Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección 1; Ponente: María Inmaculada Revuelta Pérez)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas91-93

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Fuente: ROJ STSJ CV 7009/2012

Temas Clave: Procedimiento sancionador, Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto ambiental

Resumen:

La presente Sentencia examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Ilicitana de demoliciones y excavaciones S.A» contra la desestimación del recurso de reposición contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 29 de marzo de 2010 por la que se le impone sanción de multa de 240.404,85 euros por carecer la parte recurrente de Declaración de Impacto Ambiental, y la obligación de restauración ambiental en plazo de tres meses.

Los hechos relevantes de la Sentencia que debemos conocer para entender el fallo del Tribunal, pueden resumirse en los siguientes puntos:

  1. ) El 3 de julio de 2009 agentes del Seprona constatan la realización de actividades extractivas por la parte recurrente en la parcela 811 del polígono 163, partida Saladas, en Elche (Alicante), afectando a una superficie de terreno forestal de 1,2 Ha y 0,8 Ha de superficie no forestal, siendo el volumen aproximado de áridos de 25.000 metros cúbicos, sin contar con Declaración de Impacto Ambiental.

  2. ) El 6 de octubre de 2009, por Agente Medioambiental se constató que la extracción y machaqueo de áridos continuaba realizándose, adjuntándose fotografías.

  3. ) Iniciado el correspondiente expediente sancionador el 13 de octubre de 2009, por el Instructor del expediente se dictó propuesta de resolución de fecha 22 de febrero de 2010, tras la cual se dictó resolución el 23 de marzo de 2010 imponiendo una multa de 240.404,85 Euros. Con independencia de la sanción impuesta, se estableció la obligación de realizar la restauración ambiental, debiéndose presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, un proyecto previo a su ejecución al objeto de que sea supervisado y aprobado por Técnicos de la Generalitat Valenciana.

Expuestos los hechos, el núcleo esencial de la demanda consiste en la deficiente cobertura legal de la sanción impuesta, defendiéndose principalmente que la Resolución impugnada

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vulnera las garantías de tipicidad y legalidad en materia sancionadora por falta de tipificación de la conducta infractora en la normativa valenciana que determina la sujeción de la actividad sancionada a evaluación de impacto ambiental.

En relación a la sujeción de la actividad (extracción de áridos) a la normativa de evaluación de impacto...

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