Seguridad Social y política de empleo: modificaciones introducidas por la Ley 27/2009.

AutorCarmen Tatay Puchades
CargoProf. TEU. Universitat de València
Páginas55-82

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1. Introducción

La necesidad de conseguir apoyo parlamentario para convalidar el RD. Ley 2/20091, propició su tramitación como proyecto de Ley (art. 86.3 CE)2. De ahí que la Ley 27/20093,además de reproducir -con escasas variaciones- las previsiones introducidas mediante ese instrumento de urgencia, ha incorporado otras disposiciones no contempladas por aquél.

Precisamente, este breve estudio empieza enumerando sucintamente las primeras y después prosigue abordando las segundas. Si bien, de las nuevas medidas que proceden de la Ley 27/2009 y que podrían clasificarse como: medidas de política de empleo, "desideratums" de política-legislativa que anuncian compromisos del Gobierno, y reformas que afectan al encuadramiento y la cotización a la Seguri-*Este trabajo fue expuesto en fecha 4-02-2010, en el ámbito de los seminarios que mi Departamento organiza para analizar las reformas legislativas. Si ahora ve la luz como publicación se debe, entre otros, a las/os prof. Mª José Aradilla, Ángel Blasco y Juan López Gandía, a quienes quiero agradecer su ayuda.

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dad Social; se otorga especial atención a estas últimas. Se trata de modificaciones que no incorporan cambios sustanciales, sino que efectúan meros retoques sobre alteraciones de mayor calado acometidas en años precedentes. Y aunque con ellas se pretende "dar solución a la variada problemática que se viene planteando en sl sistema" (preámbulo Ley 27/2009), a veces las mismas abren nuevos interrogantes. Además, tales reformas pueden completarse con otras que, al hilo igualmente del encuadramiento y la cotización, añade la Ley 26/20094.

Y, en fin, en ocasiones conviene traer al discurso, algunos planteamientos sostenidos en los informes aprobados en sucesivos y recientes Consejos de Ministros sobre la "revisión del Pacto de Toledo"5y sobre las "líneas de actuación en el mercado de trabajo"6.

2. Medidas de política de empleo y deseos político-legislativos
2.1. Las medidas procedentes del rd ley 2/2009 y sus modificaciones

La Ley 27/2009 asume las tres principales medidas introducidas por el RD. Ley 2/20097. En primer lugar, las que se han titulado "de mantenimiento del empleo". Y que, más concretamente, consisten: bien en la bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes para los supuestos de regulaciones temporales de empleo; o bien en la modificación de la disp. adicional 31ª Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)8, que regula el convenio especial a suscribir en los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el art. 51.15 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET)9. Y ello porque al determinar que las cotizaciones correspondientes a la hipotética actividad que puedan desplegar los trabajadores mayores de 55 y menores de de 61 años de edad10, servirán para sufragar el convenio especial a cargo de éstos a partir del

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cumplimiento de esta última edad, el legislador persigue estimularles para que no se decanten por jubilaciones anticipadas11. Objetivo que, de alcanzarse, no sólo permitiría demorar el pago de sus pensiones, sino que también podría evitar -usando el argumento expuesto por legislador- una "merma" en la determinación inicial de sus cuantías (Preámbulo D.Ley 2/2009 y Ley 27/2009). Merma significativa debido a la aplicación de coeficientes reductores que, sin embargo, en ocasiones podrá ser contrarrestada con los complementos por mínimos.

