«El marco jurídico-político de la libertad de prensa en la transición a la democracia en España (1975-1978)»

AutorMarc Carrillo
CargoCatedrático de Derecho Constitucional, Universidad Pompeu Fabra

El marco jurídico-político de la libertad de prensa en la transición a la democracia en España (1975-1978)

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I - El franquismo y la prensa: la expresión del poder político de la dictadura

La libertad de prensa, es una de las manifestaciones específicas del derecho general a la libertad de expresión que aparece como uno de los requisitos necesarios de las formas de gobierno democráticas. Su ausencia conduce indefectiblemente a una dinámica autoritaria o dictatorial. En este sentido, el régimen franquista en tanto que negador nato de las libertades públicas se configuró a lo largo de su larga existencia como el paradigma de un marco político de dictadura.

En la medida en que la legislación franquista en materia de prensa continuó estando parcialmente vigente durante la primera fase de la transición política y también con posterioridad, incluso, a la promulgación de la Constitución en aquello que no se opusiese a ésta, se hace preciso introducir aquí un somero análisis de las características fundamentales de la normativa franquista sobre prensa e imprenta en función de las diferentes fases por las que transcurrió el difícil quehacer de los profesionales de la información en España. Por ello, la referencia histórico-jurídica favorece sin duda una mayor comprensión del significado y la funcionalidad política de la libertad de prensa en fases posteriores del sistema constitucional y político español.

En materia de libertad de prensa, la transición a la libertad de expresión y de información fue tributaria de dos textos normativos distintos, producto de las necesidades históricas también diferentes del propio régimen de la dictadura. La primera se inicia con el Decreto de 22 de marzo de 1938, promulgado en plena guerra civil con claros objetivos expoliadores de la prensa republicana y de la propia libertad de expresión como derecho ciudadano. La segunda se produce casi treinta años después, en la fase álgida de llamado período desarrollista con la Ley de prensa e imprenta de 18 de marzo de 1966 -la Ley FRAGA- que se prolonga más allá de la desaparición física del general FRANCO, incidiendo de manera relevante en los inicios del proceso de reforma política dirigido por Adolfo SUAREZ, segundo presidente del gobierno de la monarquía restaurada y ex-ministro secretario general del Movimiento en el gobierno presidido por Carlos ARIAS NAVARRO (diciembre 1975 - julio 1976).

1.1. El decreto de 22 de marzo de 1938: la prensa amordazada

Este decreto, presentado formalmente después como ley por el régimen, a causa de las circunstancias bélicas que enmarcan su nacimiento vino a constituirse como un instrumento más al servicio de un poder político centralizado en la persona del caudillo2.

El régimen surgido de la guerra civil iba a configurarse como un clásico ejemplo de poder autocrático en el que el Jefe del Estado estaba exento de cualquier tipo de responsabilidad, excepción hecha de aquella que en su caso hubiese de rendir ante Dios o la historia. En consecuencia el reconocimiento de las libertades públicas era total y nula su protección jurisdiccional. Con relación a la prensa el decreto venía a demostrar el interés de los dirigentes del Nuevo Estado en hacer de ella una institución al servicio de sus intereses y dictados, dócil a sus consignas y opaca a todo aquello que tuviese relación con el ejercicio libre de la profesión de periodista. En este sentido, a medida que el ejército rebelde extendía su dominio sobre nuevos territorios, las milicias falangistas se apropiaban de los locales y materiales de la prensa republicana. El decreto legitimaba estos actos de terrorismo con argumentaciones de evidente connotación fascista cuyo objetivo se centraba en: « (...) redimir al periodismo de la domesticidad capitalista y de las clientelas reaccionarias o marxistas»3.

De acuerdo con este planteamiento inicial las funciones atribuidas a la prensa eran las siguientes:

1. Trasmitir al Estado las voces de la Nación y comunicar a ésta las órdenes del Estado y del Gobierno-

2. Ser el único órgano decisivo para la formación de la cultura popular, y, sobre todo, para la creación de la convivencia colectiva

4.

