La política de empleo autónomo.

AutorBeatriz Gutiérrez-Solar Calvo.
CargoDoctora en Derecho. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la U.C.M.
Páginas263-278
  1. INTRODUCCIÓN

    Por política de empleo entendemos el

    conjunto de medidas dirigidas de ma-

    nera directa a la creación o manteni-

    miento de la ocupación laboral desarrolladas

    por los poderes públicos 1 , y por los sindicatos

    y asociaciones empresariales 2 , fruto del cum-

    plimiento del mandato constitucional que el

    art. 40.1 CE impone a los primeros, y conse-

    cuencia del ejercicio de la función de promo-

    ción de los intereses económicos y sociales

    que le son propios (art. 7 CE) y de colabora-

    ción en la política de económica (art. 131.2

    CE) Šen la que se integra la política de em-

    pleo (art. 40.1 CE, art. 1.2 de la Ley 51/1980,

    de 8 de octubre, Básica de Empleo)Š por par-

    te de los segundos.

    El término empleo tiene diversas acepcio-

    nes. En un sentido amplio significa, según el

    Diccionario de la Real Academia de la Len-

    gua, ocupación u oficio, sin mayores especifi-

    caciones. En un sentido restringido significa

    la acción o efecto de emplear. En esta última

    lectura por tanto la ocupación presupone la ex-

    istencia de un sujeto que ofrece la misma. La

    elección de una acepción u otra de la noción de

    empleo, y, por lo tanto, de un concepto más o

    menos amplio de política de empleo, va a ser

    determinante para el encuadramiento, enfoque

    y tratamiento del objeto de este trabajo, el fo-

    mento del trabajo autónomo. Sólo si se adopta

    una interpretación amplia de la política de em-

    pleo podemos estudiar el conjunto de medidas

    de creación de puestos y oportunidades de tra-

    bajo por cuenta propia en su globalidad como

    una modalidad de la misma. Sólo desde dicha

    lectura se puede considerar medida de política

    de empleo los instrumentos de promoción de la

    iniciativa empresarial de creación y desarrollo

    de un negocio independiente, que más tarde se

    expondrán. En el concepto restringido de dicha

    política sólo se podrían incluir ciertas medidas

    de fomento de la contratación estable mercantil

    y civil, comúnmente conocidas como el trabajo

    parasubordinado Šen extrapolación de la de-

    nominación italianaŠ, respecto de las que se

    han previsto muy pocas medidas de incentiva-

    ción en nuestro sistema, que serán estudia-

    das posteriormente.

    La política de empleo en sentido amplio,

    acepción que se acoge en este estudio, tiene

    * Doctora en Derecho. Profesora de Derecho del

    Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Dere-

    cho de la U.C.M.

    1 A.V. MARTÍN VALVERDE: «La política de empleo: ca-

    racterización general y relaciones con el Derecho del

    Trabajo», en D.L., nº 9, 1983, pág. 63. Dejamos al mar-

    gen por tanto las medidas previstas para paliar las conse-

    cuencias principalmente económicas derivadas de la

    pérdida del empleo, básicamente, la protección por de-

    sempleo de la Seguridad Social. Estas medidas, que se

    han identificado con frecuencia como medidas pasivas

    de política de empleo, en realidad constituyen una red

    de protección que se activa precisamente cuando fraca-

    san las medidas de política de empleo, sin perjuicio de

    que por su estrecha conexión a esta problemática se es-

    tudien de manera conjunta. Prueba de ello es su inclu-

    sión dentro del art. 1 de la Ley Básica de Empleo.

    2 Un ejemplo claro es encuentra en el papel prota-

    gonista que estos desempeñan en relación a las medidas

    de política de facilitación del acceso y mantenimiento

    del puesto de trabajo consistentes en la formación profe-

    sional.por consiguiente una doble proyección: sobre

    el trabajo por cuenta ajena y sobre el trabajo

    por cuenta propia. No nos ceñimos por tanto

    al concepto legal de política de empleo adop-

    tado en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Bási-

    co de Empleo, donde ésta se define como «el

    conjunto de decisiones que tienen como fina-

    lidad esencial la consecución del equilibrio a

    corto, medio o largo plazo, entre la oferta y a

    demanda de trabajo, en sus aspectos cuanti-

    tativos y cualitativos». De hecho, en esta mis-

    ma Ley se produce una fuerte contradicción

    cuando, inaugurando su articulado con dicha

    definición de la política de empleo, en su Tí-

    tulo I «Del Fomento del Empleo», establece

    ayudas para constituir o ampliar con carácter

    general sociedades o cooperativas (art. 7) o

    créditos para el establecimiento de trabaja-

    dores autónomos (art. 8).

    La normativa sobre política de empleo da

    contenido a un sector del ordenamiento jurí-

    dico independiente del Derecho del Trabajo,

    sin perjuicio de las fuertes conexiones que

    existen entre uno y otro. No obstante, quie-

    nes se han acercado a la misma desde la pers-

    pectiva del ordenamiento laboral, como es

    ahora el caso, han centrado su interés, como

    es lógico, en aquellas medidas de política de

    empleo que se proyectan sobre el trabajo por

    cuenta ajena. Los estudios sobre política de

    empleo abordados desde la perspectiva del

    Derecho del Trabajo se han centrado en la

    modalidad de ocupación profesional destina-

    da a ser regulada por el ordenamiento labo-

    ral. Sin embargo sobre este planteamiento,

    que todavía podríamos considerar predomi-

    nante, se puede vislumbrar la influencia del

    debate actual y creciente acerca de la exten-

    sión del campo subjetivo de aplicación del De-

    recho del Trabajo. En la medida en que se

    admita o vaya admitiendo el trabajo por cuenta

    propia como objeto del Derecho del Trabajo será

    posible, no solo que crezca el interés por los me-

    dios de política de empleo autónomo por parte

    de los laboralistas, sino la extensión al mismo

    de técnicas de política de empleo Œcomo medi-

    das de reparto o de mantenimiento de la ocu-

    paciónŠ hasta ahora sólo aplicadas a la mo-

    dalidad de empleo por cuenta ajena.

    Este fenómeno se ve apoyado además por

    otras circunstancias: la asunción cada vez

    más extendida de la idea de la imposibilidad de

    alcanzar el pleno empleo por cuenta ajena 3 .

    Este grave problema social ha provocado el

    interés creciente por fórmulas de ocupación

    profesional alternativas al mismo. Este interés

    se ha concretado incluso, ante el fracaso de la

    pérdida del empleo por cuenta ajena, en me-

    didas de fomento de la «reconducción de la ca-

    rrera profesional» hacia el trabajo por cuenta

    propia, que se estudiarán posteriormente.

    En definitiva, la política de empleo autó-

    nomo, además de la importancia que ha teni-

    do siempre en si misma, ha incrementado su

    interés desde la perspectiva del Derecho del

    Trabajo por dos razones: a) por su conexión

    con el debate acerca de las ampliaciones del

    campo subjetivo de aplicación de este sector

    del ordenamiento para acoger a esta modali-

    dad de ocupación profesional; b) por la con-

    veniencia de la movilidad y alternancia entre

    el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por

    cuenta propia de un mismo sujeto, lo que

    pone de manifiesto la relegación de valores

    que han inspirado tradicionalmente numero-

    sas instituciones del Derecho del Trabajo, an-

    cladas en el modelo fordista de producción 4 ,

    entre los que destaca un fuerte nivel de esta-

    3 Cfr. M.C. PALOMEQUE LÓPEZ: «Política de empleo y

    protección social en el sistema constitucional de relacio-

    nes laborales», en Política de empleo y protección social,

    II Jornadas Universitarias Tarraconenses de Derecho So-

    cial, coordinador Martínez Abascal, Universidad Rovira i

    Virgili, Facultad de Ciencias Jurídicas, Tarragona, 1995,

    pág. 24 y ss.

