El resarcimiento de los perjuicios morales excepcionales causados por la muerte. El caso pontevedrés del fallecido menor hijo único varón y hermano único. Comentario a la STC 37/2001, de 12 de febrero: el sentido benefactor de una rectificación doctrina

AutorMariano Medina Crespo
Cargo del AutorAbogado.Profesor asociado de derecho de daños, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid.
Páginas156-191

    II. El resarcimiento de los perjuicios morales excepcionales causados por la muerte. El caso pontevedrés del fallecido menor hijo único varón y hermano único. Comentario a la STC 37/2001, de 12 de febrero: el sentido benefactor de una rectificación doctrina263

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1. Previo: la minicascada de SSTC sobre la valoración del daño corporal, en sede de responsabilidad civil automovilística

Después de la STC 181/2000, de 29 de junio, empezaron a desatascarse los recursos de amparo que, relacionados con la valoración de los daños corporales causados en accidentes de circulación, estaban pendientes de resolver. A partir de ella, se han dictado, por lo menos, las siguientes resoluciones:

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- S 241/2000, de 16 de octubre, de la Sala 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), recaída en recurso de amparo 2791/97, de tenor denegatorio, con referencia al resarcimiento por causa de muerte de la compañera more uxorio del fallecido, así como de su esposa de la que estaba separado de hecho desde hacía muchos años. Es el que puede denominarse caso de las viudas cordobesas que, pese a su homologación constitucional, exige un comentario especial sobre la falta de razonabilidad del parámetro escogido para la respectiva atribución indemnizatoria y sobre la consistencia del indudable perjuicio de una y de la indudable falta de perjuicio de la otra.

- S 242/2000, de 16 de octubre, de la Sala 2ª (Pte. Excmo. Sr. Viver Pi-Sunyer), recaída en recurso de amparo 2791/97, de tenor estimatorio, con anulación de la SAP de Córdoba (Sección 1ª) de 2 de junio de 1997 (rollo de apelación 73/97) y anulación parcial de la del JPI 1 de Córdoba, de 7 de abril de 1997 (juicio verbal civil 83/97), al haberse denegado el resarcimiento completo del lucro cesante derivado del daño corporal temporal sufrido por un taxista. Corresponde, pues, al caso del taxista lesionado, idéntico al que dio lugar a la cuestión de constitucionalidad 3297/97, suscitada por la AP de Madrid (Sección 17ª), que es la única que, de verdad, aunque sólo parcialmente, fue acogida por la S 181/2000, en relación con la disciplina del factor de corrección que, por perjuicios económicos, contiene el apartado B) de la tabla V.

- S 244/2000, de 16 de octubre, de la Sala 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), recaída en recurso 5.258/97, denegatoria del amparo solicitado frente a la SAP de Burgos de 14 de noviembre de 1997, que rechazó la indemnización que solicitaron las sobrinas de la fallecida, por no haber acreditado perjuicio alguno resarcible, salvo el pago de los gastos de sepelio. Es el que puede denominarse caso de las sobrinas burgalesas.

- S 262/2000, de 30 de octubre, de la Sala 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), recaída en recurso de amparo 2169/99, de tenor estimatorio, con anulación del AAPP de León (Sección 1ª) de 3 de mayo de 1999, dictado en aclaración que modificó sustancialmente la S 25/98, de 2 de febrero, resolutoria de recurso de apelación 165/97, dimanante del juicio de faltas 25/97, del JI 4 de León. Corresponde a un supuesto en el que la AP elevó las indemnizaciones que en la primera instancia se habían reconocido a los hermanos del fallecido (de 5.160.000,- Ptas. a 8.000.000,- Ptas.), para, después, por vía de aclaración, volver a la suma originaria. Es el caso de la seudoaclaración innovadora.

- S 267/2000, de 13 de noviembre, de la Sección 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), recaída en recurso 539/98, con denegación del amparo impetrado frente a una resolución de la AP de Madrid (Sección 15ª) que recortó el importe de la pensión provisional que se había fijado originariamente en una causa pe-Page 158 nal a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en relación con accidente causado con vehículo desconocido. A los efectos del funcionamiento del sistema legal de valoración, carece de interés, aunque la solución judicial del supuesto de hecho requiere un comentario de alcance relativo a la interpretación de la legalidad ordinaria que era aplicable. Es el caso de la pensión provisional atemperada.

