Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez -Zapata Pérez)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva
Páginas52-54

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Fuente: ROJ STS 2012/2012

Temas Clave: Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Vigencia RAMINP; Normas autonómicas de prevención; Técnica distancia mínima; Prevención integrada

Resumen:

La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2 de octubre de 2008, en la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno en la que se autorizó la instalación de planta ultramóvil de aglomerado asfáltico en parcela determinada. Son partes demandadas en casación la Comunidad Foral de Navarra y la Entidad Mercantil titular de la instalación.

El recurso se presenta por particular que habita en caserío en el entorno de la planta industrial autorizada (menos de 1000 ms), pero no en el núcleo más próximo de población agrupada. En este sentido, el aludido recurso se basa, en primer lugar, en la necesidad de aplicar el art.4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y, en particular la exigencia de distancia mínima de 2000 metros a considerar desde el núcleo más próximo de población agrupada, por entender la recurrente que tal exigencia es aplicable incluso respecto de la ubicación de su caserío (F.J.1).

Al respecto, la Sentencia se hace eco de las consideraciones del Tribunal Superior de Justicia, en el sentido de considerar que la aplicación que ahora se pide del RAMINP se plantea una vez entrada en vigor la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y respecto de la cual no cabe seguir argumentando el carácter básico del Reglamento Estatal, pues la nueva Ley supera con creces el modelo de control e intervención administrativa previsto en el RAMINP (F.J.5), "dando un paso más en la prevención y protección de la contaminación procedente de las actividades clasificadas y en la coordinación de las distintas Administraciones competentes en la materia". Desde esta perspectiva, la Sentencia comentada considera que, aun no existiendo técnica equivalente

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en la legislación ambiental autonómica al establecimiento de distancias, el modelo de prevención establecido por la Ley Foral más reciente representa una innovación en el Ordenamiento que neutraliza la aplicación del art. 4 RAMINP.

En este sentido, para el Tribunal Supremo, la expresa derogación del...

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