La política y el derecho de defensa de la competencia de la Unión Europea (I). Visión general

AutorSergio Baches Opi
Páginas189-217
189
CAPÍTULO 6
La política y el derecho de defensa
de la competencia de la
Unión Europea (I). Visión general
1
1. INTRODUCCIÓN
Para poder ser conscientes del papel que la política y las normas de
defensa de la competencia han desempeñado en el proceso de integración
del mercado interior y en la promoción y mejora de la competitividad de
la economía de la Unión Europea es necesario referirse, aunque sea some-
ramente, a su nalidad y a sus objetivos, según se recogen en el TUE y en
el TFUE que, esencialmente, incorpora las disposiciones modicadas del
Tratado de Roma de 1957.
1 Sergio Baches Opi es abogado y Dr. en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra.
Socio, Director del Área de Competencia de Broseta. Las opiniones vertidas en
este artículo son exclusivas del autor y no reejan la opinión de ningún despacho,
entidad pública o privada, asociación, entidad profesional o educativa, o de cual-
quier cliente actual o potencial. Este comentario no constituye asesoramiento legal
de ninguna clase y está escrito a título meramente dialéctico y con nes puramente
académicos y docentes. El autor agradecerá cualquier comentario constructivo que
contribuya a mejorar este capítulo en futuras ediciones.
Sergio BACHES OPI 1
190 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI SERGIO BACHES OPI
El artículo 3 del TUE dispone en su apartado 3 que: La Unión esta-
blecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa
basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios,
en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno em-
pleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad
del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso cientíco y técnico. Y en su
apartado 6, el citado artículo 3 dispone que: la Unión perseguirá sus objetivos
por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en
los Tratados.
Uno de esos medios para perseguir los objetivos establecidos en el ar-
tículo 3.3 del TUE consiste, precisamente, según se dispone en el artículo
3, apartado 1, letra b) del TFUE, en el establecimiento [por la Unión] de las
normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado inte-
rior 2. El establecimiento de estas normas, como el mismo precepto dispo-
ne, es una competencia exclusiva de las instituciones de la Unión Europea,
sin perjuicio de los derechos de defensa de la competencia nacionales de los
Estados miembros, cuya coordinación con el derecho de defensa de la com-
petencia de la Unión se explicará en el apartado 3.3 siguiente3.
Como se desprende de la lectura de estos dos preceptos, las normas
de defensa de la competencia de la Unión Europea no constituyen un n en
sí mismo con un objetivo único, a saber, la eciencia económica orientada
al bienestar de los consumidores, sino que, como se expone más adelante,
se conciben como un instrumento que contribuye a alcanzar un objetivo de
2 El artículo 26.2 del TFUE dene el «mercado interior» como un espacio sin fron-
teras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales
estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.
3 En el Protocolo nº 27 («Mercado interior y competencia») incorporado al TUE y al
TFUE se observa también la vinculación entre el mercado interior y la normativa
de defensa de la competencia cuando se declara que las «partes contratantes», CON-
SIDERANDO que el mercado interior tal como se dene en el artículo 3 del Tratado de la
Unión Europea incluye un sistema que garantiza que no se falsea la competencia, convie-
nen que la Unión está facultada para tomar, en caso necesario, medidas en el marco de
las disposiciones de los Tratados, incluido el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. (DO C 326, de 26.10.2012, p. 309).

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