Política ambiental de Francia

AutorDiego J. Vera Jurado
Páginas233-242
VIII. Jurisprudencia ambiental del Tribunal Constitucional
obviamente de borrar los efectos de esta última, habiéndose producido en este
punto uno de esos raros casos de rectificación expresa por el Tribunal de su propia
doctrina en un corto lapso de tiempo. La STC 177/1999 (precisamente en un caso
ambiental) nególa constitucionalidad de la sanción penal en tal caso, doctrina
luego corregida por la STC 2/2003 (en un caso de tráfico), con argumentos razona-
bles en los que no cabe aquíextenderse.
3. JURISPRUDENCIA SOBRE TEMAS COMPETENCIALES
3.1. INTRODUCCIÓN
A diferencia de lo que hemos visto ocurría con la jurisprudencia sobre temas
sustantivos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia ambiental
es muy abundante, variada y no exenta de complejidad, lo que no debe sorprender,
porque las políticas ambientales han sido desde el principio uno de los campos
preferidos de la legislación y de la actividad administrativa autonómicas, lo que, al
menos, incrementa el potencial de conflicto.
Pero además de ello, se trata de una jurisprudencia no desprovista de interés
doctrinal dentro del conjunto de la jurisprudencia constitucional sobre temas com-
petenciales, por su variedad temática y porque no han faltado cambios expresos o
tácitos de doctrina (por ejemplo, sobre la delimitación de las funciones normativas
o sobre la gestión de los Parques Nacionales), como veremos más adelante, lo que
demuestra el carácter controvertido de algunas cuestiones.
Sin agotar de momento el balance que haremos al final del trabajo, pero para
abrir boca, creo que puede decirse que, en líneas generales, la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional sobre el reparto de competencias en temas ambientales
muestra un cierta tendencia proautonomista. No se dice esto como crítica, pues
constituye probablemente un acierto, sino como constatación de un hecho, pues
no cabe engañarse a propósito de los márgenes con que cuenta el Tribunal Consti-
tucional en la interpretación del sistema constitucional y estatutario de distribución
competencial. Otro cantar son las razones que explican esa tendencia. Una razón
convincente podría ser la expresada por el Magistrado D. Rafael de Mendizábal
Allende en su voto particular a la STC 102/1995, de la que fue ponente: asícomo
la economía ha de ser esencialmente competencia estatal, por exigencias de la
unidad de mercado, el medio ambiente ha de serlo autonómica, por tratarse de
una actividad «pegada al suelo, primaria y telúrica, que se mueve no de arriba hacia
abajo, sino de debajo hacia arriba, como el urbanismo, pariente muy próximo, en
función del principio de subsidiariedad».
En lo que sigue vamos a estudiar, primero, algunas cuestiones generales sobre
el reparto competencial, en particular, la selección de los títulos aplicables para la
resolución de las controversias, que constituye a menudo el tema más delicado
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POLIAMA080 Técnica/Grandes Tratados 31-08-06 13:20:11

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