Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª. Ponente José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat.

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva
Páginas58-60

Page 58

Fuente: ROJ STS 2250/2012

Temas Clave: Criterios de ordenación de producción de energía procedente de fuentes renovables; competencia estatal; planificación; competencia autonómica de desarrollo de legislación básica; autorizaciones autonómicas

Resumen:

La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentadas al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente en régimen especial de conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril por el que se adoptan medidas para el Sector Eléctrico y se aprueba el bono social.

La impugnación del acuerdo se funda en tres cuestiones de distinta índole, a saber: por un lado la Xunta entiende que se han invadido las competencias autonómicas reconocidas en el art. 28.3 del Estatuto, sobre desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia energética, y ello en relación con los arts. 149.1.13ª y 1419.1.25ª CE; en particular, la Comunidad Autónoma considera que el Gobierno no ha tenido en cuenta los objetivos de potencia instalada previstos en el Plan de Energías renovables 2005-2010, sobre el que se había establecido el reparto de potencia entre las Comunidades Autónomas, a partir del cual las Comunidades podían autorizar y dar acta de puesta en marcha de las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, lo cual parece entrar en colisión con los criterios de ordenación sobre potencia y temporalidad previstos en el Acuerdo para que estas instalaciones se pongan en marcha (F.J. 1º).

Junto a ello, a juicio de la Xunta, parece no observarse el principio de reserva de Ley para el establecimiento de estos criterios por Acuerdo del Consejo de Ministros y la nueva ordenación de potencia y temporalidad del mismo incide de manera directa en la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima de los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial ya autorizados por la Comunidad Autónoma (F.J.1).

Para el Tribunal Supremo, el recurso debe ser desestimado en su totalidad: en relación con los dos últimos motivos expuestos porque, por un lado, el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril había habilitado al Gobierno para el desarrollo...

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