Portada editorial: mediación, libertad y educación

AutorEsther Souto Galván
CargoDirectora de la Revista Internacional de Mediación
Páginas8-11

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“Libertad y razón, clave de la existencia humana personal: si el hombre es consciente de su libertad, aunque esté conculcada, siempre será de ir más allá de toda situación dada; si el hombre es consciente del poder de la razón, siempre será capaz de enfrentarse a una crisis y encontrarle solución” ( Jean-Paul Sartre, Crítica de la razón dialéctica, 1960)

Sartre cree conseguir su intento de distinguir la dialéctica crítica de la dialéctica dogmática de Hegel, definiendo la razón dialéctica, de modo crítico, en el sentido Kantiano, pero razonado dialécticamente a través de la mediación, considerando que el concepto de lo práctico inerte resuelve el problema de la mediación. Según Sartre, la razón dialéctica “no es ni razón constituyente ni razón constituida; es la razón constituyéndose en el mundo y por él disolviéndose en ella las razones constituidas para constituir otras nuevas que a su vez supera y disuelve”.

A partir de esta premisa, define la mediación cómo otra manera de expresar el planteamiento dialéctico de la libertad y la concepción dialéctica de la razón.

Así nos acercamos al concepto actual de la mediación, cómo método alternativo de resolución de conflictos, dándole una dimensión filosófica necesaria para iniciar el desarrollo del estudio de esta nueva institución.

Históricamente, podemos encontrar experiencias mediadoras tradicionales, “sociedades orgánicas” bajo la ley de la tradición y la idea de jerarquía social, desde la China Imperial a la civilización grecolatina. En el continente asiático, por ejemplo, las costumbres japonesas hacían del líder comarcal el mediador en las disputas formales; en China, se consagró como tradición milenaria, recopilada por Confucio, la resolución del conflicto a través de la persuasión moral (heredada con rasgos comunistas en los actuales Comités Populares de Conciliación). En África aún persisten amplias zonas

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donde rige una justicia mediadora de tintes tribales, donde la Asambleas comunales o vecinales median en los conflictos entre los miembros de una comunidad, en gran medida determinadas por los extensos círculos de parentesco. En Europa, las cofradías romanas y los gremios medievales fueron espacios laborales donde se solucionaban o encauzaban problemas propios de unas sociedades donde sus miembros eran situados por su lugar en la jerarquía en la producción, en el trabajo. En América encontramos viejos procesos de resolución autónoma y comunitaria aun vigentes: en...

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