocida obra, en que quedo sistematizada la
doctrina de quiebra, como Labyrinthus creditorum concurrentium ad litem per debitorem communem
inter illos causatam, pues, al cabo, los procedimientos de insolvencia no dejan de ser un laberinto en
que se entrecruzan los derechos de los diferentes acreedores cuyo único punto en común es el deudor.
2 Sobre este extremo la doctrina es pacífica, sirvan de muestra meramente ilustrativa los
pronunciamientos proferidos por algunas de las voces más autorizadas en la materia: J. “In-
troducción (Temario para una encuesta)” en AA.VV., Estudios sobre el Anteproyecto de Ley Con-
cursal, núm. Monográfico de la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense,
Madrid, 1985, p. 24; A. “Las opciones del Anteproyecto de Ley concursal”, en AA.VV., Es-
tudios sobre el Anteproyecto de Ley Concursal, núm. Monográfico de la Revista de la Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1985, p. 103; I. “La sindicatura concur-
sal”, en (Dir.), La reforma de la legislación concursal, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 152;
o “La administración concursal”, en AA.VV., Estudios sobre la Ley Concursal: libro
homenaje a Manuel Olivencia, Tomo II, Madrid, Marcial Pons, 2004, pp. 1321-2322. En definitiva
y de acuerdo con y R. Teoría y práctica del Derecho Concursal. Examen de la
Ley 38/2011 y sus posteriores reformas de 2014 y 2015, 3ª Edición, Madrid, Tecnos, 2016, p. 93, de
la administración concursal “puede decirse sin hipérbole que es el arco de bóveda del sistema”.
3 Como recuerda  Los Administradores Concursales, Cizur Menor (Navarra),
Aranzadi, 2005, pp. 369-370, la polémica sobre la configuración de este órgano data del siglo

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