Polizas que prevén indemenización en caso de privación del permiso de conducción

AutorSas Llauradó, José María
Páginas827-837

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 18 de julio de 2007 (ref.: AEH-Servicio Jurídico 6/07). Ponente: Francisco Sanz Gandasegui

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Antecedentes

En el proyecto de informe elaborado por la Asesoría Jurídica de la Dirección de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se da cuenta de la consulta planteada por dicho Centro Directivo en los siguientes términos:

Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la mayoría de las entidades integrantes del mercado asegurador español, incluyeron en las pólizas integrantes del seguro de autos distintas coberturas para asegurar, en mayor o menor medida, las consecuencias que para sus asegurados conllevaría la pérdida de puntos o la retirada del carné de conducir.

Según se sigue expresando en el proyecto de informe, «ante esta situación, la cuestión que se nos plantea es si estas cláusulas en las que se prevé esta cobertura pueden considerarse o no contrarias al orden público».

A continuación el proyecto de informe razona que:

El artículo 1.255 CC establece que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente,Page 828siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

Según el cuestionario que se ha realizado a las entidades aseguradoras, éstas están dando un subsidio temporal por pérdida del carné de conducir por puntos. Las indemnizaciones abonadas se sitúan entre los 150 y 1.800 euros por mes.

Como señala el Prof. Alejandro Nieto en la introducción de su libro el “Derecho Administrativo Sancionador” (p. 40), “lo que las normas sancionadoras fundamentalmente pretenden es, por tanto, que el daño no se produzca y para evitar ese daño hay que evitar previamente el riesgo, que es el verdadero objetivo de la política represiva” [sancionadora].

En nuestro caso, las normas sancionadoras en materia de tráfico intentan salvaguardar la seguridad en el tráfico, por lo que lo que tenemos que reflexionar es si estas coberturas que están prestando las entidades aseguradoras pueden suponer una merma de la eficacia de la norma sancionadora.

(...). Pues bien, en opinión de la Abogada del Estado que suscribe, el hecho de que ciertas compañías de seguros den una indemnización en los casos de pérdida del carné por puntos, puede suponer asegurar el llamado riesgo moral, ya que puede dar lugar a que una persona no conduzca con la debida diligencia porque sabe que en cualquier caso está cubierto de las consecuencias adversas que puede sufrir si se le retira el carné. En definitiva, entendemos que esta cobertura que se está prestando por las entidades aseguradoras es contraria al orden público, puesto que afecta directamente al poder sancionador del Estado. Esta opinión no se ve alterada por el hecho de que el conductor sea un profesional, ya que según nuestro criterio, el seguro de lucro cesante no podría cubrir las consecuencias derivadas de una sanción administrativa.

La posición que aquí estamos defendiendo es por otro lado la que también se sigue en otros países de nuestro entorno como Alemania, Francia e Italia tal como consta en los correos que obran en el expediente.

La Abogacía del Estado consultante solicita la confirmación del criterio propuesto en su escrito de consulta.

Fundamentos jurídicos

I. La cuestión que se plantea es la conformidad a Derecho y, concretamente, al artículo 1.255 del Código Civil de la contratación de un seguro en el ramo de automóviles que cubra el riesgo de la pérdida del permiso de conducir como consecuencia de la aplicación de laPage 829Ley 15/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De la documentación aportada con la consulta (se acompañan un unas «conclusiones de las respuestas de las entidades al cuestionario sobre la cobertura por retirada del carné. Abril 2007» de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) se constata que las prestaciones cubiertas por este seguro son las siguientes:

En el mercado se encuentran las siguientes coberturas vinculadas al riesgo de retirada del carné de conducir o pérdida del permiso de circulación:

1. Subsidio temporal por pérdida del carné de conducir.

2. Gestión y tramitación de pliegos de descargos de los recursos de orden exclusivamente administrativo.

3. Pago de los gastos derivados de la presentación de los procedimientos contencioso-administrativos necesarios para la defensa del permiso y licencia de conducir por puntos del asegurado.

4. Gastos por honorarios profesionales de abogado, procurador y notariales en procedimientos judiciales para la defensa en la jurisdicción penal y/o delitos o faltas sancionados o penados con retirada de permiso de conducción o pérdida de puntos.

5. El pago de los costes y tasas de examen para la asistencia a los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos o para la recuperación del permiso de conducción si éste ha sido retirado por la pérdida de todos los puntos.

6. Asesoramiento jurídico personal o telefónico.

7. Búsqueda en boletines oficiales de posibles sanciones contra asegurados.

De las coberturas enunciadas sólo se plantea cuestión en relación con la primera de ellas, es decir, la contratación de un subsidio temporal por pérdida del carné de conducir.

En el proyecto de informe de la Abogacía del Estado que formula la consulta se afirma que dicho contrato disminuye el denominado «riesgo moral» y es contrario al artículo 1.255 del Código Civil que limita la autonomía de la voluntad de las partes cuando esta autonomía pretende concretarse en una estipulación contraria al orden público.

II. Aunque en la petición de informe se vincula la existencia de esta modalidad de seguro del conductor a la reforma operada por la Ley 15/2005 que ha introducido en nuestro sistema el denominado carné porPage 830puntos, lo primero que debe apuntarse es que esta modalidad de cobertura no es nueva.

En efecto, la cobertura de la privación del carné de conducir como consecuencia de infracciones administrativas o penales venía siendo aplicada antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2005 por las compañías aseguradoras, sin que conste en los antecedentes remitidos que tal hecho fuera considerado por la Administración como una práctica contraria a Derecho.

Tampoco la mayoría de la jurisprudencia dictada en los ulteriores conflictos que se han planteado entre el asegurado y la compañía aseguradora, cuando ésta denegaba el pago de la indemnización si los hechos que daban lugar a la retirada del permiso se consideraban dolosos o gravemente imprudentes, ha censurado la validez de este tipo de cláusulas.

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Seccion 5.ª) de 17 de marzo de 2004 se pronuncia sobre esta cuestión de la siguiente manera:

Segundo. Siendo indiscutidos los hechos constitutivos de la demanda, la cuestión que se suscita en esta litis es puramente jurídica, consistente en la decisión sobre el alcance de la cobertura de la Póliza de seguro de retirada de permiso de conducir y si cubre los supuestos de...

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