    4 En AA.VV.: Trabajo y empleo. Transformaciones del

    trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa, coor-

    dinado por A. Supiot, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999,

    pág. 36, habla de un modelo basado en los «contrato de

    trabajo por cuenta ajena, a jornada completa, no tempo-

    rales y estandarizados o típicos (..), basado en un inter-

    cambio entre un elevado nivel de subordinación y de

    control disciplinario por parte del empresario y un eleva-

    do nivel de estabilidad y de compensaciones en presta-

    ciones sociales y garantías para el trabajadores».bilidad en el empleo. En definitiva, progresi-

    vamente va calando la idea de la necesidad

    de que el trabajo por cuenta ajena y por cuenta

    propia no sean considerados departamentos es-

    tancos dentro del terreno de la ocupación pro-

    fesional sino ámbitos comunicados, lo que

    sólo puede construirse de manera sólida si se

    garantiza cierta comunicación y continuidad

    de la protección social en los diferentes esta-

    tutos jurídicos sucesivos 5 .

  2. CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS

    DE LAS MEDIDAS ESTATALES

    DE POLÍTICA DE EMPLEO

    AUTÓNOMO

    Una vez que se ha constatado, no solo la

    posibilidad de incluir el trabajo autónomo

    como objeto de medidas de política de empleo,

    sino de conveniencia de ello, se va a analizar

    hasta qué punto los poderes públicos españo-

    les son conscientes de esta necesidad y han

    adoptado una postura activa al respecto, es-

    tableciendo diferentes medidas de apoyo de

    esta modalidad de ocupación profesional, que

    tengan eficacia directa sobre el nivel cuanti-

    tativo y cualitativo de la misma 6 .

    Para ello va a ser esencial el análisis del

    Plan de acción para el empleo del Reino de

    España-2001

    (abril 2001), que nos permite

    estudiar la valoración que los poderes públi-

    cos hacen de las medidas de política de em-

    pleo adoptadas en el año 2000 y conocer las

    medidas a desarrollar durante el año 2001.

    Se debe recordar además el contexto en el

    que se realizan estos planes. Su presentación

    es una obligación de todos los Estados Miem-

    bros con el fin de concretar su compromiso de

    cumplir los objetivos y directrices sobre em-

    pleo comunitarias y la forma de desarrollarlo

    (art. 128. 3 TCE en su versión consolidada

    tras el Tratado de Amsterdam). A partir de la

    recopilación de estos informes de todos los

    Estados Miembros de la Unión Europea, el

    Consejo, (..) tras recibir las opiniones del Co-

    mité de Empleo, efectuará anualmente un

    examen de la aplicación de las políticas de

    empleo de los Estados miembros a la vista de

    las orientaciones referentes al empleo

    , a raíz

    del cual se «podrá formular recomendaciones

    a los Estados miembros, si lo considera perti-

    nente

    (art. 128.4 TCE en su versión consoli-

    dada tras el Tratado de Amsterdam). Estas

    líneas de actuación comunitarias, cuyo desa-

    rrollo se ha de concretar en estos planes, se

    han ordenado en cuatro pilares básicos, entre

    los que se encuentra el de «Desarrollo del es-

    píritu de empresa

    , que se concreta a su vez

    en varias directrices entre las que Ša efectos

    de nuestro estudioŠ destacan la 9 y la 10 7 , so-

    bre el fomento de trabajo por cuenta propia y la

    creación de empleo en la economía social. Por lo

    tanto, el análisis que a continuación se realiza

    prestará especial atención al contenido del Plan

    de empleo del Reino de España que hace refer-

    encia a las mismas. En todo caso, se comprueba

    el interés que por el trabajo por cuenta propia o

    autónomo existe en el ámbito comunitario y

    que viene a sumarse al demostrado en otros

    ámbitos y foros Šel supranacional (OIT), co-

    5 Así AA.VV.: Trabajo y empleo. Transformaciones

    del trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa,

    coordinado por A. Supiot, Tirant lo Blanch, Valencia,

    1999, pág.46.

    6 Como dice A.V. MARTÍN VALVERDE: «La política de

    empleo: caracterización general y relaciones con el De-

    recho del Trabajo

    , op. cit., pág. 65, por «mucha tras-

    cendencia que tengan determinados ámbitos de la

    actividad de los poderes públicos sobre la producción y

    sobre los recursos humanos, no podrán considerarse

    dentro de la política de empleo si su repercusión sobre

    éste y sobre el mercado de trabajo se produce a través

    de elementos intermedios; tales parcelas de la política

    económica y social habrán de considerarse, en su caso,

    en estrecha conexión con la política de empleo, pero en

    un espacio diferenciado de la misma

    .

    7 Este pilar agrupa las acciones de desarrollo de las

    directrices de «reducción de gastos y cargas administrati-

    vas de las empresas (Directriz 8), el fomento del trabajo

    por cuenta propia y la creación de empleo en la econo-

    mía social (Directrices 9 y 10), la reducción de las carga

    fiscal sobre el trabajo (Directriz 11) y la reducción del IVA

    en ciertos sectores con un alto nivel de utilización de

    mano de obra (Directriz 12).munitario, nacional y de Comunidad Autóno-

    ma y localŠ, sin perjuicio de que por cuestiones

    metodológicas nosotros nos vayamos a centrar

    únicamente en el nacional 8 .

    Se debe realizar además una última preci-

    sión acerca del objeto de estudio. No se debe

    olvidar que, en la definición que se ha acogido

    de política de empleo, sólo tienen cabida las

    medidas de eficacia directa instauradas con

    la finalidad de crear o mantener el empleo.

    Por ello no se van a analizar medidas adopta-

    das por el legislador laboral que, aunque es-

    tén conectadas directamente con el proceso

    de revalorización del trabajo autónomo, res-

    ponden más a una lógica de normalización

    del mismo que a un intento de creación direc-

    ta de puestos de ocupación por cuenta propia.

    Por lo tanto, dejamos fuera de este estudio, a

    pesar de su gran interés, medidas como, por

    ejemplo, la neutralización de la cuestionada

    presunción de laboralidad de la relación con-

    tractual de servicios, la exclusión del campo

    de aplicación del Derecho del Trabajo de las

    relaciones de los representantes de comercio,

    agentes y subagentes de seguros, la presun-

    ción de no laboralidad de ciertos transportis-

    tas o el favorecimiento de la contratación o

    subcontratación de la actividad productiva

    con autónomos sin trabajadores a su servicio,

    que puede derivarse del art. 42 ET 9 .

    En un primer lugar vamos a realizar una

    clasificación de las diferentes modalidades de

    medidas de política de empleo autónomo de-

    sarrolladas y a desarrollar por nuestros pode-

    res públicos (1), y, en segundo lugar, vamos a

    analizar brevemente en qué tipo de medidas

    se concretan dichas líneas de actuación (2).

    2.1. Clasificación de las modalidades

    de medidas de fomento del empleo autó-

    nomo en función del objetivo perseguido

    2.1.1. Medidas de facilitación del acceso a

    una ocupación autónoma y de su creación.

    1. Medidas de información.

    2. Medidas de compensación de dificulta-

      des.

      a™) Formación ocupacional.

      b™) Asesoramiento y asistencia técnica.

      c™) Facilitación de los trámites para la

      creación de empresas.

    3. Medidas de motivación.

      a™) Ayudas económicas para la creación

      de un negocio, que varían a su vez en

      función:

      Š De la condición del destinatario:

      mujeres, minusválidos, emigran-

      tes retornados, sujetos afectados

      por el síndrome tóxico.

      Š Del tipo de actividad autóno-

      ma: cooperativas, en empresas

      calificadas como I+E.

      Š De criterios espaciales: empleo

      en el entorno local, por ejemplo.

      2.1.2. Medidas de ayuda al desarrollo y

      mantenimiento de una ocupación autónoma.

    4. Formación continua.

    5. Asesoramiento técnico.

    6. Incentivación de la colaboración entre

      trabajadores autónomos.

    7. Bonificaciones en la contratación de

      trabajadores por cuenta ajena.

      8 Un análisis sobre las medidas de fomento del em-

      pleo en estos diferentes ámbitos, también el de Comuni-

      dad Autónoma y municipal, en J. LUJÁN ALCARAZ: «Los

      incentivos al autoempleo», AS nº 8, 2000, págs. 10 y ss.

      Cfr. también, desde el punto de vista del Derecho Com-

      parado, E. ROJO TORRECILLA, I. VIDAL MARTÍNEZ: «Mercado

      de trabajo y política de fomento del empleo autónomo

      en los países miembros de la UE», en Información Co-

      mercial Española. Revista de Economía, nº 729, 1994,

      págs. 61 y ss.

      9 Cfr. al respecto S. REY GUANTER, C. GALA DURÁN:

      Trabajo autónomo y descentralización productiva: nue-

      vas perspectivas de una relación en progresivo desarrollo

      y dependencia

      , R.L., 2000, I, pág. 445 y ss., especial-

      mente en pág. 464.2.1.3. Medidas de fomento de empleo que

      en otros ordenamientos europeos sería califi-

      cado de «cuasiasalariado»

      a) Cumplimiento de la cuota de reserva a

      favor de minusválidos a través de la contrata-

      ción civil o mercantil.

      b) Incentivación del «teletrabajo autóno-

      mo

      en supuestos en los que se presupone

      una dependencia económica de los destinata-

      rios.

      2.1.4. Medidas de fomento de la movili-

      dad dentro de la carrera profesional entre tra-

      bajo por cuenta ajena y trabajo autónomo.

    8. Capitalización de las prestaciones por

      desempleo.

    9. Sustitución de la pensión de incapaci-

      dad permanente total por una indemnización

      a tanto alzado.

    10. Asesoramiento indiferenciado sobre

      trabajo por cuenta propia o ajena y ayudas

      económicas para la realización de una activi-

      dad autónoma a los perceptores de una pres-

      tación por desempleo.

    11. Incentivación y facilitación del trabajo

      autónomo como contenido del plan social

      ante un despido colectivo.

    12. Fondos de promoción de empleo conec-

      tados con un plan de reconversión.

      2.2. Análisis de las medidas de política

      de empleo autónomo estatales.

      2.2.1. Medidas de facilitación del acceso a

      una ocupación autónoma y de su

      creación

      1. Medidas de información

      Según la Exposición de Motivos del RD

      735/1995, de 5 de mayo de 1995, por el que se

      regulan las agencias de colocación sin fines

      lucrativos y los servicios integrados para el

      empleo, «desde el convencimiento de que los

      servicios públicos de empleo no pueden abar-

      car la totalidad de las cada vez más comple-

      jas y diversificadas ofertas de empleo», se re-

      gula la colaboración «con el Instituto Nacio-

      nal de empleo en la intermediación en el

      mercado de trabajo». Esta colaboración me-

      diante la que se participa en «las actuaciones

      tendentes al incremento de la capacidad de ocu-

      pación de los demandantes de empleo» (art. 19

      del RD 735/1995, de 5 de mayo de 1995), se

      desarrollará por entidades públicas o priva-

      das, sin ánimo de lucro, que suscriban con el

      mismo el oportuno convenio. Entre las acciones

      a desarrollar para la consecución de dichos ob-

      jetivos está la «información y asesoramiento

      para el autoempleo u otro tipo de iniciativas

      empresariales» (art. 20.2.B.i) del RD

      735/1995, de 5 de mayo de 1995).

      Por lo tanto, una misma entidad, que ac-

      túa en colaboración con el INEM Šidentifi-

      cándose o confundiéndose por tanto su

      actuación con la de dicho organismo públi-

      coŠ, incluye, sin establecer orden de priori-

      dad alguno, la promoción del acceso a un

      puesto de trabajo por cuenta ajena o por

      cuenta propia.

      Además estas entidades van a obtener

      subvenciones otorgadas por el INEM (art. 11

      y ss. de la Orden de 21 de junio de 1996). Por

      lo tanto, se incentiva a su vez la realización

      de esta actividad de fomento del acceso a una

      ocupación profesional por cuenta propia o au-

      tónoma, por parte de entidades públicas o

      privadas sin ánimo de lucro (art. 19 RD

      735/1995, de 5 de mayo de 1995).

      En todo caso, se comprueba como estas ac-

      tuaciones del INEM-Entidad Colaboradora

      dirigidas al trabajo autónomo no consisten en

      una actividad de mediación entre la oferta y

      demanda de trabajo, como ocurre en relación

      a los demandantes por cuenta ajena. No exis-

      te respuesta a una oferta de trabajo existente

      con carácter previo, sino la creación del mis-

      mo a iniciativa del sujeto autónomo. A una

      parte importante del trabajo autónomo no se

      puede trasladar el esquema bilateral que

      fundamenta la intermediación en el mercado

      de trabajo. No obstante, otra notoria parceladel trabajo autónomo sí responde a esta es-

      tructura de relación contractual bilateral,

      como es el caso frecuente, por ejemplo, de la

      contratación y subcontratación de bienes y

      servicios con un trabajador por cuenta pro-

      pia. En estas relaciones extralaborales concu-

      rren con frecuencia uno de los criterios

      fundamentales que han dado lugar en a la fi-

      gura de la parasubordinación italiana o, en la

      misma línea, al estatus de Arbeitnehmerähli-

      che Personen en Alemania: el de la estabili-

      dad de la relación civil o mercantil entre

      trabajador por cuenta propia y empresario.

      Por lo tanto, en el contexto de revalorización

      y fomento del trabajo autónomo, se podrían

      explorar nuevas fórmulas de extensión de ac-

      tuaciones de intermediación en este mercado

      de trabajo por cuenta propia.

      B) Medidas de compensación de dificulta-

      des

    13. Medidas de formación ocupacional

      Según el Plan de empleo para el Reino de

      España (p. 26 y ss.) se han de desarrollar di-

      ferentes programas de formación de empre-

      sarios. Se incrementará el número de jóvenes

      y adultos en formación relacionada con la ad-

      ministración, gestión y comercialización de la

      pequeña empresa. También se prevén accio-

      nes concretas de formación ocupacional para

      colectivos con especiales dificultades de in-

      serción en la actividad profesional: mujeres o

      emigrantes retornados.

      Asimismo se intentará promover «la forma-

      ción de empresarios y emprendedores potencia-

      les, incorporando el espíritu de empresa en el

      Sistema Educativo». Se promoverá el adelanta-

      miento del momento de la formación e incenti-

      vación de la iniciativa del trabajo por cuenta

      propia, a través del desarrollo de las relacio-

      nes «escuela-empresa» y el incremento de los

      centros de enseñanzas empresariales.

      Se demuestra así que el trabajo por cuenta

      propia o autónomo no se considera una solución

      coyuntural «subsidiaria» ante la imposibilidad

      de alcanzar el pleno empleo por cuenta ajena.

      Se trata de un proyecto mucho más ambicioso

      destinado a cambiar la cultura profesional, en

      coherencia con la tendencia a la revalorización

      del trabajo autónomo, como canalizador de la

      capacidad de innovación y de adaptación de

      los trabajadores realmente autónomos y en

      general con elevado nivel de cualificación

      10 .

      b) Asesoramiento y asistencia

      1) Según la O.M. de 4 de febrero de 2000

      el Instituto Nacional de Empleo o entidades

      colaboradoras con el mismo desarrollarán ta-

      reas de orientación profesional y asistencia

      para el autoempleo 11 para jóvenes y adultos

      que hayan permanecido respectivamente seis o

      doce meses como demandantes de empleo 12 .

      2) Se proyecta la creación del Centro de

      Información y Red de Creación de Empresas

      (CIRCE), (Plan de empleo del Reino de Espa-

      ña, p. 26), que proporcionará a través de In-

      ternet información sobre la creación y puesta

      en marcha de empresa o asesoramiento elec-

      trónico sobre la creación de la misma.

      10 AA.VV.: Trabajo y empleo. Transformaciones del

      trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa, op.

      cit., pág. 40, en el que se afirma que esta es la «cara ale-

      gre del autoempleo

      identificada con un trabajo «flexible

      en términos de tiempo, de lugar, de tipo de servicios y de

      coste, (que) responde a las necesidades de los sectores

      económicos más avanzados, en los que la exigencia de

      innovación y de calidad obliga a contar, en primer lugar,

      con la calidad y la creatividad de los hombres

      .

      11 Dentro de la acción de orientación profesional

      (tutoría individualizada, acción colectiva de desarrollo de

      los aspectos personales para la ocupación, grupo de bús-

      queda de empleo, taller de entrevista), en la acción con-

      creta de «grupo de búsqueda de empleo» se ofrecerá

      información sobre el autoempleo. Por otro lado, la asis-

      tencia para el autoempleo consiste, de manera alternati-

      va, en unas sesiones colectivas de información y

      motivación para el autoempleo o una acción individual

      de asesoramiento de proyectos empresariales planteados

      por el emprendedor (estudio de mercado, plan de mar-

      keting, plan de producción, plan económico, elección

      de la forma jurídica de la empresa).

      12 En el año 2000 se han beneficiado se estas activi-

      dades 516.196 personas y se calcula que para el año

      2001 vayan a hacerlo 575.093 (datos del Plan Nacional

      para el Reino de España págs. 10-11).3) Se ha venido desarrollando el Conve-

      nio de Colaboración SECOT (Asociación de

      Seniors), en virtud del cual se ofrece asesora-

      miento de «seniors» a proyectos empresaria-

      les de jóvenes 13 .

      4) Dentro del Programa de fomento de

      empleo agrario para Andalucía y Extramadu-

      ra y en las zonas rurales deprimidas, se esta-

      blecen subvenciones a los planes de servicios

      integrados para el empleo, entre cuyas acciones

      se encuentra la de proporcionar asesoramiento

      para el autoempleo dirigidas a trabajadores

      eventuales agrarios desempleados, preferen-

      temente menores de cincuenta y dos años.

    14. Facilitación de los trámites para la

      creación de empresas

      En el Plan de empleo para el Reino de Es-

      paña destacan en este sentido las siguientes

      medidas (p. 26):

      1) Tramitación electrónica de la creación

      de empresas dentro del Centro de Informa-

      ción y Red de Creación de Empresas (CIR-

      CE).

      2) Creación del modelo único de creación

      de empresa.

      3) Plan de contabilidad simplificado para

      las PYMES.

      4) Organización del I Salón Emprende

      como foro de encuentro del emprendedor, los

      inversores y las distintas administraciones e

      instituciones, para proporcionar un servicio

      integral de información, asesoramiento sobre

      todas las fases de la creación de una empresa.

      C) Medidas de motivación

      a™) Ayudas económicas para la creación de

      un negocio

      Según se expone en el Plan de Empleo

      para el Reino de España, en los últimos años

      las ayudas financieras han sido una constan-

      te en los programas de política de empleo,

      también del autónomo: dotaciones económi-

      cas, bonificaciones fiscales, créditos en condi-

      ciones muy beneficiosas... .

      Además de las distinciones que se pueden

      realizar en función de la naturaleza de las

      distintas medidas, también se pueden clasifi-

      car éstas en virtud de la condición de los suje-

      tos a los que van destinadas:

      1) Trabajadores desempleados en general

      (O.M. de 21 de marzo de 1986; O.M. de 22 de

      marzo de 1994), a los que se financia un por-

      centaje considerable del coste de los estudios

      de viabilidad, auditoría y asesoramiento por

      creación de un negocio y se otorga unos ingre-

      sos mínimos o rentas de subsistencia durante

      el inicio de la actividad.

      2) Trabajadores minusválidos, a través de

      una subvención parcial de los intereses de los

      préstamos obtenidos para la creación de su ne-

      gocio y una dotación para la financiación de in-

      versiones en capital fijo (Ley 13/1982, de 7 de

      abirl, de integración social de los minusválidos,

      O.Ml de 16 de octubre de 1998, O.M. de 29 de

      marzo de 2000).

      3) Mujeres trabajadoras, destacando du-

      rante el año 2000 entre las ayudas dirigidas a

      las mismas, las otorgadas dentro del Progra-

      ma «Emprender en femenino» (O.M. de 15 de

      junio de 2000) del Instituto Nacional de la

      Mujer, para fomentar la inserción laboral por

      cuenta propia de la mujeres en regiones espa-

      ñolas, objetivo 1 y fuera del objetivo 1, a tra-

      vés de su constitución como trabajadoras

      autónomas. Durante el año 2001 se fomenta-

      rá la incorporación de mujeres desempleadas

      como socias trabajadores en cooperativas y

      sociedades laborales, empresas de inserción y

      otros entes de la economía social, y la crea-

      ción de dichos entes para el empleo femenino

      rural (Plan de Empleo del Reino de España

      pp. 40-41).

      13 Según el Plan de Empleo del Reino de España

      (pág. 25), durante el año 2000 ha beneficiado a 629

      emprendedores.4) Emigrantes retornados que hayan tra-

      bajado al menos doce meses en el extranjero y

      lleven al menos seis meses inscritos como de-

      mandantes de empleo (O.M. de 30 de diciem-

      bre de 1997). Esta última previsión permite

      considerar que se trata de una medida de po-

      lítica de empleo que se activa ante la dificul-

      tad concreta y «comprobada» de encontrar un

      trabajo por cuenta ajena. Se trata por tanto

      de una medida subsidiaria al «fracaso» de las

      medidas de fomento del trabajo por cuenta

      ajena. Por ello podría considerarse que res-

      ponde a una lógica, actualmente superada, de

      prioridad del trabajo por cuenta ajena.

      5) Sujetos afectados por el síndrome tóxi-

      co (O.M. de 5 de mayo de 1986, R.D. 1519/86,

      O.M. de 14 de noviembre de 1988). Estos su-

      jetos disfrutan de una serie de ayudas econó-

      micas a fondo perdidos para: a) emprender

      una actividad de nueva creación; b) desarro-

      llar una actividad ya creada, que implique

      cambio de titularidad a favor del afectado; c)

      reanudar la actividad suspendida a causa de

      la afectación.

      En otras ocasiones la normativa regulado-

      ra de estas ayudas establece distinciones en

      función de la naturaleza de la actividad autó-

      noma a desarrollar, incentivando sólo algu-

      nas de ellas. Así se comprueba si se analiza

      las especiales ayudas que se otorgan para la

      creación de empresas de la llamada economía

      social, en concreto, de las cooperativas de tra-

      bajo asociado, de sociedades laborales y las

      empresas que se califiquen como I-E.

      1) Dentro de un objetivo global de fomento

      de la economía social Œque, como se manifiesta

      en el Plan de Empleo para el Reino de España

      (p. 26), abarca todo una serie de actividades de

      difusión y formación sobre cooperativas, socie-

      dades laborales, entidades mutualistas, empre-

      sas de inserción y otros entes de este sectorŠ se

      fomenta el empleo en cooperativas y sociedades

      laborales. Se prevén medidas de política de

      empleo por cuenta propia Šsocios de trabajo

      de cooperativas de trabajo asociado, otras

      cooperativas o sociedades laboralesŠ y por

      cuenta ajena (préstamos para inversiones en

      la creación y mantenimiento de empleo). Es-

      tas últimas medidas pueden merecer diferen-

      tes valoraciones: a) se pueden considerar una

      manera indirecta de facilitar la expansión de

      estas entidades, y por lo tanto de fomento de

      esta primera modalidad autónoma de ocupa-

      ción profesional; b) o, desde otro ángulo, se

      puede ver en ellas el reconocimiento de un

      valor añadido del fomento de estas entidades

      de la economía social, como fuente de puestos

      de trabajo por cuenta ajena, y, por lo tanto,

      como medida indirecta de promoción de esta

      otra modalidad de ocupación profesional.

      Las ayudas y subvenciones para el fo-

      mento el trabajo autónomo se destinarán a

      la contratación de los sujetos que reúnan

      las siguientes condiciones: a) ser menores de

      veinticinco años, o de treinta en el caso de

      que no tengan una experiencia laboral acu-

      mulada, excluidos los contratos de formación;

    15. ser mayores de cuarenta y cinco años; c)

      acreditar al menos un año ininterrumpido de

      permanencia como demandantes de empleo o

      seis cuando se trate de mujeres que se rein-

      corporen al mercado de trabajo después de un

      período de ausencia de al menos tres años; d)

      tener reconocido el abono de las prestación

      por desempleo en su modalidad de pago úni-

      co; e) haber sido trabajadores vinculados a la

      empresa por contrato laboral temporal vigen-

      te el 14 de enero de 1999; f) tener reconocida

      la condición de desempleado minusválido; g)

      ser emigrante retornado, tras una estancia

      de al menos doce meses en el extranjero; h)

      estar afectado por el síndrome tóxico.

      2) Los proyectos empresariales y empre-

      sas promocionados y apoyados por una corpo-

      ración local o Comunidad Autónoma que tenga

      la consideración de I+E recibirán suvenciones

      para financiar diversos costes (préstamos para

      inversiones, asistencia técnica...) (O.M. de 1 de

      abril de 1995, O.M. de 15 de julio de 1999, O.M.

      de 27 de diciembre de 1999).

      En otras ocasiones el criterio determinan-

      te para delimitar el campo de destinatariosde las ayudas económicas al autoempleo es el

      espacial(O.M. de 1 de abril de 1995, O.M. de

      15 de julio de 1999, O.M. de 27 de diciembre de

      1999). Un ejemplo de ello son las ayudas que se

      establecen con el fin de promover la generación

      de empleo en el entorno local. Para ello se han

      adoptado las siguientes medidas: a) medidas

      indirectas de subvención de estudios sobre

      las posibilidades de implantación de empre-

      sas, campañas de atracción de inversiones,

      costes laborales y de seguridad social de los

      agentes de empleo; b) medidas directas de

      subvención, cuya cuantía depende además

      del tipo de actividad desarrollada (se pre-

      vén incrementos del 10% para actividades

      de medio ambiente, turismo rural y cultu-

      ral, servicios de proximidad...) para reducir

      los costes derivados de los intereses en los

      préstamos, del apoyo contratado en la fun-

      ción gerencial, de la asistencia técnica que se

      contrate... .

      2.2.2. Medidas de ayuda al desarrollo y

      mantenimiento de una ocupación

      autónoma

      1. Formación continua

      Como manifiesta el Plan de Empleo para

      el Reino de España (p. 6), el III Acuerdo Tri-

      partito Nacional de Formación Continua, fir-

      mado el 19 de diciembre 2000, con una vigencia

      de cuatro años, establece las siguientes líneas

      de actuación: apertura de ayudas a la forma-

      ción a todas las empresas, incluidas las coope-

      rativas de economía social y a todos los

      trabajadores por cuenta propia y potenciación

      de la formación adaptada a las necesidades de

      las empresas. No se puede olvidar además que

      este Acuerdo está íntimamente conectado con

      el Acuerdo Nacional de Formación Continua

      firmado por los interlocutores sociales al ampa-

      ro del art. 83.3 del Título III del Estatuto de los

      Trabajadores, que reconoce el acceso de los au-

      tónomos a las iniciativas de formación profesio-

      nal. El ámbito de la formación es por tanto uno

      de los pioneros en extender el ámbito de apli-

      cación de convenios colectivos estatutarios a

      trabajadores por cuenta propia o autónomos.

      Se produce así una participación inmediata

      de sindicatos y asociaciones empresariales

      más representativos en la política de empleo.

      B) Asesoramiento técnico

      Las medidas de asesoramiento técnico so-

      bre mejoras del proyecto empresarial que se

      desarrolla y las condiciones óptimas para el

      mismo suelen ir dirigidas a colectivos especí-

      ficos de sujetos, entre los que se pueden des-

      tacar, a título ejemplificativo, los siguientes:

      1) En relación a los jóvenes, dentro del Pro-

      grama en colaboración con la Asociación de Se-

      niors Españoles, se ofrece dicho asesoramiento

      técnico, industrial, agrícola, de servicios, econó-

      mico, financiero empresarial y jurídico.

      2) En relación a las mujeres destaca la

      actividad desarrollada por el Instituto de la

      Mujer que ha llevado a cabo diferentes inicia-

      tivas en colaboración frecuentemente con

      otros organismos 14 .

      C) Iniciativas de colaboración entre tra-

      bajadores autónomos

      Son estas medidas interesantes, en las

      que se podría vislumbrar cierta promoción

      del asociacionismo entre trabajadores autó-

      nomos y de creación de nuevas formas de or-

      14 Š En colaboración con el Consejo Superior de

      Cámaras de Comercio, desarrolla el Programa de Apoyo

      Empresarial a Mujeres, estableciendo una Red de Gabi-

      netes de Asistencia Técnica sobre el desarrollo del traba-

      jo por cuenta ajena.

      Š En colaboración con la Dirección General de la

      Pequeña y Mediana Empresa y el Consejo Superior de

      Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Espa-

      ña, desarrolla el Programa de Apoyo a las Mujeres Em-

      presarias, con el objeto de establecer planes de mejora y

      desarrollo de sus empresas, en virtud de los cuales las

      mujeres que estén desarrollando un proyecto empresa-

      rial recibirán tutorización individualizada, asesoramiento

      personalizado y la realización de planes estratégicos de

      mejora empresarial.

      Š En el marco del «Proyecto GEA: Red de Iniciativas

      Empresariales de Mujeres en el medio rural», se ofrece asis-

      tencia técnica individualizadas para la gestión de empresas

      de todos los sectores potenciales del medio rural.ganización productiva, a modo de «grupos de

      pequeños autónomos». Un ejemplo lo encon-

      tramos en el «Proyecto GEA: Red de Iniciati-

      vas Empresariales de Mujeres en el medio

      rural», en virtud del cual se crea un sistema

      informático para facilitar la cooperación en-

      tre empresas de mujeres, el intercambio de

      información y la creación de una red de opti-

      mización para la distribución de sus produc-

      tos y servicios.

      D) Bonificaciones en la contratación de

      trabajadores

      Los trabajadores autónomos van a encon-

      trar importantes facilidades e incentivos a la

      hora de contratar a un primer trabajador por

      tiempo indefinido a tiempo completo o par-

      cial, cuando el trabajador contratado reúna

      una de las siguientes características: a) ser

      mujer desempleada, entre dieciséis y cuarenta

      y cinco años; b) ser mujer desempleada cuando

      se la contrate para prestar servicios en profesio-

      nes u ocupaciones con menor índice de empleo

      femenino; c) ser mujer desempleada inscrita du-

      rante un período de doce o más meses en la ofi-

      cina de empleo que sea contratada en los

      veinticuatro meses siguientes a la fecha del par-

      to; d) ser desempleado inscrito ininterrumpli-

      damente en la oficina de empleo durante seis o

      más meses; e) ser desempleado mayor de cua-

      renta y cinco años y hasta los sesenta y cinco; f)

      ser desempleado perceptor de prestación o sub-

      sidio por desempleo, al que reste un año o más

      de percepción en el momento de la contrata-

      ción; g) ser desempleado perceptor del subsidio

      por desempleo a favor de los trabajadores in-

      cluidos en el Régimen especial agrario de la Se-

      guridad Social; h) ser desempleado admitido en

      el programa que contempla la ayuda específica

      denominada renta activa de inserción (art. 4.1

      de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas

      urgentes de reforma del mercado de trabajo

      para el incremento del empleo y la mejora de

      su calidad).

      Estas ayudas consisten en importantes bo-

      nificaciones a las cuota empresarial a la Se-

      guridad Social por contingencias comunes,

      cuya cuantía variará en función de las condi-

      ciones del sujeto empleado.

      Se comprueba así que esta medida de polí-

      tica de empleo tiene una doble proyección en

      el campo del empleo por cuenta ajena y en el

      campo del trabajo por cuenta propia. Es más,

      se podría considerar, que esta medida destina-

      da a favorecer en primera instancia el desarro-

      llo y expansión de la actividad autónoma

      desarrollada por un sujeto, se contempla a su

      vez como un medio para fomentar el trabajo

      por cuenta ajena.

      2.2.3. Medidas de fomento de empleo que

      en otros ordenamientos europeos

      sería calificado de «cuasiasalariado»

      Uno de los elementos importantes del de-

      bate doctrinal actual acerca de la delimita-

      ción del campo de aplicación del Derecho del

      Trabajo y de la Seguridad Social es la necesi-

      dad de otorgar protección socio-laboral a una

      serie de sujetos que, si bien formalmente no

      se encuentran vinculados por un contrato de

      trabajo, se encuentran en una relación de de-

      pendencia económica respecto de un empre-

      sario, para el cual realizan una prestación

      con carácter continuado y coordinado. Como es

      conocido, en ciertos países de nuestro entorno

      jurídico, en concreto Italia y Alemania, esta re-

      alidad ha sido regulada por el legislador, reco-

      nociendo una situación jurídica contractual

      nueva Šque en nuestro ordenamiento podría

      denominarse como de «cuasiasalariado»Š y a

      la que va a extender de manera parcial la pro-

      tección laboral. Nuestro ordenamiento jurídi-

      co no reconoce esta categoría jurídica, por lo

      tanto, los puestos de trabajo promovidos por

      las medidas de política de empleo que se van

      a estudiar a continuación tienen que ser cali-

      ficados como trabajo por cuenta ajena o tra-

      bajo por cuenta propia. No obstante, al

      comprobar que el legislador otorga un trata-

      miento específico a unas especiales modalida-

      des de ocupación profesional, que desde la

      óptica de los ordenamientos italiano y ale-

      mán serían considerados de «cuasiasalaria-

      dos» Šy, aunque ello sólo ocurra en el terrenode la política de empleoŠ, se podría afirmar

      cierta conciencia por parte del mismo de su

      especialidad. Es cierto que la autonomía en-

      tre Derecho del Trabajo y la Política de Em-

      pleo no permite considerar que la previsión

      de especiales medidas de promoción de estas

      clases de prestaciones de servicios sea un co-

      mienzo en orden a la regulación laboral como

      figura autónoma de los «cuasiasalariados».

      No obstante, aunque sólo sea para, desde un

      plano académico, subrayar las conexiones en-

      tre el crecimiento de la política de empleo au-

      tónomo y la cuestión de las fronteras del

      Derecho del Trabajo, destacamos en un apar-

      tado diferente estas medidas de política de

      empleo, que en otros ordenamientos sería ca-

      lificado como «cuasiasalariado», y en el nues-

      tro, de empleo autónomo.

    16. El primer ejemplo ha sido introducido

      por el RD 27/2000, de 14 de enero, por el que

      se establecen medidas alternativas de carác-

      ter excepcional a la cuota de reserva prevista

      en el art. 38.1 Ley 13/1982, de 7 de abril, de

      Integración Social de los Minusválidos. Se-

      gún este último precepto, las empresas públi-

      cas o privadas que empleen a un número de

      cincuenta o más trabajadores tendrán que re-

      servar a favor del colectivo de minusválidos

      un mínimo del dos por ciento de los puestos

      de trabajo por cuenta ajena. No obstante, el

      RD 27/2000, al concretar las medias alterna-

      tivas de carácter excepcional que permite

      esta Ley, ha previsto que el objetivo de inte-

      gración laboral de estos colectivos se logre

      también mediante la «ocupación autónoma»

      de estos sujetos. La opción de la Ley 13/1982

      por la reserva de puestos de trabajo por cuen-

      ta ajena ha sido modificada por el RD

      27/2000 a favor de la admisión de puestos de

      trabajo por cuenta propia, sin perjuicio de las

      limitaciones que al respecto se establecen. La

      permisión de que el objetivo de integración

      laboral de los minusválidos que justifica la

      cuota de reserva se realice a través de la crea-

      ción de trabajo por cuenta propia, demuestra

      la asunción por parte del legislador de la con-

      veniencia de fomentar relaciones de carácter

      estable entre un empresario y un autónomo,

      cuya discapacidad hace pensar en la depend-

      encia económica que puede derivarse de esta

      relación, al ser esta contratación civil o mercan-

      til una solución a su situación de exclusión del

      mercado de trabajo, a la que se podría volver en

      caso de extinción de dicha relación jurídica.

    17. Se promociona el teletrabajo en gene-

      ral, por tanto también en régimen de autono-

      mía, para ciertos colectivos, en concreto para

      las mujeres (Programa C-Test).

      Esta modalidad de ejecutar la prestación

      de servicios, no predetermina la calificación

      jurídica de la relación jurídica a la que da

      contenido. El teletrabajo puede dar lugar a

      una prestación por cuenta ajena o por cuenta

      propia, según las circunstancias del caso. Si

      se entiende que, a partir de la clave de la es-

      pecialidad de los medios de realización de la

      prestación laboral, el teletrabajo puede dar

      lugar con frecuencia a relaciones de trabajo

      por cuenta propia, en algunos casos, con me-

      diación de dependencia económica, existe jus-

      tificación para ubicar esta medida en el

      presente apartado. Es más, si atendemos a

      las peculiaridades del colectivo al que va des-

      tinado el Programa C-Test de promoción del

      teletrabajo, mujeres desempleadas, podemos

      suponer que con frecuencia se dará la de-

      pendencia económica que configura la figura

      del «cuasiasalariado».

      2.2.4. Medidas de fomento de la movilidad

      dentro de la carrera profesional entre

      trabajo por cuenta ajena y trabajo

      autónomo

      Nuestro sistema prevé otra serie de medi-

      das de fomento del trabajo por cuenta propia

      o autónomo destinadas a incrementar dicha

      vía de ocupación profesional a través de un

      transvase hacia la misma desde la modalidad

      de trabajo por cuenta ajena. Son medidas que

      van destinadas a sujetos cuya anterior carre-

      ra profesional se ha desarrollado dentro de

      los cauces del trabajo por cuenta ajena, o in-cluso ésta última es la modalidad profesional

      que se ha venido desarrollando el destinata-

      rio hasta el mismo momento de responder a

      los incentivos de cambio a la modalidad de

      trabajo por cuenta propia o autónomo. Es de-

      cir, que estas medidas de cambio a este último

      de tipo de ocupación profesional no responden

      siempre a un fracaso en el acceso al trabajo

      por cuenta ajena. Se comprueba así cómo, a

      través de las distintas medidas que a conti-

      nuación se exponen, se da lugar a la ya men-

      cionada revalorización del trabajo autónomo,

      que responde a las directrices más avanzadas

      en el plano comunitario.

      1. Capitalización de las prestaciones por

      desempleo.

      El art. 228.3 LGSS establece que, cuando

      así lo establezca algún programa de fomento

      de empleo, la entidad gestora podrá abonar

      de una sola vez el valor actual del importe de

      la prestación de nivel contributivo, corres-

      pondiente al período a que tenga derecho el

      trabajador en función de las cotizaciones

      efectuadas

      . Según el R.D. 1044/1985, de 19 de

      junio, este pago único podrá tener lugar cuando

      el desempleado acredite que dicha prestación

      se va a destinar a la financiación de la reali-

      zación de una actividad profesional como so-

      cio trabajador de una cooperativa de trabajo

      asociado o una sociedad laboral (art. 1.1). El

      art. 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre

      extiende esta medida a los beneficiarios minus-

      válidos que vayan a establecerse como trabaja-

      dores por cuenta propia o autónomos sin

      mayores especificaciones. El INEM abonará

      además «el 50 por 100 de la cuota al régimen co-

      rrespondiente de la Seguridad Social como tra-

      bajador autónomo, calculada sobre la base

      mínima de cotización o el 100 por 100 de la

      aportación del trabajador en las cotizaciones

      del correspondiente régimen de la Seguridad

      Social, durante el tiempo que se hubiera per-

      cibido la prestación por desempleo de no ha-

      berse percibido en su modalidad de pago

      único

      .

      B) Sustitución de la pensión de incapaci-

      dad permanente total por una indemnización

      a tanto alzado.

      Según el art. 5.1 3º de la Orden 31 de julio

      de 1972, en conexión con el art. 139.2 LGSS,

      a petición del beneficiario menor de sesenta

      años, se podrá sustituir la pensión vitalicia

      de incapacidad permanente total por una in-

      demnización a tanto alzado cuando se den las

      siguientes circunstancias:

      Š Que se presuma que las lesiones deter-

      minantes de la incapacidad no son sus-

      ceptibles de una modificación, que pueda

      dar lugar a una revisión de la incapaci-

      dad declarada.

      Š Que se acredite por el beneficiario bien

      que se encuentra realizando trabajos por

      cuenta propia, bien que el importe de la

      indemnización se invertirá en la prepa-

      ración o desarrollo de nuevas fuentes de

      ingreso como trabajador autónomo.

      C) Asesoramiento indiferenciado sobre

      trabajo por cuenta propia o ajena y ayudas

      económicas para la realización de una activi-

      dad autónoma a los perceptores de una pres-

      tación por desempleo.

      La prestación por desempleo, en su nivel

      contributivo y en el nivel asistencial Špara

      los desempleados que hayan agotado la pres-

      tación por desempleo o que no tengan dere-

      cho a prestación por desempleo por no tener

      el período mínimo de cotización exigidoŠ,

      proviene con menor o mayor inmediatez de la

      previa extinción de una relación de trabajo

      por cuenta ajena. De hecho el art. 205 LGSS

      establece que los beneficiarios de la protec-

      ción por desempleo serán los trabajadores por

      cuenta ajena incluidos en el Régimen Gene-

      ral de la Seguridad Social (apartado 1) y los

      trabajadores por cuenta ajena incluidos en

      los Regímenes Especiales de la Seguridad So-

      cial que protegen dicha contingencia (Régi-

      men agrario) (apartado 2). Se comprueba

      entonces que estos sujetos son incentivados

      para que realicen un giro en su carrera profe-sional, y que, de haber desarrollado con ante-

      rioridad un trabajo por cuenta ajena, pasen a

      desarrollar un trabajo por cuenta propia.

      D) Incentivación y facilitación del trabajo

      autónomo como contenido del plan social

      ante un despido colectivo.

      Según el art. 51.4 ET, en caso de despido

      colectivo las empresas con cincuenta o más

      trabajadores deberán acompañar a la docu-

      mentación con la que se inicia el expediente

      de regulación de empleo un plan que contem-

      ple medidas para atenuar las consecuencias

      para los trabajadores afectados. En los casos

      en los que el despido colectivo se deba a la ce-

      sación total de la actividad empresarial Šy no

      exista por tanto la posibilidad de arbitrar medi-

      das de mantenimiento del puesto de trabajo en

      la empresa, incluso cuando no sea posible la al-

      ternativa de recolocar a trabajadores en empre-

      sas conectadas a la misma por pertenecer al

      mismo grupo empresarial, por ejemploŠ una

      medida sugerente a incluir en dichos planes

      es la información a los trabajadores despedi-

      dos sobre las posibilidades y facilidades para

      constituirse como autónomos, o incluso el

      ofrecimiento de medidas de incentivación di-

      recta de dicha la opción.

      El ordenamiento francés destaca, como es

      por todos conocido, por su carácter innovador

      en estas líneas de política jurídica. Además

      de haber sido el que ha impulsado la institu-

      ción del «plan social» Šque se ha ido extrapo-

      lando a otros ordenamientos jurídicos, como

      el nuestroŠ ha creado, para supuestos de

      reestructuraciones de empresa, la «técnica

      del essaimage: ayuda fiscal para que una em-

      presa instale por cuenta propia a sus asala-

      riados» 15 . Esta experiencia francesa podría

      servir para informar el contenido de los pla-

      nes previstos en el art. 51.4 ET.

      E) Fondos de promoción de empleo conec-

      tados con un plan de reconversión.

      La Ley 24/1984, de 26 de julio de Reconver-

      sión y Reindustrialización prevé la constitución

      de los Fondos de Promoción de Empleo, regula-

      dos por el RD 335/1984, de 8 de febrero. Éstos

      son asociaciones sin ánimo de lucro con per-

      sonalidad jurídica propia, constituidas por

      empresas de un sector declarado en reconver-

      sión, sociedades en reconversión u organiza-

      ciones empresariales o sindicatos que hayan

      negociado o prestado su conformidad a un plan

      de reconversión. Estos tienen tanto la finalidad

      de colaborar en la protección social de los tra-

      bajadores afectados Œmejora de la protección

      por desempleo aumentado la cuantía de la

      prestación o ampliando su duración, ofrecien-

      do ayudas equivalentes a la jubilación antici-

      pada, o de cotización adicional a la Seguridad

      SocialŠ como de creación y canalización de me-

      didas de recolocación. Estos fondos asumen,

      como obligación derivada de la incorporación

      del trabajador a los mismos 16 , la función de co-

      laborar en la recolocación de los trabajadores

      en nuevos empleos, incentivándose la creación

      de empleos estables. En virtud de lo establecido

      en el RD 341/1987, de 6 de marzo, por el que se

      modifica el RD 335/1984, se cambia y concreta

      esta acción, eliminando límites geográficos a

      la colocación, exigiendo ya necesariamente

      que sean puestos de trabajo estable, limitán-

      dose la movilidad funcional en la recoloca-

      ción... . Pero lo que más nos interesa a efectos

      de nuestro estudio es que esta norma añade

      la posibilidad de que la recolocación se pro-

      duzca en empleos de trabajo autónomo. De

      hecho se incentiva dicha medida permitiendo

      que el trabajador que opte por desvincularse

      del Fondo para establecerse por cuenta pro-

      pia perciba una indemnización por extinción

      del contrato de adhesión y una cantidad equi-

      15 AA.VV.: Trabajo y empleo. Transformaciones del

      16 Como explica F. PÉREZ DE LOS COBOS: «La incorpo-

      ración a los Fondos de Empleo: historia de una medida

      laboral de reconversión», T.L., nº 22, 1991, págs. 10 y ss.,

      los trabajadores «excedentes» se incorporan al fondo avalente a la capitalización de la prestación

      económica que habría recibido hasta la extin-

      ción del período de vinculación del Fondo de

      haber continuado en el mismo. En el caso de

      que el sujeto hubiese obtenido la capitalización

      de la prestación por desempleo, el beneficiario

      recibiría del Fondo la diferencia entre la cuan-

      tía de una capitalización u otra.

  3. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS

    DE POLÍTICA DE EMPLEO

    AUTONOMO: NECESIDAD DE

    DESARROLLAR MEDIDAS

    CUALITATIVAS DE EMPLEO

    AUTÓNOMO

    El panorama expuesto de medidas de polí-

    tica de empleo autónomo tiene el valor de jus-

    tificar las conclusiones que a continuación se

    realizan.

    Dada la amplitud del abanico de medidas

    directas de promoción del trabajo autónomo

    desarrolladas y su diversidad, se puede consi-

    derar que existe una fuerte concienciación

    por parte de los poderes públicos españoles

    sobre la importancia de esta vía de ocupación

    profesional. En este sentido parece que se

    está respondiendo al compromiso comunita-

    rio adquirido de desarrollar las directrices

    del Consejo dictadas al respecto, en concre-

    to la de «Desarrollo del espíritu empresa-

    rial». No obstante, esta política jurídica

    adolece, a nuestro modo de ver, de impor-

    tantes deficiencias, por lo que a continua-

    ción se explica.

    Se debe diferenciar entre medidas cuanti-

    tativas y cualitativas de empleo. En el mismo

    art. 1.1 de la Ley Básica de Empleo se hace

    alusión a esta distinción. Se encuentra aquí

    una conexión más entre el sector jurídico de

    la política de empleo Šque regularía la «can-

    tidad del mismo»Š y el derecho material que

    regula la «calidad» de las relaciones jurídicas

    creadas al amparo de dicha política Šhoy por

    hoy, el Derecho del Trabajo en relación al em-

    pleo por cuenta ajena y el Derecho Civil o De-

    recho Mercantil, y de manera excepcional el

    Derecho del Trabajo (cierta normativa sobre

    prevención de riesgos laborales, por ejemplo)

    en relación al trabajo por cuenta propiaŠ. El

    problema que se detecta en la actualidad es

    que la regulación de la «cantidad» y la «calidad»

    del empleo por cuenta propia o autónomo no

    evolucionan de manera paralela, permitiendo

    un desarrollo sólido del mismo. Prueba de ello

    son las contradicciones que se detectan en las

    valoraciones que se realizan sobre el crecimien-

    to del número de puestos de trabajo autónomo

    en función del prisma con que se este analizan-

    do el mismo. Desde la perspectiva de los niveles

    de creación de empleo, donde priman las cifras

    de ocupación y afiliación al Régimen corres-

    pondiente de la Seguridad Social, se realiza

    una valoración positiva. Por el contrario,

    cuando se analiza desde la perspectiva del

    Derecho del Trabajo, y aunque se hacen es-

    fuerzos por distinguir el debate sobre los «fal-

    sos autónomos» 17 del de la revalorización de

    este sector de la ocupación profesional, el tra-

    bajo autónomo se analiza con intranquilidad

    y cautela. La proliferación del recurso al tra-

    bajo autónomo lícito, animada, no ya por las

    medidas directas de promoción del mismo,

    sino por satisfacer las necesidades de flexibi-

    lidad y versatilidad de las nuevas formas pro-

    ductivas y su organización, provoca un juicio

    ambivalente. Por un lado se reconoce no solo

    su admisibilidad, sino su conveniencia. Por

    otro lado se considera una «vía de escape líci-

    ta» de la regulación laboral, que por legítima

    no puede ser rechazada o impedida, pero que

    interpela sobre la necesidad de afrontar los

    nuevos retos que estos cambios productivos

    plantean al ordenamiento laboral. Esta inter-

    pelación se produce por la comunicación de

    necesidades de protección socio-laboral que

    existe entre el trabajo por cuenta ajena, cons-

    truido sobre el elemento de la dependencia

    jurídica, y un sector muy amplio del trabajo

    por cuenta propia, en el que concurre el ele-

    17 Cfr. al respecto, entre otros, A. VALDÉS ALONSO: «El

    trabajo autónomo en España: evolución, concepto y re-

    gulación», RMTAS, nº 26, 2000, pág. 30.mento de la dependencia económica. Esta co-

    municación deja patente la necesidad de ex-

    tender cierto margen de protección laboral a

    este último ámbito, con el fin de hacer coinci-

    dir el ámbito de aplicación 18 del Derecho del

    Trabajo con el conjunto de relaciones de pres-

    tación de servicios que necesitan de la protec-

    ción que este ordenamiento otorga 19 . Esta

    coincidencia daría satisfacción tanto las exi-

    gencias dogmáticas contrarias a la arbitrarie-

    dad que se podría desprender de dicha

    descoordinación 20 , como las preocupaciones

    prácticas por el fenómeno conocido como la

    huida del Derecho del Trabajo

    .

    En definitiva, la incentivación del trabajo

    por cuenta propia o autónomo debe ir unida a

    la creación de medidas que garanticen la pro-

    tección jurídica del sujeto que lo desempeña.

    Esto implica la aceptación de un Derecho del

    Trabajo referido, al menos en cierta medida,

    tanto al trabajo por cuenta ajena como al tra-

    bajo por cuenta propia. Se comprueba así

    cómo desde la óptica de la política de empleo

    se desemboca en el debate sobre el campo de

    aplicación subjetivo del Derecho del Trabajo.

    Esto es así porque las medidas de empleo de

    calidad

    son un condicionante de la eficacia

    de las medidas de empleo de «cantidad». Un

    régimen jurídico de trabajo autónomo poco

    protector desincentiva el acceso, o al menos,

    la permanencia en esta vía de ocupación pro-

    fesional. Sólo si se garantiza un mínimo de

    protección laboral en las condiciones de desa-

    rrollo de ese trabajo puede alcanzarse el obje-

    tivo de que el trabajo autónomo sea una vía

    normalizada de ocupación profesional, y no

    simplemente un «ultimo recurso» o una medi-

    da provisional ante las dificultades a la hora

    de alcanzar una ocupación por cuenta ajena a

    la que se aspire con carácter prioritario. La

    extensión de dicha protección laboral es por

    lo tanto un presupuesto de la eficacia de las

    medidas de política de empleo autónomo y, lo

    que tiene mayor calado jurídico, de la realiza-

    ción de la deseada «libertad de trabajo» Šen

    su manifestación principal de poder elegir y al-

    ternar entre el trabajo por cuenta ajena o por

    cuenta propia a lo largo de la vida profesionalŠ

    21 . Libertad esta cuyo estudio ha de ser puesto

    en diálogo con el poco explorado derecho consti-

    tucional a la «libre elección de profesión u oficio»

    (art. 35.1 CE), en conexión con el importante

    debate previo acerca de la existencia de un con-

    cepto constitucional de trabajador.

    18 Sería necesaria, como se resalta en el conocido

    como «Informe Supiot» antes citado, y como explican

    M. RODRÍGUEZ-PIÑERO, M.E. CASAS BAAMONDE: «El trabajo

    autónomo y el Derecho del Trabajo», R.L., 2000, I, pág.

    86, una «aplicación parcial o diversificada» del ordena-

    miento laboral que daría lugar a un «Derecho común del

    Trabajo, adaptado a las diversidad de situaciones de tra-

    bajo y su cambio sucesivo».

    19 Dice M. PALOMEQUE LÓPEZ: «El trabajo autónomo

    y las propuestas de refundación del Derecho del Traba-

    jo», 2000, I, pág. 442, que la «defensa de una extensión

    (..) de las normas laborales a los trabajadores autónomos

    tiene su plena justificación, a fin de cuentas, lejos de

    drásticas exigencias dogmáticas de renovación institu-

    cional, en el despliegue de la propia función integradora

    (y de legitimación social) del Derecho del Trabajo, esta

    vez en relación con personas y actividades que, no sien-

    do aquellas que siguen definiendo el supuesto tipo de

    regulación (..), son, sin embargo, perfectamente asimila-

    bles a estos propósitos al ámbito institucional del trabajo

    asalariado».

    20 Con acierto afirma J. CRUZ VILLALÓN: «El proceso

    evolutivo de delimitación del trabajo subordinado», en

    Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimita-

    ción de fronteras del Derecho del Trabajo. Estudios en

    Homenaje al Profesor José Cabrera Bazán, ed. preparada

    por J. Cruz Villalón, Tecnos, Madrid, 1999, pág. 190,

    que si «el grado de proteccionismo legal no es uniforme

    para todos los grupos sociales o colectivos profesionales,

    ello debe motivarse en una distinta necesidad de protec-

    ción, en base a que son supuestos diferenciados en

    cuanto a la fuerza contractual de cada uno de estos gru-

    pos».

    21 AA.VV.: Trabajo y empleo. Transformaciones del

    trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa, op.

    cit., pág.46.

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