Portugués casado otorga escritura de hipoteca tras compra sin consentimiento de la esposa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se otorgan dos escrituras simultáneas de compra e hipoteca. El comprador (de una mitad) es un portugués, casado conforme al régimen legal de su país.

La registradora inscribe la compra pero suspende la hipoteca pues exige que se haga constar el nombre del cónyuge y el contenido del derecho aplicable para los actos de disposición en el régimen legal portugués.

El notario recurrente alega que es innecesario acreditar dichos extremos por cuanto según la doctrina de la DGRN del negocio complejo no estamos ante un acto de disposición, sino que el bien ha entrado en el patrimonio del comprador gravado, ya que la compra y la hipoteca son simultáneas y el negocio es unitario.

La DGRN desestima el recurso y exige, como la registradora, que se acredite el derecho portugués aplicable y su vigencia, ya que entiende que estamos ante un acto de disposición (la hipoteca) y por ello será necesario conocer las normas que regulan el régimen económico matrimonial legal portugués en orden a este tipo de actos, y saber si es necesario o no el consentimiento del cónyuge.

Por otro lado, rechaza la aplicación de la teoría del negocio complejo al presente caso, pues considera que para aplicar dicha teoría habría que acudir a lo dispuesto en el derecho portugués, por ser el régimen aplicable a las relaciones matrimoniales del adquirente, que necesita ser probado.

Comentario: En la presente resolución la DGRN inaplica su propia doctrina del negocio complejo, en mi opinión sin razón jurídica bastante, ya que la aplicabilidad de dicha doctrina no depende de lo dispuesto en las normas reguladoras del régimen económico matrimonial portugués, como dice la DGRN, sino que al tratarse de un asunto relativo a derechos reales sobre inmuebles sitos en España (compra más hipoteca) hay que aplicar la “lex rei sitae”, es decir la legislación española y la doctrina complementaria. Esta doctrina ya la había aplicado y consolidado la DGRN en varias Resoluciones relativas a la adquisición con hipoteca simultánea en nombre de un menor o sin manifestación sobre el...

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