Política ambiental de Italia

AutorJosé Luis Bermejo Latre
Páginas371-394
XIII. Política ambiental de Italia
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Política ambiental de Italia
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Sumario Sumario
Página
1. Trayectoria y valoración general .................................................................. 371
2. Los principales exponentes de la normativa ambiental italiana ................ 376
2.1. Calidad del aire y control de la contaminación atmosférica ............... 376
2.2. Contaminación acústica ........................................................................ 378
2.3. Calidad de las aguas y protección del suelo contra la erosión y la
contaminación ...................................................................................... 379
2.4. Gestión, valorización y eliminación de los residuos ............................ 380
2.5. La protección del paisaje ..................................................................... 381
2.6. La protección de la biodiversidad: fauna, flora y espacios naturales
protegidos ............................................................................................. 383
2.7. Contaminación electromagnética ........................................................ 386
2.8. Contaminación radioactiva ................................................................... 386
3. La organización administrativa italiana dedicada a la protección del medio
ambiente: análisis de la evolución y funciones, órganos de representación
y participación .............................................................................................. 387
4. Conflictos ambientales y estado de los recursos naturales ......................... 390
Bibliografía ............................................................................................................ 394
* * *
XIII. Política ambiental de Italia
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
Las décadas de los años sesenta y setenta del siglo XX vieron surgir y consoli-
darse las primeras normas ambientales en Italia, al calor de una creciente preocu-
pación ecológica en el contexto mundial (entrada en vigor en 1970 de la Environ-
mental Protection Act estadounidense; Conferencia de la ONU en Estocolmo de 1972,
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informe titulado «Los límites del desarrollo», dirigido por Dennis MEADOW en 1972,
introducción del artículo 30 sobre la protección, conservación y valorización del
medio ambiente en la Carta de la ONU sobre los derechos y deberes económicos
de los Estados de 1974) y gracias al papel motor de la entonces Comunidad Econó-
mica Europea (I Programa de Acción Ambiental de 1973, promulgación de la Di-
rectiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la Conservación de las
Aves Silvestres, precursora de la actual legislación europea de espacios naturales
protegidos).
Una de las especificidades del Derecho ambiental italiano reside en la distin-
ción entre las bellezas naturales o paisajísticas y el medio ambiente como objetos
de protección jurídica diferenciados, contando aquéllas con una primera expresión
normativa que data de 1939, unos antecedentes que se remontan a los años veinte
del siglo XX y una mención específica en el artículo 9 de la Constitución italiana,
además de gozar de estructuras administrativas propias para su gestión (en 1974 se
constituyó, a instancias del ministro Spadolini, el Ministerio para los Bienes Cultu-
rales y Ambientales, que hoy pervive bajo el nombre de Ministerio para los Bienes
y las Actividades Culturales y convive con el Ministerio de Medio Ambiente y Tutela
del Territorio desde 1986).
No obstante, y a pesar de la innegable proyección ambiental del paisaje (que
se añade a su marcado componente cultural y urbanístico), se ha de insistir en la
relativa juventud de la normativa ambiental en sentido propio, cuyo entronque
constitucional se buscóen el artículo 32 de la Constitución (referido a la protec-
ción de la salud como derecho del individuo e interés de la colectividad) y cuya
consagración legal vendría de la mano del proceso de regionalización masiva, como
se veráen el epígrafe dedicado a la evolución orgánica de la administración am-
biental en Italia.
En efecto, la primera referencia normativa formal y precisa al medio ambiente
se halla en un Decreto del Presidente de la República de 13 de febrero de 1964,
de protección frente a la radioactividad. A partir de entonces, las reformas de la
legislación urbanística en 1967 y 1968 incorporaron menciones a los «complejos
ambientales»y a las «zonas de carácter ambiental», manifestando la Ley de 23 de
diciembre de 1978, de reforma del Servicio Sanitario Nacional, la aspiración por
una planificación urbanística ambientalmente compatible, al atribuirse a las Unida-
des Sanitarias Locales la facultad de verificar la compatibilidad de los instrumentos
de planeamiento urbanístico con la tutela del medio ambiente y de la salud. Con-
temporáneamente fue aprobada la Ley de 10 de mayo de 1976, para la tutela de
las aguas frente a la contaminación(«Ley Merli»), que sometiólos vertidos a autori-
zación administrativa.
Pero fue la primera delegación de competencias a las recién constituidas Re-
giones el factor desencadenante del éxito de las políticas ambientales. El Decreto
del Presidente de la República de 24 de julio de 1977 (DPR 616/1977) se refirióa
la valorización del ambiente natural como sinónimo de la defensa de la naturaleza,
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