Política ambiental de La Rioja

AutorRené Javier Santamaría Arinas
Páginas571-588
XXVI. Política ambiental de La Rioja
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Política ambiental de La Rioja
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AVIER
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ANTAMARÍA
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RINAS
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Sumario
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1. Trayectoria general .................................................................................... 571
2. Normativa ambiental ................................................................................. 572
2.1. Leyes .................................................................................................. 572
2.1.1. Inspección ambiental ............................................................. 573
2.1.2. Aguas residuales ..................................................................... 573
2.1.3. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéti-
cas ........................................................................................... 574
2.2. Reglamentos ...................................................................................... 574
3. Administración ambiental ......................................................................... 575
3.1. Organización ..................................................................................... 575
3.2. Gestión .............................................................................................. 577
4. Jurisprudencia ambiental .......................................................................... 578
5. Problemas .................................................................................................. 581
5.1. Conflictividad institucional ............................................................... 581
5.2. Conflictividad social .......................................................................... 582
5.3. La ocupación del suelo ..................................................................... 583
6. Apéndice informativo ................................................................................ 585
***
1. TRAYECTORIA GENERAL
El balance normativo del año 2007 viene condicionado por la celebración de
las Elecciones autonómicas y municipales en el mes de mayo. Dado el amplio pe-
* Este trabajo se ha realizado en la Universidad de La Rioja al amparo del Proyecto de Investiga-
ción SEJ2006-15130-CO2-02, financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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ríodo de inactividad parlamentaria sólo se han aprobado seis Leyes, ninguna de
las cuales puede considerarse propiamente ambiental. Por su parte, el Gobierno
presidido antes y después de los comicios por Pedro Sanzha hecho escaso uso
de su potestad reglamentaria en nuestra materia salvo en los aspectos organizativos
que se verán. Asípues, la aplicación del Derecho ambiental por las Administracio-
nes Públicas y por los Tribunales de Justicia centraráprincipalmente la atención
de la crónica correspondiente a este ejercicio.
2. NORMATIVA AMBIENTAL
2.1. LEYES
La Ley 2/2007, de 1 de marzo, de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
ylaLey 3/2007, de 1 de marzo, de calidad en los servicios sociales, siguen la tendencia
de integración de la variable ambiental en las diversas políticas sectoriales. Lo ha-
cen, eso sí, con desigual alcance y determinación. En el caso de la Ley 3/2007 se
señala que «en la contratación administrativa en el ámbito de los Servicios Sociales
se procurarála incorporación de la cultura de la calidad establecida en esta Ley»,
y en concreto, «la preservación, conservación o restauración del medio ambiente»
(artículo 25.1.c). Se trata de una mención que puede reputarse bienintencionada
pero que queda ampliamente rebasada tras la Ley estatal 30/2007, de 30 de octu-
bre, de contratos del sector público, que generaliza la obligación de incorporar
consideraciones ambientales en el conjunto de la contrataciónpública. En el caso
de la Ley 2/2007, las referencias ambientales revisten algo más de interés.
Así, entre sus «principios rectores»aparece el de «integrar la vivienda en el
entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos
naturales y el territorio». Al establecer los «requisitos previos para la construcción
de viviendas»,señala «condiciones de entorno y emplazamiento»que, en principio,
vendrán fijadas por el planeamiento. Pero la discrecionalidad del planificador en
la definición de las «zonas de uso residencial»parece quedar limitada desde esta
perspectiva sectorial. En concreto, «el planeamiento deberávalorar su adecuación
al medio geográfico, asícomo la protección del paisaje, del medio ambiente y el
patrimonio cultural»lo cual podría sonar excesivamente genérico pero puede ad-
quirir sentido práctico al imponer esta Ley que se evite «su localización en zonas
afectadas por riesgos naturales o por la existencia de actividades molestas, insalu-
bres, nocivas y peligrosas».
La Ley riojana de vivienda contiene también alusiones al ambiente, asícomo
a la protección frente al ruido y al ahorro de energía y agua, en la enumeración
de los requisitos de calidad de la edificación. Pero deja en manos del Gobierno
«promover»,«incentivar»,«fomentar»e«impulsar»estas y otras exigencias de «ar-
quitectura bioclimática», para lo cual queda habilitado para regular «certificados
o etiquetas energéticas y/o medioambientales»acreditativas. Además, este tipo de
obras tienen la consideraciónde«actuaciones protegibles»(artículo 43).
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