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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- El Resarcimiento de los Perjuicios Morales Excepcionales Causados por la Muerte. El Caso Pontevedrés Del Fallecido Menor Hijo Único Varón y Hermano Único. Comentario a la STC 37/2001, de 12 de Febrero
El supuesto de hecho: el elenco de circunstancias ponderables para fijar el resarcimiento de los perjuicios causados por la muerte (víctima menor, sin actividad laboral, hijo único varón y único hermano)
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 160-161 |
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El día 27 de mayo de 1997, un autocar conducido por Santiago colisionó con un ciclomotor conducido por Francisco, resultando muerto éste. Por denuncia de los pa-
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dres y de la hermana del fallecido, el JI 3 de Vigo tramitó juicio de faltas 418/97, que fue resuelto por S de 11 de diciembre de 1997266. En su virtud, se condenó al conductor del autocar como autor de una falta de homicidio imprudente, imponiéndosele la pena de un mes de multa, con la obligación de indemnizar a los padres del interfecto en la cantidad de 22.530.000,- Ptas. y a su hermana en la de 3.973.000,- Ptas., declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad propietaria del autocar y la directa de la aseguradora del vehículo (compañía Alba). La referida resolución contenía la siguiente declaración de hechos probados:
El día 27 de mayo de 1997, Santiago... conducía el autobús..., circulando por la carretera... procedente de... y en dirección a..., cuando, a la altura de..., encontró en la parte derecha de la calzada vehículos estacionados que le impedían circulan con normalidad por su carril. Pese a que se iniciaba curva a su izquierda y carecía de visibilidad, sin advertir previamente de su maniobra, invadió el lado contrario de circulación y con ello la trayectoria del ciclomotor conducido por Francisco..., el cual circulaba correctamente por el carril contrario, y nada pudo hacer para evitar al autobús, ya que ni podía verlo con anterioridad ni tampoco evitarlo, al haber más vehículos estacionados en el margen derecho. A consecuencia de estos hechos, Francisco..., piloto del ciclomotor y que había nacido en el mes...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
- El resarcimiento de los perjuicios morales excepcionales causados por la muerte. El caso pontevedrés del fallecido menor hijo único varón y hermano único. Comentario a la STC 37/2001, de 12 de febrero
- Previo: la minicascada de SSTC sobre la valoración del daño corporal, en sede de responsabilidad civil automovilística
- El supuesto de hecho: el elenco de circunstancias ponderables para fijar el resarcimiento de los perjuicios causados por la muerte (víctima menor, sin actividad laboral, hijo único varón y único hermano)
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