La ponderación judicial de las 'circunstancias concurrentes' en la cuantificación de la indemnización

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas390-392

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El artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, dispone que en ausencia de pacto sobre la cuantificación de la indemnización por despido improcedente, la misma vendrá fijada judicialmente, para lo cual, el Juez deberá ponderar "las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato". La norma reglamentaria, se remite como criterio de la fijación final del importe, a las retribuciones dejadas de percibir por el deportista, dado que en este contrato no es suficiente la referencia basada en el tiempo que duró la prestación de servicios, pues debido a las peculiares características del mundo del deporte, dicho período habrá sido probablemente no muy extenso, mientras que los perjuicios ocasionados puede ser muy superiores en relación con ese espacio de tiempo.

Un buen ejemplo de aproximación a la valoración de las circunstancias concurrentes en el perjuicio ocasionado con el despido improcedente, lo refleja la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 7 de junio de 1994 (AS 1994/2613), donde se atendió a un grupo variado de circunstancias, como la progresión de las retribuciones acordadas, la privación de expectativas profesionales, el daño a la imagen,

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los años restantes de contrato y la imposibilidad de ser contratado por otro equipo en la misma temporada que en la que se produjo el despido improcedente. De este modo concedió una indemnización de doce millones de las antiguas pesetas, cuando aún restaban tres temporadas de contrato. Por tanto, el juzgador puede atender a circunstancias muy variadas como el perjuicio o deterioro en la imagen del deportista, la finalización del período de fichajes y la consiguiente imposibilidad de prestar servicios para otro club hasta que dé comienzo la siguiente temporada o la pérdida del salario pactado. Sin embargo, según señalan, LUJÁN ALCARAZ y BUENDÍA JIMÉNEZ449, no parece adecuado tomar en consideración el criterio de la "apertura del mercado de fichajes", conforme al cual, las cuantías indemnizatorias se reducen en atención a si el deportista profesional, puede suscribir otro contrato con un club distinto al abrirse un período de fichaje.

Un supuesto donde se atendió de modo específico al daño causado por el momento temporal en que se produjo el despido, viene representado por la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de 29 de noviembre de 2002...

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