La prensa se convertía en un servicio del Estado y para el Estado, transmisor de valores oficiales e instrumento de adoctrinamiento político. De esta manera, resultaba inviable hacer llegar la voz de la Nación cuando el pluralismo político era radicalmente rechazado y los partidos políticos -instrumento esencial para la expresión de la voluntad popular- eran considerados como el origen de todos los males de la patria y por ello declarados ilegales. Sin perjuicio de ello, el decreto consideraba:

(...) que es hoy cuando auténticamente y de manera solemne se puede declarar la libertad de prensa, libertad integrada en si misma por derechos y deberes y que ya nunca podrá desembocar en aquel libertinaje democrático, por virtud del cual pudo discutirse la Patria y al Estado, atentar contra ellos y proclamar el derecho a la mentira, a la insidia y a la difamación como sistema metódico de destrucción de España decidido por el rencor de poderes ocultos

5.

Pero, además, estas autocráticas declaraciones de principios iban acompañadas de mecanismos de control efectivo muy rígido:

1) La Administración designaba directamente a los directores de diarios. A través de este procedimiento, la Falange (FET de las JONS) saldría muy beneficiada a causa de su influencia política que le permitía imponer directores de absoluta confianza.

2) El uso de la consigna fue un sistema habitual para la emisión de instrucciones dirigidas a todos los diarios del país con el objeto de homogeneizar el tratamiento periodístico de una noticia o información. De acuerdo con esta singular perspectiva de la libertad de prensa un Ideólogo oficial analizaba las virtudes de la consigna recordando que la misma...« (...) afecta de manera igual a todos los diarios, los unifica, dignifica y lo orienta hacia un solo amor (...), la consigna es para los diarios una especie de luz en el horizonte, señal de seguridad, guía oportuna»6.

3) El establecimiento de un registro obligatorio de periodistas cuyo objetivo principal se centraba en el control político.

4) La ausencia de control judicial sobre la actividad de la Administración, la cual podía sancionar a periodistas y cerrar un medio de comunicación sin, por tanto, tener que hacer frente a ningún tipo de responsabilidad administrativa o penal por la decisión. Y si a ello se le añade que la prensa era considerada como una institución nacional al servicio del Estado y que el periodista había de ser una especie de apóstol de las «nuevas» ideas de los vencedores en la guerra, era evidente que la libertad de prensa no sólo era ignorada sino también fuertemente reprimida7. En definitiva, el decreto de 1938 se convertía en una especie de trofeo de guerra que como tal situaba a la prensa española en niveles ínfimos de calidad y audiencia8.

1.2. La ley FRAGA de 18 de marzo de 1966: un proyecto frustrado de legitimación pluralista del régimen franquista

La década de los años sesenta supuso para el régimen franquista un desarrollo considerable de su base socio-económica y de la estructura productiva. El Plan de estabilización, fruto del acuerdo con los Estados Unidos en 1959, estableció los fundamentos de un proceso de producción capitalista en sentido moderno y favoreció, a la postre, una mayor homologación internacional. Sin embargo, el marco político-institucional permanecía intacto: el Jefe del Estado seguía ostentando atribuciones legislativas, las Cortes orgánicas solamente representaban a los diversos sectores que habían apoyado el Movimiento en 1936 y, por tanto, el pluralismo latente en la sociedad española quedaba al margen de las instituciones con pretensiones representativas. Y, en consecuencia, el ejercicio de las libertades públicas seguía estando vedado.

En la perspectiva de asegurar el futuro del poder político, el régimen inició en 1966 un amplio proyecto de modernización institucional: por una, mediante la Ley Orgánica del Estado de 1967, se racionalizó la estructura institucional dotando de una ligera representatividad a las Cortes, al objeto de completar con esta Ley Fundamental el marco juridico-constitucional contenido en las restantes leyes funfamentales; y de otro, permitiendo una cierta apertura en el ejercicio de la libertad de prensa mediante la ley de Prensa e Imprenta patrocinada por el entonces ministro de Información y Turismo, Manuel FRAGA IRIBARNE9

Este intento de legitimación democrática se llevaba a cabo sin variar en nada la cultura política impuesta desde el triunfo militar en la guerra civil. Así, de acuerdo con la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de julio de 1957, dichos principios seguían permanentes e inalterables y los partidos políticos...

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