- S 21/2001, de 29 de enero, de la Sección 2ª (Pte. Excmo. Sr. Viver Pi-Sunyer), recaída en recurso 2.296/98, otorgatoria del amparo interesado, con anulación parcial de la SAP de Madrid (Sección 2ª) de 23 de marzo de 1998 (rollo de apelación 50/98) y de la SJI 27 de Madrid de 12 de noviembre de 1997 (juicio de faltas 1.234/96), al haberse denegado el resarcimiento completo del lucro cesante derivado del daño corporal temporal sufrido por un trabajador autónomo. Es el que puede denominarse caso del frutero lesionado.

- S 37/2001, de 12 de febrero, de la Sección 2ª (Pte. Excmo. Sr. Viver Pi-Sunyer), recaída en recurso 2.776/98, con denegación del amparo solicitado frente a SAP de Pontevedra (Sección 2ª) y SJI 3 de Vigo, correspondiendo a un supuesto de resarcimiento por muerte de víctima menor (16 años) que dejó padres y una hermana mayor de edad, con quienes convivía, viviendo, naturalmente, a expensas de los primeros. Es el caso de las sentencias socorridamente interpretadas (muerte del adolescente pontevedrés hijo único varón y hermano único), caracterizado por acudirse al invento de unas circunstancias excepcionales de índole dañosa.

- S 163/2001, de 11 de julio, de la Sala 1ª (Pte. Excmo. Sr. Jiménez de Parga Cabrera), recaída en recurso 108/98, con denegación del amparo solicitado frente a autos de la AP de La Rioja, de 9 de diciembre de 1997, y JI 6 de Logroño, de 20 de junio y 30 de julio de 1997, relativos al archivo de actuaciones en juicio de faltas. Es el caso de la riojana desunida de hecho, a la que se denegó legitimación para ejercitar acción penal por el fallecimiento de su marido con el que no había convivido, por lo menos, durante los últimos 30 años.

- S 6/2002, de 14 de enero, de la Sala 1ª (Pte. Excmo. Sr. Garrido Falla), recaída en recurso 2978/99 y otorgatoria del amparo solicitado contra SAP de Lérida de 19 de junio de 1999, recaída en juicio de faltas. Es el caso de la disminución inmotivada de la puntuación adjudicada a las secuelas.

- S 9/2002, de 15 de enero, de la Sala 2ª (Pte. Excmo. Sr. Vives Antón), recaída en recurso 2272/1999, denegatoria de amparo impetrado contra SJI 1 de Berja de 20 de noviembre de 1998 y SAP de Almería (Sección 1ª) de 28 de abril de 1999. Es el caso de la niña sin cojera antiestética y padres sin sufrimientos ni molestias.

- S 19/2002, de 28 de enero, de la Sala 2ª (Pte. Excmo. Sr. Gay Montalvo), recaída en recurso 4.321/98, denegatoria de amparo impetrado frente a SAP de

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Murcia (Sección 4ª) de 12 de septiembre de 1998 y A de 29 siguiente. Es el caso atrabiliario de la impugnación inadmitida o, dicho de otra forma, el caso de la aseguradora enmudecida.

- S. 49/2002, de 25 de febrero, de la Sala 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), resolutoria de recurso 651/1997 otorgatoria del amparo solicitado frente a SAP de Córdoba (Sección 3ª) de 30 de diciembre de 1998. Es otro caso de taxista lesionado.

- S. 102/2002, de 6 de mayo, de la Sala 1ª (Pte. Excmo. Sr. García-Calvo Montiel), resolutoria de recurso 3598/98 y otorgatoria del amparo deducido frente a SAP de Palencia de 15 de junio de 1998. Es el caso del tractorista sustituto del agricultor lesionado.

El presente comentario se contrae exclusivamente a la STC 37/2001264. Pero, antes de abordar su estudio, he de aludir a la distinta sensibilidad técnica que, sobre la misma cuestión, detecto en la AP de Pontevedra, pues, si, de un lado, el amparo del que voy a ocuparme se interpuso contra una sentencia dictada por la Sección 2ª, que lisa y llanamente negó fuerza vinculante al sistema legal de valoración, había el criterio...

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