Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas109-111

Page 109

Fuente: ROJ: STS 5142/2013

Temas Clave: Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad (ATC); participación; información; vulneración medioambiental; emplazamiento del almacén temporal de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado

Resumen:

Esta sentencia, relacionada con la publicada el jueves anterior en la que se impugnaba la resolución emitida por el Secretario de Estado por la que se efectuó la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar aquel emplazamiento, resuelve, en este caso, el recurso contencioso interpuesto por la asociación Greenpeace España impugna en este recurso, de modo directo, el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 por el que se aprueba la designación del emplazamiento del almacén temporal de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado en el término municipal de Villar de Cañas.

En esta ocasión Greenpeace se basa en "cuatro fundamentos de derecho materiales en apoyo de sus pretensiones. En primer lugar, denuncia la vulneración del procedimiento y del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares i radioactivas; se alega la vulneración del derecho a la participación en la toma de decisiones, tanto la resolución de convocatoria como el acuerdo del Consejo de Ministros; en segundo lugar, también se alega vulneración del derecho de información y participación considerando aplicables los artículos 6 y 8 del convenio de Aarhus y, en el mismo sentido, del artículo 16 de la Ley 27/2006. En tercer lugar, afirma que el Acuerdo del Consejo de Ministros no está motivado. Finalmente se alega vulneración de los aspectos ambientales.

El Tribunal Supremo desestima todas las pretensiones de Greenpeace y se fundamenta en gran medida en las argumentaciones ya empleadas para resolver el recurso de casación que publicamos el jueves pasado.

Destacamos los siguientes extractos:

"Baste consignar, a modo de síntesis, que las distintas fases del proceso previas a la decisión del Consejo de Ministros han estado en todo momento abiertas a la participación ciudadana, no sólo a través de la denominada "Mesa del Diálogo" (en la que intervino la recurrente) sino mediante la publicación de los sucesivos documentos e informes en una

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