En segundo lugar, se reiteran las medidas que se han llamado "de fomento del empleo". Y ello ya por articularse como una especie de medida de política activa que reconduce la cuantía bruta de las distintas prestaciones por desempleo a sufragar las cuotas empresariales por contingencias comunes, sin perjuicio para los trabajadores; o ya por modificar directamente la Ley 43/200612al hilo de trabajadores con contrato a tiempo parcial. Y, particularmente, tanto por incluir en el Programa de Fomento de Empleo que establece esta norma a quienes trabajen para otra empresa con jornada inferior a 1/3 de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable; como por incrementar más que proporcionalmente (un 30% adicional sobre el porcentaje de jornada pactada) los importes de las bonificaciones fijados con alcance general. Aunque esta última medida entrañe el riesgo de favorecer que se intenten declarar jornadas no superiores al 70% e inferiores a las reales, puesto que, en tales casos, a la ya menor cotización se restará una bonificación íntegra. No obstante, en las líneas de actuación sobre el mercado de trabajo propuestas por el Gobierno, no sólo se apuesta por una reforma de la regulación sustantiva del contrato a tiempo parcial que, entre otros aspectos, mejore su régimen de protección social, sino que también se propone una reflexión sobre los incentivos a las empresas que los concierten con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Y, en tercer lugar, la Ley 27/2009 reproduce las medidas denominadas "de protección de las personas desempleadas". Y ello, bien por consistir en la reposición del derecho a la prestación por desempleo consumido en supuestos de regulaciones temporales de empleo; o bien por eliminar temporalmente el período de espera para ser beneficiario de aquellos subsidios por desempleo que así lo exigen de conformidad con la LGSS.

Ahora bien, la Ley 27/2009 incorpora algunas modificaciones sobre las tres apuntadas medidas, que fundamentalmente consisten en ampliar la duración de las mismas. De modo que si antes abarcaban desde 1 de octubre de 2008 o, en su caso, 8 de marzo de 2009, hasta 31 de diciembre de 2009 o, en su caso, 31 de diciembre de 2011, en cambio, ahora se extienden hasta 31 de diciembre de 2010 (arts. 1.5, 3.1.a, 3.3.a y b, 4.1 y 5.1 Ley 27/2009) o de 2012 (art. 3.1.b Ley 27/2009). Ampliación

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en la que ya reparaba la disp. final 3ª RD. Ley 2/2009, que habilitaba al Gobierno a esos efectos13, y que igualmente reitera, suprimiendo plazos y posibilidades de modificación, la disp. final 3ª Ley 27/2009. Además por esta habilitación se ha decantado la disp. final 3ª Ley 14/200914, al hilo precisamente de la "protección extraordinaria por desempleo", en los términos que ya ha materializado el RD. 133/201015, que prorroga el programa por seis meses más a contar desde el 16 de febrero de 2010.

Asimismo la Ley 27/2009 introduce un par de matizaciones sobre las medidas procedentes del RD. Ley 2/2009. La primera, al abordar la "bonificación" para los supuestos de regulaciones temporales de empleo, cuyo disfrute requiere el compromiso empresarial de mantener a los trabajadores afectados durante un año tras la finalización de la suspensión o reducción autorizada, salvo despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Y, más concretamente, se añade un párrafo para indicar que "las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo" a trabajadores por los que se hubiera aplicado la citada bonificación, "quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006..." (último párrafo, apartado 2, art. 1 Ley 27/2009). Con ello simplemente se reproduce el tenor del art. 6.2 Ley 43/2006. Y, de ahí, que quizá hubiera sido más sencillo determinar la aplicación de este precepto, redactando de nuevo el apartado que inalterablemente sigue señalando que "será de aplicación... las exclusiones establecidas en las letras a) y b) del artículo 6.1" de la citada Ley (aparado 3, art. 1 Ley 27/2009), aunque para ese cambio se disponga otra fecha de entrada en vigor16. En todo caso, en las líneas de actuación sobre el mercado de trabajo propuestas por el Gobierno, se plantea "la posibilidad de elevar el porcentaje de la bonificación de las cotizaciones empresariales... por los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo", sobre todo, si la empresa desarrolla acciones formativas con dichos trabajadores mientras perdura la medida.

La segunda matización afecta a la reposición del derecho a la prestación por desempleo. Y ello porque se adiciona un nuevo apartado que obliga a resistematizar el resto de previsiones, a fin de especificar que la reposición de la prestación con-

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tributiva consumida hasta el límite de 120 días que procede tras la extinción del contrato, se aplicará: bien cuando "se reanude" el derecho a la prestación; bien cuando "se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial" de conformidad con el art. 210.3 LGSS; o bien, en fin, cuando se hubiera agotado la prestación durante la suspensión o reducción temporal de jornada, sin haber gene-rado un nuevo derecho (apartado 2, art. 3, Ley 27/2009). Pero como también ante sucesivas regulaciones temporales de empleo, se determina que si el trabajador no logra generar una nueva prestación por desempleo, puede acceder a la reposición de la prestación consumida...

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