Política ambiental de Navarra

AutorJosé Francisco Alenza García
Páginas601-620
XXI. Política ambiental de Cataluña
energía solar térmica (2,4 millones de euros), de la biomasa leñosa (1,3 millones
de euros), del biogás (1,1 millones de euros) y de la eólica (148.000 euros).
La Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje,
es una buena muestra, para concluir este apartado, del carácter innovador y pio-
nero que en muchos casos ha presidido el ejercicio de las políticas ambientales
en Cataluña. Teniendo en cuenta que la riqueza paisajística de esta Comunidad
Autónoma, en los términos del preámbulo de la Ley, «constituye un patrimonio
ambiental, cultural, social e histórico que influye en la calidad de vida de los ciuda-
danos y que es a menudo un recurso de desarrollo económico», resulta claro que
la Ley 8/2005 es un ejemplo más de la transversalidad de la funciónpública de
protección del medio ambiente que se subraya si consideramos que ésta es una
Ley que tiene su origen en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
y no en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Ante los procesos constan-
tes de degradación de los paisajes en Cataluña (por el crecimiento urbanístico
desmesurado producido, por el impacto de determinadas infraestructuras, etc.), el
Parlamento de Cataluña, por Resolución 364/VI, de 14 de diciembre de 2000, se
adhirióde forma unánime al Convenio europeo del paisaje (Consejo de Europa,
20 de octubre de 2000). Con esta Ley de 2005 se pretende dar contenido concreto
a la Resolución, dotando a los paisajes catalanes de una protección jurídica ade-
cuada mediante el establecimiento de los instrumentos necesarios para su gestión
y mejora. En el apartado relativo a la legislación daremos cuenta de los elementos
más destacables de su contenido.
2. LEGISLACIÓN
Teniendo en cuenta el importante volumen de leyes y reglamentos aprobados
en Cataluña durante este período (1978-2006) como consecuencia de la impor-
tante actividad normativa generada, como ya señalábamos anteriormente, en la
ejecución de las políticas ambientales, realizamos a continuación una selección de
las leyes y reglamentos vigentes más relevantes en los diferentes sectores ambienta-
les que se irán señalando.
2.1. NORMATIVA RELATIVA A SECTORES DE INTERVENCIÓN QUE TIENEN COMO OBJETIVO LA
ORDENACIÓN DE LOS AGENTES QUE DEGRADAN EL MEDIO AMBIENTE
2.1.1. Gestión de residuos
-Ley 6/1993, de 15 de julio, de residuos, que fue modificada en algunos aspec-
tos por la Ley 15/2003, de 13 de junio y que, a su vez, derogóel Decreto legislativo
2/1991, de 26 de septiembre, por el que se aprobóel texto refundido de las normas
vigentes en materia de residuos industriales. La Ley se elabora en el marco de la
normativa comunitaria Directiva 91/156/CE, de 18 de marzo, y Directiva 91/689/
CE, de 12 de diciembrey de la legislaciónbásica del Estado. El objeto de la Ley
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MARÍA TERESA VADRÍI FORTUNY
es la regulación general de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de
Cataluña con el fin de obtener un alto nivel de protección del medio ambiente,
asícomo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Cataluña. En este
sentido, la Ley incorpora como objetivos la minimización, la valoración y la disposi-
ción de la escoria. Para ello se establecen diversos mecanismos de intervencióny
de control de la gestión de los residuos, partiendo de la competencia compartida
en la gestión de los residuos entre la Generalitat y las entidades locales, que se
concreta y delimita en relación a los residuos especiales y municipales. Así, se prevé
la elaboración de un «Programa general»de coordinación y de los denominados
genéricamente «programas de actuación»; se declaran servicio público, de titulari-
dad de la Generalitat, determinadas actividades (como el tratamiento de algunos
residuos especiales); se establece un importante régimen de control de las activida-
des relacionadas con la gestión de los residuos (obligaciones de productores y
gestores); se prevéla creación de instrumentos económicos (tasa por la prestación
de los servicios de reciclaje, tratamiento y eliminación; posible creación de otros
instrumentos económicos); se prevéel régimen de infracciones y sanciones aplica-
bles a este ámbito de intervención. Tal como se veráposteriormente, la Ley regula
los aspectos esenciales de la denominada «Agencia de Residuos de Cataluña», como
entidad de derecho público a la que se atribuyen importantes funciones en este
sector. Finalmente, cabe destacar la creación del «Fondo de gestión de residuos»
como instrumento de cooperación económica de la Generalitat con los entes loca-
les.
Del importante volumen de normas que se han generado en este sector, ade-
más de la anterior, destacamos las siguientes:
Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos,
desarrollada por el Decreto 80/2002, de 19 de febrero, regulador de las condicio-
nes para la incineración de residuos. Esta Ley regula las condiciones en las que se
debe realizar la incineración de residuos en Cataluña, con la finalidad de proteger
la salud de las personas y el medio ambiente. En la ordenación de esta actividad
se priorizan, en los términos de la ley, la reducción en origen, la minimizacióny
la valoración de los residuos.
Ley 16/2003, de 23 de junio, de financiación de las infraestructuras de trata-
miento de residuos y del canon sobre la deposición de residuos.
Decreto 115/1994, de 6 de abril, regulador del Registro general de gestores
de residuos de Cataluña.
Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre la disposición de la escoria en depósi-
tos controlados.
Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios.
Decreto 92/1999, de 6 de abril, de modificación del Decreto 34/1996, de 9
de enero, por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña.
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