Política ambiental de Cantabria

AutorMarcos Gómez Puente
Páginas493-526
XVIII. Política ambiental de Cantabria
XVIII
Política ambiental de Cantabria
M
ARCOS
G
ÓMEZ
P
UENTE
Sumario Sumario
Página
1. Conformación de la política ambiental de la Comunidad Autónoma ....... 493
2. La organización administrativa .................................................................... 495
3. Elementos de la política ambiental autonómica ......................................... 505
3.1. Instrumentos de intervención administrativa ...................................... 506
3.2. Protección del medio natural ............................................................... 508
3.3. Lucha contra la contaminación ........................................................... 513
3.4. Otros objetos ......................................................................................... 518
4. Jurisprudencia ambiental más destacada del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria ................................................................................................. 519
5. Problemas y conflictos ambientales ............................................................. 523
Nota bibliográfica y documental .......................................................................... 526
* * *
1. CONFORMACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
El punto de arranque de este análisis hemos de situarlo temporalmente en la
fecha de aprobación del Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981, de 30
de diciembre), instrumento que concretó las competencias políticas de la Comuni-
dad dentro de los límites constitucionalmente establecidos. Y en lo que ahora im-
porta –la política ambiental– dichos límites los expresa el art. 149.1.23ª CE, que
atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas para establecer normas adicionales de protección.
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Cantabria, como la mayor parte de las CC AA denominadas de vía lenta, no
asumióhasta 1992 otras competencias normativas en esta materia que las necesarias
para la ejecución o gestión de la normativa del Estado que, ostentando además la
competencia residual prevista en el art. 149.3 CE, retuvo una completa y genérica
potestad normativa para tutelar el ambiente.
En efecto, la originaria redacción del Estatuto sólo atribuía a la Comunidad
competencia para la «gestión en materia de protección del medio ambiente... en
los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarro-
llo de su legislación dicte el Estado»(art. 24.a). Ciertamente, éste no era el único
título competencial autonómico con significación ambiental: El art. 23.1 EAC tam-
bién atribuía a la Comunidad competencia para el desarrollo legislativo y la ejecu-
ción de la legislaciónbásica del Estado en materia de «espacios naturales protegi-
dos y tratamiento especial de zonas de montaña». Y los títulos competenciales
sectoriales (agricultura y ganadería, art. 22.7; caza y pesca, 22.9; u ordenación del
turismo, art. 22.16, por ejemplo), conferían a la Comunidad facultades normativas
que podía ejercer considerando también las exigencias de la tutela ambiental. Pero
en todos estos supuestos, la atribución competencial tenía un contenido muy limi-
tado, específico y distinto al del título «protección del medio ambiente», de más
amplio y general alcance, por más que pudieran tener objetos comunes o afines
con éste. A esa perspectiva más general sírespondía, en cambio, el art. 25.1.h EAC,
que reconocía a la Comunidad competencia para dictar «normas adicionales de
protección del medio ambiente». Pero se trataba de una mención meramente pros-
pectiva, condicionada a una ulterior reforma del Estatuto, una vez transcurridos
cinco años (art. 25.2.1), o a la aprobación por el Estado de una ley de transferencia
o delegación competencial (arts. 25.2.2 y 150 CE). De ahí, como digo, que Canta-
bria careciera de la competencia normativa necesarias para definir una política
ambiental propia hasta que tuvo lugar la mencionada transferencia, fruto de los
Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero de 1992.
Mediante LO 9/1992, de 23 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el
art. 150.2 CE, se transfirieron a las CC AA de vía lenta nuevas competencias, entre
las que se incluyóla de dictar, en desarrollo y ejecución de la legislaciónbásica del
estado, «normas adicionales de protección del medio ambiente»(art. 3.c LO 9/
1992); competencias que fueron luego incorporadas al Estatuto de Autonomía en
las sucesivas reformas de 1994 (LO 2/1994, de 24 de marzo; art. 23) y 1998 (LO
11/1998, de 30 de diciembre) de las que resultóel actual art. 25 EAC: «En el
marco de la legislaciónbásica del Estado y en los términos que la misma establezca,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la
ejecución de las siguientes materias:... 7. Protección del medio ambiente y de los
ecosistemas».
En el ejercicio de esa competencia, pues, la Comunidad ha ido adoptando sus
propias decisiones de política ambiental, condicionadas por la legislación estatal (y
comunitaria) que les sirve de marco y complementadas por decisiones surgidas del
ejercicio de otras competencias sectoriales, conexas (montes, caza y pesca, ganade-
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ría y agricultura, zonas de montaña...) o no, porque en el diseño y ejecución de
todas las políticas públicas ya resulta inescindible la dimensión ambiental (princi-
pio de transversalidad de la materia ambiental al que expresamente alude el art. 6
TUE: las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la
definición y en la realización de las acciones y políticas de la Comunidad en particu-
lar con objeto de fomentar un desarrollo sostenible). Aunque el desarrollo o la
iniciativa política que expresan esas decisiones ha sido más bien escaso. Ni por el
contenido de las normas dictadas, ni por su número, puede objetivarse una política
autonómica propia y diferenciada, interesada en ampliar o elevar el nivel de protec-
ción dimanante de la legislaciónbásica, sino una política basada en la supletorie-
dad de la legislación estatal y esencialmente orientada a su ejecución. La actividad
autonómica, en efecto, ha sido principalmente ejecutiva, organizativa y de gestión,
siendo tambiénésta la finalidad propia de las leyes aprobadas (declaración de
espacios naturales protegidos, plan de gestión de residuos sólidos urbanos, crea-
ción del Centro de Investigación del Medio Ambiente).
Esta circunstancia no merece necesariamente un juicio de valor negativo, so-
bre todo por lo que hace a los primeros años de Autonomía. La constitucióny
puesta en funcionamiento de las instituciones de autogobierno no es sencilla. Es
preciso reunir y organizar los recursos materiales y humanos; definir los procedi-
mientos de decisión y actuación; identificar las funciones y servicios de la propia
competencia; clarificar las competencias de los órganos administrativos y políticos
y articular las relaciones entre ellos. No ha de extrañar, por tanto, que la decisión
política sectorial quede postergada durante esa primera fase de institucionalización
administrativa del autogobierno, un período que en Cantabria fue complejo y largo
por la inestabilidad y las vicisitudes que rodearon los Ejecutivos autonómicos hasta
1995. Particularmente oscuro fue el panorama de esos últimos años, bajo la presi-
dencia de Juan Hormaechea, en el que se concitaron irregularidades contables y de
contratación, querellas y condenas penales por malversación de caudales públicos,
dimisiones en cadena, Consejerías vacantes, sonados cismas y enfrentamientos per-
sonales y políticos y un elevadísimo endeudamiento de la Administración regional
que lastródurante algunos años más el funcionamiento y el desarrollo de la Comu-
nidad. Sólo tras las elecciones 1995 pudo recuperarse un clima de normalidad
política que, unido a la estabilidad del Gobierno saliente de ellas (que mantuvo su
liderazgo hasta el 2003), permitióque se dieran las condiciones apropiadas para
desarrollar las capacidades de autogobierno. Y si contabilizamos este último pe-
riodo, apenas una década, no resulta tan extraño el escaso desarrollo de la política
ambiental autonómica.
2. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Reducida inicialmente la competencia autonómica a la ejecución de la legisla-
ción estatal, la intervención ambiental de la nueva Administración regional fue
concretándose a través de los decretos de traspasos de funciones y servicios que se
sucedieron a partir de 1982. Fueron los siguientes: RD 2030/1982, de 24 julio
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