La política europea de protección de los consumidores

AutorBeatriz Añoveros Terradas
Páginas407-430
407
CAPÍTULO 12
La política europea de protección
de los consumidores
1. BREVE REPASO HISTÓRICO A LA
POLÍTICA EUROPEA DE PROTECCIÓN
DE LOS CONSUMIORES
El proceso de integración económica iniciado en la Europa Occiden-
tal en la segunda mitad del siglo XX y cuya realización esencial es la crea-
ción de un mercado común, reporta, en principio, importantes benecios a
los consumidores1. La libre circulación de mercancías, la libertad de estable-
cimiento y la libre prestación de servicios previstas en el TFUE conllevan
un aumento en las posibilidades de elección por parte de los consumidores
europeos. Nuevos productos y servicios se ofrecen en el vasto mercado lo
cual, en principio, favorece al consumidor. Por otra parte, la existencia de
una política europea de competencia hace que los consumidores europeos
puedan disfrutar de productos y servicios de mayor calidad y a precios más
1 TRUBEK, D., «Consumer Law, Common Markets and Federalism: Introduction
and General Concepts», en BOURGOIGNIE; TH., TRUBEK, D., (ed.), Integra-
tion rough Law, vol. 3, Walter de Gruyter, Berlín, 1987, p. 2.
Beatriz AÑOVEROS TERRADAS
408 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI BEATRIZ AÑOVEROS TERRADAS
competitivos2. Ahora bien, el libre juego del mercado no garantiza una po-
sición equilibrada en las relaciones entre empresarios y consumidores. En
efecto, en el sistema de mercado existente, el consumidor se encuentra so-
metido a la posición de poder que ostenta el empresario, existiendo, por
tanto, una desigualdad contractual entre empresario y consumidor. Cuanto
mayor es el desarrollo económico mayor es el desequilibrio3. La creación de
un amplio mercado, con el consecuente crecimiento económico, no ha he-
cho sino agravar la vulnerabilidad del consumidor4.
A pesar de las importantes repercusiones que la creación del mercado
común tiene para los consumidores y del destacado papel que los mismos
desempeñan en aquél como destinatarios nales de productos y servicios,
los fundadores de la CEE no consideraron la necesidad de promover los in-
tereses del consumidor y por ello no incluyeron en el Tratado Constitutivo
una regulación expresa en ese sentido5. No obstante, tampoco debe extra-
ñarnos que en 1957 no se pensara en salvaguardar dichos intereses, pues si
bien la contratación en masa y, en general, la sociedad de consumo era ya
una realidad, todavía no existía plena conciencia de la problemática que la
misma podía llegar a plantear.
El desequilibrio existente entre las fuerzas del mercado pronto recibe
una respuesta correctora por parte de los legisladores de los Estados euro-
2 Ver en el mismo sentido: GUY, I., «La acción de la Comunidad Europea para la
protección de los intereses económicos y jurídicos del consumidor», RIE, 1979, 3,
p. 819; MICKLITZ, H.W., Y WEATHERILL, S., «Consumer Policy in the Eu-
ropean Community: Before and After Maastricht», Journal of Consumer Policy, vol.
16, 1993, 3-4, pp. 287; CALAIS-AULOY, J., «La Communauté européenne et les
consommateurs», en Mélanges oerts à André Colomer, Litec, Libraire de la Cour de
Cassation, París, 1993, p. 119.
3 CALAIS-AULOY, J., «La Communauté européenne...», loc. cit., p. 119.
4 TRUBEK, D.,«Consumer Law, Common Markets...», loc. cit., p. 2.
5 Excepción hecha de algunas alusiones en el Preámbulo y en los entonces artículos
39 (relativo a la política agraria común), 81 y 82 (relativos a la política de compe-
tencia) CE. ierry BOURGOIGNIE, Elementos para una teoría del derecho del con-
sumo, Gobierno Vasco, Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, Vitoria,
1994, p. 85.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR