Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas83-84

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Fuente: ROJ SAN 217/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesiones; Instalaciones no desmontables

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Lepe impugna la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 16 de diciembre de 2010, por la que se le denegó la solicitud de concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de un chiringuito en la playa de La Antilla (Huelva).

Para fundamentar sus argumentos, el Ayuntamiento entiende que el chiringuito lleva instalado allí diez años y que contribuye a la dotación de servicios esenciales para el desarrollo del turismo que caracteriza la zona, incrementa la actividad económica y no supone degradación alguna del medio ambiente.

Sin embargo, la ocupación de la instalación proyectada no desmontable abarca 291,43 m2 sobre el dominio público marítimo-terrestre; se pretende ubicar en un tramo de costa de marcado carácter regresivo, en el que se ha llevado a cabo la remodelación del paseo marítimo junto con la restauración dunar del frente de la playa y, además, la zona que se pretende ocupar es colindante con una urbanización desde la que se pueden prestar idénticos servicios a los usuarios de la playa, tal y como se puso de relieve en el Informe emitido por el Servicio Provincial de Costas de Huelva.

Con este planteamiento, la Sala desestima el recurso interpuesto en base a los artículos 32.1 y 33.3 de la Ley de Costas y 60.1 y 65 de su Reglamento. Considera que la instalación del chiringuito resulta incompatible con las actuaciones antes citadas y que, por su naturaleza, las obras pueden tener su ubicación fuera del dominio público marítimo-terrestre.

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) Para dilucidar la procedencia o no de la denegación por la resolución recurrida, de la solicitud de concesión para ocupar unos 291,43 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a bar-chiringuito, conviene recordar que la finalidad de la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre, consiste en garantizar

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el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas, como preceptúa el artículo 2.b) de la Ley 22/1988, de Costas. De ahí que toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con...

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