Política ambiental de Castilla-La Mancha

AutorFrancisco Delgado Piqueras
Páginas527-563
XIX. Política ambiental de Castilla-La Mancha
XIX
Política ambiental de Castilla-La Mancha
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RANCISCO
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ELGADO
P
IQUERAS
Sumario
Sumario
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1. Trayectoria y valoracion general .................................................................. 528
2. Legislación .................................................................................................... 531
2.1. Conservación de los hábitats y de las especies de flora y fauna salvaje ... 531
2.2. Ordenación territorial y actividad urbanística ..................................... 534
2.3. Evaluación de impacto ambiental ........................................................ 535
2.4. Energías renovables .............................................................................. 536
2.5. Impuestos ambientales ......................................................................... 537
2.6. Abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales ur-
banas ..................................................................................................... 538
2.7. Vías pecuarias ....................................................................................... 539
3. Organización ................................................................................................ 540
3.1. Consejo de Gobierno ............................................................................ 540
3.2. Consejo Asesor de Medio Ambiente .................................................... 542
3.3. Entes instrumentales ............................................................................. 543
4. Ejecución ...................................................................................................... 543
4.1. Espacios naturales, flora y fauna silvestres ........................................... 544
4.2. Agricultura ............................................................................................ 546
4.3. Residuos ................................................................................................ 547
4.4. Gestión de expedientes sometidos a evaluación ambiental ................ 550
4.5. Aguas residuales urbanas ...................................................................... 550
4.6. Educación ambiental ............................................................................ 552
4.7. Energías renovables .............................................................................. 554
4.8. Presupuestos y recaudación .................................................................. 554
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5. Jurisprudencia .............................................................................................. 555
5.1. Pesca fluvial ...................................................................................... ..... 555
5.2. Animales domésticos .................................................................. .......... 555
5.3. Conservación de las cubiertas vegetales .. ............. ............ ............ ........ 556
5.4. Espacios naturales y caza ...... ............ ............ ............. ............ ............ ... 557
6. Problemática ambiental .................... ........................................................... 558
6.1. Aguas ........................................... .......................................................... 558
6.2. Infraestructuras de comunicación ....................................... ................. 560
6.3. Espacios naturales, flora y fauna silvestre ............. ............. ............ ...... 561
6.4. Energía ............................................................... ................................... 562
Bibliografía ............................................................... ............................................. 562
* * *
XIX. Política ambiental de Castilla-La Mancha
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
La «Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega»se constituye
como ente preautonómico en virtud del Real Decreto Ley 32/1978, de 31 de octu-
bre. Como es lógico, su actividad posterior estuvo orientada a dotarse de una orga-
nización institucional y, tras la aprobación de la Constitución, la elaboración del
estatuto de autonomía. Del RD 1661/1983, de 20 de abril, «de consolidación de
las transferencias efectuadas en fase preautonómica», puede deducirse que las com-
petencias ambientales ejercidas en ese periodo embrionario eran accesorias de la
sanidad, el urbanismo, los transportes terrestres, la industria o la agricultura.
Del originario Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (Ley Orgánica 9/1982,
de 10 de agosto) resultan relevantes a nuestros efectos las competencias asumidas con
carácter exclusivo (artículo 31) en materia de: b) ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda, f) agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía,
g) proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y rega-
díos de interés para la Región; aguas minerales y termales, h) caza y pesca fluvial. Acuicul-
tura». En el marco de la legislaciónbásica del Estado, se atribuye el desarrollo
legislativo y la ejecución (artículo 32) de las materias siguientes: «2. Montes y aprove-
chamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña».Final-
mente, corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezca la
regulación estatal, la función ejecutiva (artículo 33) en materia de: «1. Protección
del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, asícomo las instalaciones y experiencias
con incidencia sobre las condiciones climatológicas».
La primera reforma estatutaria (LO 7/1994, de 24 de marzo) extendióla competen-
cia exclusiva a «la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autó-
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noma»(nuevo artículo 31.7). También se le asigna, en el marco de la legislación
básica del Estado, la competencia relativa a «normas adicionales de protección del medio
ambiente»(nuevo artículo 32.7). El primero de estos cambios ha sido sistemática-
mente desconocido por la Administración hidráulica del Estado hasta la reciente
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004 (RJ 2004, 8004), que anula
parte del Plan Hidrológico del Júcar, entre otras razones por afectar a una cuenca
intracomunitaria de Castilla-La Mancha: la cuenca endorreica de Pozohondo. El
segundo cambio permitióel desarrollo de una normativa específicamente ambien-
tal por parte de la Comunidad, como se verámás adelante.
La segunda reforma estatutaria (LO 3/1997, de 3 de julio) eleva la «protección del
medio ambiente y de los ecosistemas»a una competencia de desarrollo legislativo y
ejecución, en el marco de la legislaciónbásica (nuevo artículo 32.7), que antes se
entendía meramente ejecutiva. En cambio, desaparece la competencia ejecutiva
sobre instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológi-
cas. Un desapoderamiento que puede extrañar, cuando el problema del cambio
climático cobra más importancia, pero que a mi juicio no es tal, ya que se trata de
un título que debe entenderse incluido en el genérico de protección del medio
ambiente.
La evolución del marco estatutario castellano-manchego obedece a la vía ele-
gida por esta Región para acceder a la autonomía (artículo 143 CE), que la obli-
gaba a ceñir sus competencias iniciales al elenco del artículo 148.1 CE. Su compe-
tencia ambiental se limita en ese momento a la gestión. Con una salvedad, la
protección de espacios naturales, sobre los que, como título específico y supuesta-
mente distinto del anterior, la Comunidad Autónoma se atribuye además el desa-
rrollo legislativo. Trascurrido con creces el quinquenio de rodaje previsto por la
Constitución y el propio Estatuto, se eleva el techo estatutario en consonancia con
el artículo 149.1.23 CE, que permite a las Comunidades Autónomas establecer nor-
mas adicionales de protección de la legislaciónbásica ambiental.
Como parece lógico que fuera, la primera legislatura (1983-1987) se dedicóa
organizar administrativamente el ejecutivo regional y recibir los traspasos de fun-
ciones y servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas en el
Estatuto, y no a legislar, al menos por lo que a medio ambiente se refiere: v. gr.
RR DD 3020/1983, de 5 octubre, sobre ordenación del territorio, 3544/1983, de
5 octubre y 3579/1983, de 28 diciembre, sobre medio ambiente, 3589/1983, de 28
diciembre, sobre abastecimiento de aguas, saneamiento y encauzamiento deríos,
1676/1984, de 8 febrero, sobre conservación de la naturaleza.
A partir de la segunda legislatura es cuando empieza a notarse la actividad
propia de la Comunidad a nivel normativo y gestor. Como veremos más adelante,
el ritmo de la actividad legislativa se ha mantenido e incluso crecido: dos leyes en
las legislaturas segunda (cubiertas vegetales y animales domésticos) y tercera (pesca
fluvial y caza), tres en la cuarta (ordenación del territorio, evaluación de impacto
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