Políticas y marco de actuación en España

AutorPatricia Fernández De Castro
Páginas103-145

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1. Políticas nacionales

Tal y como se explica en el capítulo precedente, más allá de la protección de las víctimas y la promoción de las políticas contra la MGF por parte de la comunidad internacional y los organismos internacionales, el papel de los Estados en la intervención, protección y persecución de esta práctica es primordial. En el escenario español, además del ámbito nacional, la responsabilidad de las comunidades autónomas juega también un papel muy relevante, de modo que, en el presente capítulo, trataremos de ofrecer un panorama al respecto.

Nos referiremos a políticas públicas que incluyan todas aquellas disposiciones emanadas por los poderes públicos en las que se contemple la MGF, ya tengan o no carácter vinculante, sean disposiciones normativas o planes y protocolos de intervención sobre la problemática. Por tanto, en el análisis que aquí se presenta tan relevante es la mención de la MGF en una norma con rango legal como la existencia de un Plan específico dirigido a eliminar la MGF, siendo ambos instrumentos complementarios, máxime cuando suelen ser aquellas las que protegen el derecho y éstos los que regulan el modo de llevarlo a cabo.

Por otra parte, siendo esta práctica una forma de violencia de género, cree-mos que el hecho de que se encuentre recogida y regulada dentro de las políticas de igualdad de género (y de eliminación de violencia contra las mujeres) es incuestionable. La MGF pone de manifiesto la desigualdad entre ambos sexos y la discriminación de las mujeres, que en este caso se muestra evidenciada a través de una violencia extrema sobre las mismas. Pero si el principio de transversalidad de género es clave en las políticas de igualdad, la relevancia de tomarlo en consideración respecto de la MGF es vital. Las siguientes líneas tratan de argumentar esta idea que, además, obedece a los criterios metodológicos de análisis aquí utilizados, ordenando las políticas estudiadas en diversas categorías que se detallarán más adelante.

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Es la propia Constitución Española de 1978 la que dispone el mandato dirigido a los poderes públicos para el logro de una igualdad real y efectiva (art. 14 y 9.2 CE), siendo las políticas de igualdad el instrumento necesario para el cumplimiento de tal fin. Pero las políticas específicamente dirigidas a la igualdad de género sólo son la primera piedra en la construcción de sociedades igualitarias, siendo necesario integrar la perspectiva de género en el conjunto de políticas públicas. Así, el principio de transversalidad de género está presente y consolidado en las políticas de la Unión Europea y también en el contexto español. Tras la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en Pekín en el año 1995, el Cuarto programa para la igualdad de oportunidades (1996-2000) de la UE reforzó las acciones llevadas a cabo en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con la inclusión, dentro de su programa de acción, del principio de transversalidad de género, siendo desde ese momento una constante en el diseño de las políticas de igualdad. En España, aunque ya aparece recogido en planes de igualdad de mujeres anteriores, la consolidación definitiva del principio de transversalidad se produce a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en marzo de 2007, que establece el principio de transversalidad como criterio de actuación general de todos los poderes públicos en la planificación y desarrollo presupuestario de todas las políticas. Así, la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la agenda política, considerando en cada uno los temas de género que puedan afectar a la desigualdad entre mujeres y hombres, es esencial en el logro de la igualdad entre mujeres y hombres.

Basándonos en el principio de transversalidad de género, este estudio parte de una premisa previa que ordena nuestras categorías de análisis. Es necesario incorporar la mutilación genital femenina de manera expresa en el conjunto de políticas públicas en las que pueda verse afectada. Las consecuencias de la MGF afectan a todas las esferas de la vida de mujeres y niñas y durante diferentes períodos de sus vidas. Las víctimas muestran necesidades de salud específicas durante toda su vida, pero también tienen necesidades relacionadas con su integridad personal, autonomía para la toma de decisiones y bienestar emocional. Demuestran problemas en su identidad, desde una perspectiva sexual y de autoimagen, etc. Pero también hay consecuencias para aquellas niñas y mujeres que se oponen a la mutilación y que deben enfrentar el rechazo y el aislamiento de sus comunidades. Dada la complejidad del problema, la MGF debería estar presente, al menos, en los siguientes ámbitos: asilo, ámbito penal, protección de menores, salud, educación, servicios sociales y género.

Además de detectar las políticas en las que se contempla la MGF o aquellos ámbitos en los que la misma está ausente, se mostrará el análisis de las principales medidas contenidas en cada uno de los instrumentos estudiados. Para ello, las categorías de análisis utilizadas se diferencian en medidas de prevención, de protección y de persecución de la MGF.

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Por medidas de prevención entendemos todas aquellas acciones dirigidas a evitar la MGF y eliminar el riesgo de la misma (prevención primaria) así como aquellas otras dirigidas a reducir sus efectos después de la práctica (prevención secundaria). Las medidas de prevención tienen una perspectiva más comunitaria, siendo la comunidad, o los grupos específicos afectados directamente por la problemática, los destinatarios de este tipo de acciones.

Las medidas de protección y asistencia ponen el énfasis en el apoyo a las víctimas, y en consecuencia, se dirigen a las mujeres y niñas que han sido o están en riesgo de ser mutiladas. En este caso, las medidas están orientadas a la protección en caso de una mutilación inminente o ante el riesgo de padecerla, pero también pueden referirse a todas aquellas acciones que guarden relación con las necesidades de atención que presentan las víctimas de la mutilación genital femenina a lo largo de su vida y en los diferentes escenarios en los que las consecuencias se manifiestan.

Finalmente, las medidas de persecución se dirigen al enjuiciamiento del delito, poniendo el foco en las personas responsables de haber practicado y/o consentido una mutilación genital a una mujer o niña.

1.2. Ámbito penal

La MGF es delito en España desde 2003. Atendiendo a las exigencias y criterios establecidos por la propia Unión Europea, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, modificó el art. 149 del Código Penal. El segundo apartado de este nuevo artículo queda redactado de la siguiente manera:

El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a doce años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

Desde este momento, la MGF es recogida expresamente en el Código Penal español como delito, siendo castigada para quien la practique con penas entre los seis y los doce años y pudiendo suponer la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad para los progenitores de niñas sometidas a esta práctica.

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal) recoge en su artículo 262 la obligación de aquellos profesionales que por razón de

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su cargo, profesión u oficio conocieran de algún delito, de denunciar a las autoridades competentes (Ministerio Fiscal, tribunal competente, juez de instrucción o policía). Tanto los profesionales sanitarios, como de la educación o de servicios sociales, por tanto, están obligados a denunciar si tuvieran noticia de que una mujer o una niña corre el riesgo de ser mutilada o ya le ha sido practicada la misma.

Posteriormente, en aplicación del principio de justicia universal, se permitió la persecución extraterritorial de la práctica de la mutilación genital feme-nina cuando la comisión del delito se realiza en el extranjero. La Ley Orgánica 3/2005, de 8 julio modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial añadiendo un nuevo epígrafe g) al Art. 23.4.º, de manera que la jurisdicción española es competente, desde ese momento, en aquellos casos en los que se haya practicado, fuera del territorio nacional, una mutilación genital femenina por parte de españoles o extranjeros, eso sí, en el caso de la MGF, siempre que los responsables se encuentren en España. Esta reforma de la LOPJ ofrece respuesta a dos realidades relativas a la MGF. La primera, es el reconocimiento de la práctica como una violación de derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas que ataca de una forma tan grave la integridad física, psicológica y social de las mujeres que permite la extensión de la aplicación del Derecho penal español aunque el delito no se haya cometido en este territorio. En segundo lugar, responde a una realidad cotidiana que obliga a tomar medidas en este sentido. Como hemos visto, la gran parte de las mutilaciones...

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