Las pólizas mercantiles y el Registro de la Propiedad (Una nota para un estudio)

AutorCelestino A. Cano Tello
CargoProfesor A. de Derecho Civil
Páginas1317-1322

Page 1317

La transmisión de títulos hipotecarios se realiza normalmente ante Notario. Pero los títulos mercantiles pueden también ser transmitidos con intervención de Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio, en cuyo caso la transmisión se documenta a través de la correspondiente póliza. Cuando se trata de títulos nominativos garantizados con hipoteca se presenta el problema de determinar si para que la transmisión se pueda hacer constar en el Registro será necesaria siempre escritura pública o podrá tener también acceso a éste, a los efectos de constatar el acreedor hipotecario, aunque la transmisión conste en póliza.

Este problema se plantea debido a que la legislación hipotecaria no regula la inscripción de hipotecas constituidas en garantía de obligaciones mercantiles de carácter nominativo, puesto que, respecto de las emitidas al portador, establece el artículo 154 de la Ley que quedará constituida la hipoteca en favor de los tenedores presentes y futuros de las obligaciones.

Pues bien, tratándose de obligaciones nominativas hay que observar si la póliza puede reunir los requisitos normales y circunstancias necesarias para hacer constar la transmisión en el Registro.

El artículo 36 del Reglamento de los Corredores de Comercio, aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1959, es el único precepto que habla en nuestro Derecho positivo de los requisitos que deben reunir las pólizas. Por ello ha de tenerse en cuenta para resolver el problema que nos ocupa, aunque se refiere a ellos de modo indirecto, como obligación de los Corredores o Agentes, cuando dice que éstos deberán hacer constar en las pólizas lo siguiente: número de las mismas, nombre,Page 1318 apellidos y domicilio de los contratantes y representación en su caso, objeto del contrato, cantidad acreditada, vencimiento, intereses y comisión, fecha de la póliza, firma de las partes del Corredor y los demás requisitos que las partes establezcan (art. 36).

Por todo ello no cabe duda de que en la póliza pueden hacerse constar los requisitos necesarios para que quede reflejada en la misma la existencia de un nuevo acreedor hipotecario. Como el artículo 1.528 del Código Civil establece que «la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio», resulta que la transmisión del crédito lleva implícita la de la hipoteca, con lo que se habrá producido una inexactitud del Registro a través de la modificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR