Políticas públicas de inclusión social en Perú respecto de la mujer trabajadora y de la migración de venezolanos

AutorLuz Pacheco Zerga
Páginas457-494
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Capítulo XIII
Políticas públicas de inclusión social
en Perú respecto de la mujer trabajadora
y de la migración de venezolanos
Luz PACHECO ZERGA
Profesora Ordinaria Principal de Derecho del Trabajo
de la Universidad de Piura
Sumario:
I. MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE
INCLUSIÓN SOCIAL
1. La inclusión social de la mujer y el enfoque de género
1.1. Mujer y empleo: la brecha de género
1.2. La Política Nacional de Igualdad de Género
1.3. Objetivos de la Política Nacional de Igualdad de Género
1.3.1. El enfoque de género en la educación y en la actividad
gubernamental
1.3.2. El enfoque de género en la erradicación de la violencia contra la
mujer
2. Las políticas de inclusión social respecto de migrantes
venezolanos
2.1. La migración de ciudadanos venezolanos en cifras
2.2. La cooperación internacional en la crisis migratoria
2.3. Las campañas de inclusión social
2.4. La inclusión social de venezolanos en educación básica y superior
II. CONCLUSIÓN FINAL
III. BIBLIOGRAFÍA
I. MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE
INCLUSIÓN SOCIAL
La Constitución del Perú, aprobada por plebiscito popular, entró en vi-
gor en Perú en el año 1993, recogiendo la sólida tradición de protección a los
derechos sociales, que caracterizaba a nuestras Cartas Magnas desde 1920, e
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Luz Pacheco Zerga
incorporando la nueva perspectiva que la Declaración de Derechos Humanos
de 1948 produjo en las Constituciones occidentales 1. De allí que el primer
artículo proclame como fin supremo del Estado y de la sociedad, “la defen-
sa de la dignidad de la persona humana y el respeto de su dignidad” y que
existan varios artículos referidos al deber de protección a los colectivos más
vulnerables.
El principio-deber de defensa y respeto a la dignidad humana se plas-
ma en el segundo artículo cuando extiende la protección jurídica al conce-
bido, al calificarlo como “sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca” 2.
Reconoce asimismo el derecho que asiste a todos los que vivan en la repúbli-
ca, a “trabajar libremente, con sujeción a ley” 3 y a gozar de protección res-
pecto a su salud, estableciendo un deber particular para con las “personas
incapacitadas, que no pueden velar por sí mismas a causa de una deficiencia
física o mental” a fin de cautelar el respeto a su dignidad y a que se establezca
“un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” 4. El
texto constitucional consagra también los derechos a la seguridad social, sin
exclusiones, que cubra las contingencias de salud y pensiones, a fin de elevar
el nivel de la calidad de vida 5.
En el ámbito de la educación es destacable la relación que realiza entre ésta
y el trabajo, en concreto, afirma que debe orientarse a promover “el conocimien-
to, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las ar-
tes, la educación física y el deporte”. Y, hace hincapié, en que la educación no
se agota en preparar a los individuos para la vida y el trabajo: debe fomentar la
solidaridad 6. Por tanto, el deber de inclusión social compete a los ciudadanos in-
dividualmente considerados y al Estado, que debe asumir su función subsidiaria
para cubrir aquellas necesidades que no puedan ser atendidas por los privados.
Complementan estas disposiciones las relativas al trabajo, que es reco-
nocido como un derecho y un deber por ser la “base del bienestar social y
un medio de realización de la persona” 7. Este carácter básico que tiene el
trabajo para la vida personal y la social ha sido puesto en evidencia en el
último estudio publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PDNU) en el 2015, el cual reconoce que si bien no existe un
vínculo automático entre el trabajo y el desarrollo humano, “la calidad del
trabajo es una dimensión importante para lograr que el trabajo mejore el
desarrollo humano. Sin embargo, problemas como la discriminación y la
1 Sobre el impacto que este instrumento produjo remito a lo expresado en PACHECO
ZERGA, L.: La dignidad humana en el Derecho del Trabajo, Civitas, Madrid, 2007, pág. 21.
2 Constitución de Perú, art. 2.1.
3 Ibid, art. 2.16.
4 Ibid. art. 7.
5 Cfr. Ibid. arts. 9-11.
6 Cfr. Ibid. art.
7 Ibid. art. 22.
Capítulo XIII. Políticas públicas de inclusión social en Perú respecto de la mujer trabajadora y de la migración de venezolanos
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violencia impiden que se establezcan vínculos positivos entre el trabajo y el
desarrollo humano” 8.
Es experiencia común que el trabajo permite desarrollar el proyecto per-
sonal de vida y concreta el modo de ser útil socialmente. Más aún, como ya he
tenido oportunidad de comentar en anteriores oportunidades, la persona al
trabajar no sólo descubre su propia dignidad y la de los demás, sino que puede
comprender el sentido del mundo y establecer vínculos de amistad y solidari-
dad con los demás ciudadanos 9. De acuerdo al PDNU, el trabajo “permite a los
ciudadanos participar plenamente en la sociedad y les confiere un sentido de
dignidad y valía personal. El trabajo puede contribuir al interés público; y el
trabajo que implica cuidar a otras personas fomenta la cohesión y crea vínculos
en las familias y las comunidades. El trabajo también consolida las sociedades.
Los seres humanos que trabajan juntos no solo aumentan su bienestar material,
sino que también atesoran un amplio conjunto de conocimientos que constitu-
yen el fundamento de las culturas y las civilizaciones” 10. De allí que fomentar el
empleo decente, frase feliz acuñada en el seno de la OIT hace ya veinte años 11, sea
el instrumento principal para lograr la inclusión social y el desarrollo humano.
Para lograrlo es menester implementar políticas y estrategias en tres esferas
generales: crear oportunidades de trabajo, garantizar el bienestar de los traba-
jadores y adoptar medidas específicas, para lograr un trabajo sostenible, que
enfrente los desequilibrios del trabajo remunerado y del no remunerado, así
como políticas especiales para grupos más vulnerables, como son los jóvenes,
las personas con discapacidad y las mujeres, cuya situación es de clara desventa-
ja en el mundo laboral 12.
De los colectivos mencionados, hemos elegido para el presente trabajo la
situación de las mujeres y de un grupo específico de inmigrantes en Perú: el de
los ciudadanos venezolanos, que han tenido que abandonar su país por la crisis
humanitaria que atraviesa desde hace unos años.
Dividiremos la presente investigación en cuatro apartados: el primero se
ocupará de la inclusión social de las mujeres, analizando críticamente las po-
8 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, (PDNU):
“Informe sobre Desarrollo Humano 2015. Trabajo al servicio del desarrollo humano”, ed.
Communications Development Incorporated (Washington: Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, 2015), iv.
9 Sobre la importancia del trabajo en el desarrollo humano remito a lo expresado
en PACHECO ZERGA, L.: “Trabajo y prostitución: la diferencia entre derecho y esclavitud”,
Soluciones Laborale, no. 108 (2016).
10 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO: “Informe so-
bre Desarrollo Humano 2015. Trabajo al servicio del desarrollo humano”, 1.
11 DIRECTOR GENERAL DE LA O.I.T.: Memoria de la 87a. Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo (O.I.T., 1999 fecha acceso 2005]); ubicado en http://www.ilo.org/public/
spanish.
12 Cfr. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO: “Informe
sobre Desarrollo Humano 2015. Trabajo al servicio del desarrollo humano”, iii-iv.

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