La política de la energía

AutorVicente Luque Cabal
Páginas531-588
531
CAPÍTULO 16
La política de la energía
Aun cuando la construcción europea se inició con dos Tratados re-
feridos a la energía, como fueron el Tratado constitutivo de la Comunidad
europea del carbón y del acero (Tratado CECA,1952-2002)1 y el Trata-
do constitutivo de la Comunidad europea de la energía atómica (Tratado
EURATOM)2,la Comunidad europea no dispuso durante mucho tiempo
de una base legal para tratar los grandes problemas y objetivos de la energía.
La Comunidad europea intervino no obstante en este sector a través
de otras políticas, tales como la del mercado interior, la de competencia,
el medio ambiente, la política comercial o la política exterior y de segu-
ridad común. Se consiguieron logros importantes, pero se echaba en falta
una base legal que permitiera poner en valor la dimensión europea ante los
grandes retos de la globalización energética. Los Estados miembros eran y
continúan siendo muy reticentes a ceder competencias en un sector consi-
derado como estratégico.
troducido por primera vez en el año 2009 un Título sobre la Energía, que
1 http://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ue/Tratados%280397-
0475%29.pdf
2 http://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ue/Tratados%280476-
0576%29.pdf
Vicente LUQUE CABAL
532 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI VICENTE LUQUE CABAL
concede responsabilidades compartidas a los Estados miembros y la Unión
para la formulación de políticas comunes. El artículo 194 del TFUE tiene
ya su impacto en las dos grandes propuestas formuladas por la Comisión
europea:
La «Estrategia Europea de la seguridad energética»3
La «Unión de la energía»4
y también en el nuevo «Marco para la política energía/clima en el ho-
rizonte 2030», adoptado por el Consejo europeo en su reunión del 23 y 24
de octubre de 20145.
Las estrategias que la Unión europea ha venido deniendo para la
energía se han orientado en torno a tres grandes pilares:
La seguridad del aprovisionamiento
La competitividad de la economía
La protección del medio ambiente
Seguridad energética y sostenibilidad, tanto económica como medio-
ambiental, son los tres grandes pilares de toda política energética. Mante-
ner un equilibrio entre estos tres grandes objetivos es fundamental, pues los
excesos o defectos en uno de ellos tienen consecuencias con frecuencia muy
importantes sobre los otros. Es un principiobásico que no se debe nunca ol-
vidar por parte de los «policy makers»
3 Documento COM(2014)330 del 28.5.2014.
4 http://ec.europa.eu/energy/en/news/eu-leaders-conrm-commitment-energy-union
5 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/145425.pdf
CAPÍTULO 16. LA POLÍTICA DE LA ENERGÍA 533
1. EL TÍTULO «ENERGÍA DEL TRATADO
DE FUNCIONAMIENTO DE LA
UNIÓN EUROPEA» (TFUE)
por primera vez en la historia comunitaria un Título sobre ENERGÍA, con
un artículo 194 que dice:
1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior
y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la
política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de soli-
daridad entre los Estados miembros:
a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
c) fomentar la eciencia energética y el ahorro energético así como el
desarrollo de energías nuevas y renovables; y
d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.
2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Par-
lamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos
mencionados en el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa con-
sulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condicio-
nes de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir en-
tre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento
energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un pro-
cedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parla-
mento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuan-
do sean esencialmente de carácter scal.
El artículo 194 del TFUE consagra el objetivo de la política ener-
gética de la Unión sobre los tres grandes pilares de la seguridad de abas-

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