Política ambiental de las Islas Baleares

AutorJoana M. Socias Camacho - Bartomeu Trias Prats
Páginas707-727
XXV. Política ambiental de las Islas Baleares
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Política ambiental de las Islas Baleares
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Sumario
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1. Las competencias autonómicas para la protección del medio ambiente.
La organización administrativa .................................................................... 707
2. La protección de los espacios naturales y la constante tensión urbanística 713
3. Otros ámbitos relevantes en la acción (normativa y ejecutiva) pública am-
biental ........................................................................................................... 717
3.1. Recursos energéticos ............................................................................ 717
3.2. Recursos hídricos .................................................................................. 718
3.3. Residuos sólidos urbanos ...................................................................... 719
3.4. Aguas residuales .................................................................................... 720
3.5. Especies protegidas ............................................................................... 721
3.6. Contaminación acústica y lumínica ...................................................... 722
4. La acción preventiva: la evaluación de impacto ambiental y la autorización
ambiental integrada ..................................................................................... 723
5. La financiación de la protección medioambiental ..................................... 724
6. Valoración general ....................................................................................... 725
Bibliografía ............................................................................................................ 726
* * *
XXV. Política ambiental de las Islas Baleares
1. LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL ME-
DIO AMBIENTE. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
A) Las Islas Baleares, al igual que una mayoría de las restantes comunidades
autónomas, accedieron a la autonomía por la vía del procedimiento ordinario pre-
visto en los artículos 143 y 146 de la Constitución. Supuso ello, por tanto, la subor-
dinación originaria de la asunción competencial al techo establecido en el artículo
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148.1 de la Norma constituyente, que en relación a la materia «medio ambiente»
limitaba la competencia autonómica a la función ejecutiva. Quedaba pues fuera
del alcance de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en este primer mo-
mento, el acceso al máximo competencial del primer inciso del artículo 149.3, que
en su caso hubiera permitido sumar a la anterior la competencia sobre normas
adicionales de protección y la función normativa de desarrollo de la legislación
básica estatal (art. 149.1.23). No obstante la limitación señalada, el Estatuto de
Autonomía de las Islas Baleares, en su versión inicial aprobada por Ley Orgánica
2/1983, de 25 de febrero, recogió–no con poca fortuna en la redacciónlas si-
guientes competencias relacionadas con la protección del medio ambiente: «(...)
el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias (...). Normas adicio-
nales de protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Ecología»
(art. 11.5). A la anterior previsión había que añadir, asimismo, un segundo bloque
de previsiones estatutarias determinantes de la asuncióncon distinto nivel de in-
tensidadde otro importante conjunto de competencias relacionadas de forma
inmediata, i) bien con elementos del medio ambiente [como sería el caso de las
«aguas»(art. 10.6), «montes»(art. 10.7) o del «patrimonio monumental, cultural,
histórico y paisajístico de interés de la comunidad autónoma»(art. 10.20)], ii) bien
con funciones o actividades susceptibles de incidir directamente sobre el medio
ambiente o que tienen por objeto elementos propios del medio ambiente [este
seria el caso de las «actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y, en gene-
ral, vertederos industriales y contaminantes de la atmósfera»(art. 12.3), «ordena-
ción del territorio y urbanismo»(art. 10.3), «ferrocarriles y carreteras»(art. 10.5),
«agricultura y ganadería»(art. 10.8), «pesca»(art. 10.18) o «industria»(art. 12.8)].
Con posterioridad a este momento inicial el Estatuto de Autonomía ha sido
objeto de dos destacadas modificaciones, operadas a través de las leyes orgánicas
9/1994, de 24 de marzo y 3/1999, de 8 de enero, que han tenido su reflejo en el
aspecto competencial. El resultado ha sido, en lo que hace referencia específica-
mente a la materia «protección del medio ambiente», la modificación del artículo
11 del Estatuto de Autonomía, que ahora, en la nueva redaccióntampoco del
todo afortunadadel apartado 7 dispone: «en el marco de la legislaciónbásica del
Estado y, en su caso, en los términos que ésta establezca, corresponde a la Comuni-
dad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución de las
siguientes materias. (...). Protección del medio ambiente. Normas adicionales de
protección. Espacios Naturales protegidos. Ecología».
Todas la disposiciones estatutarias anteriormente citadas no suponen, en cual-
quier caso, el punto final en el trayecto de configuración del poder autonómico,
sino que éste tiene su continuación en el orden interno como resultado de la
posición prominente que ocupan los consejos insulares en el esquema de descen-
tralización territorial del poder público que diseña el Estatuto de Autonomía. Éste,
sin desconocer la condición de entes locales de los consejos insulares, los incorpora
a la vez al entramado institucional de la Comunidad Autónoma, como se trasluce
de la adopción de un sistema similar al federalismo de ejecución alemanen el
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