Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas118-120

Page 118

Fuente:ROJ STS 5517/2013

Temas Clave:Evaluación de impacto ambiental; evaluación estratégica; obligatoriedad

Resumen:

La Sentencia examinada resuelve recurso de casación presentado por Entidad Mercantil contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de marzo de 2010, en la que se resolvía el recurso presentado contra la Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, de 16 de octubre de 2007, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Reus de 1999, a la que se vincularía el vertedero de Corsa, en el sentido de ampliar la superficie destinada a estas instalaciones. La Sala resolvió estimar la demanda y anular la Resolución.

En esencia, se pide ahora en casación que la Sala anule la Sentencia de instancia, declare que se repongan las actuaciones al momento en que se acuerda la práctica de la prueba pericial practicada por ambientólogo y, subsidiariamente, se declare que la interpretación realizada por la Sala vulnera determinados artículos de la Directiva 2001/42/CE y de la Ley 6/2009. La Sala de instancia había entendido que procedía la aplicación de la Evaluación Estratégica de Planes y Programas a la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan discutida, por ser subsumible en la transitoriedad prevista por la Disposición Transitoria 1 de la Ley 9/2006, y porque el art 3.1 en relación con el art. 3.2.a) de la norma es aplicable a las modificaciones de planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que incluye "planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, entre otras, en materia de gestión de residuos" (F.J.2). Desde esta perspectiva, el Tribunal de instancia también reconocía la necesidad de evaluar la modificación del Plan en la medida en que el Derecho Autonómico contemplaba tal posibilidad y cuestionó la reducción del informe ambiental elaborado por la Administración autonómica en la medida en que el vertedero antes mencionado sería objeto de evaluación de impacto ambiental posterior.

La parte demandante entiende que se ha producido infracción del Ordenamiento Jurídico, y cuestiona el fallo de la Sentencia recurrida, que se apoya en la idea de la que modificación puntual del plan debía haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR