Política ambiental de Extremadura

AutorSeveriano Fernández Ramos
Páginas655-682
XXIII. Política ambiental de Extremadura
XXIII
Política ambiental de Extremadura
S
EVERIANO
F
ERNÁNDEZ
R
AMOS
Sumario
Sumario
Página
1. Introducción ................................................................................................. 656
1.1. Las competencias ambientales de la Comunidad ................................ 656
1.2. La organización administrativa en materia ambiental ........................ 657
2. La política de prevención ambiental ........................................................... 660
2.1. Actividades clasificadas y evaluación de impacto ambiental ............... 660
2.2. Actividades contaminantes ................................................................... 663
3. La política de conservación de la naturaleza .............................................. 664
3.1. Espacios naturales protegidos .............................................................. 661
3.2. Especies protegidas: flora y fauna ........................................................ 671
3.3. Protección de animales ........................................................................ 672
4. Las políticas de ordenación de recursos naturales ..................................... 674
4.1. Caza y pesca fluvial ............................................................................... 674
4.2. Montes y política forestal ..................................................................... 677
4.3. Vías pecuarias ....................................................................................... 680
5. El medio ambiente y otras políticas públicas .............................................. 681
5.1. La política agrícola ............................................................................... 681
5.2. La política turística ............................................................................... 682
* * *
XXIII. Política ambiental de Extremadura
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SEVERIANO FERNÁNDEZ RAMOS
1. INTRODUCCIÓN
1.1. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LA COMUNIDAD
Como es bien sabido, la Comunidad extremeña formóparte de las llamadas
Comunidades Autónomas de segundo grado o de autonomía diferida, las cuales
no pudieron acceder, en un primer momento, a los títulos competenciales conteni-
dos en el art. 149.1 CE y, entre ellos, el relativo al desarrollo de las normasbásicas
estatales en materia de protección del medio ambiente. Así, sobre la base del art.
148.1.11 CE, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su versión original de
la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuyóen exclusiva a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la competencia en materia de «Caza, pesca fluvial y
lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas
actividades»–art. 7.1.8. Y, en el marco de la legislaciónbásica del Estado, y en los
términos que la misma establezca, sobre la base del art. 148.1.8ºCE, el Estatuto
atribuyóa la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de montes
y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los
montes vecinales en mano común, a los montes comunales, vías pecuarias y pastos;
régimen de la zona de montañaart. 8.2. Y, finalmente, con fundamento en el
art. 148.1.9ºCE, el Estatuto reconocióa la Comunidad Autónoma, en los términos
que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecu-
tiva en materia de Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industria-
les y contaminantes de las aguas.
En ejecución del Estatuto fueron aprobados los siguientes traspasos de compe-
tencias: Real Decreto 3021/1983 de 5 de octubre, sobre transferencias de compe-
tencias en materia de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente; Real Decreto
3362/1983 de 5 de octubre, sobre transferencias de competencias en materia de
Medio Ambiente; Real Decreto 1594/1984 de 8 de febrero, sobre transferencias
en materia de conservación de la naturaleza quedando incluidos los traspasos de
funciones en materia de montes y vías pecuarias.
Asimismo, tras ampliación de los techos competenciales efectuada por la Ley
Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, y la consiguiente reforma operada mediante
Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, se introdujo en el artículo 8.9 del Estatuto
de Autonomía la competencia de desarrollo legislativo (y ejecución) en materia de
«Normas adicionales de protección del medio ambiente».
Finalmente, tras la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, se dio una nueva
redacción al art. 8 del Estatuto, el cual atribuye, en el marco de la legislaciónbásica
del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de «Montes, aprovecha-
miento y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos»
art. 8.2; y en materia de «Protección del medio ambiente. Normas adicionales
de protección», desapareciendo del vigente art. 9 la referencia a las competencias
ejecutivas en materia de protección del medio ambiente, ya contenidas en el art.
8.
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