Política agraria y reforma jurídica hipotecaria

AutorJosé del Río Pérez
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas433-436

Page 433

Hagamos la revolución perpendicular

(Frase de D. Fernando de los Ríos.)

Hagamos la revolución desde arriba

, decía D. Antonio Maura. Y ahora podemos decir todos los ciudadanos: «Hagamos la revolución, pero científica, racional, justa y práctica, sin dejarnos seducir por las fantasías de los intelectuales de salón.»

Hoy que se proyecta una nueva Ley agraria, y que se cita la legislación checoeslovaca, no podemos olvidar los libros de Costa, especialmente La reorganización del Notariado del Registro de la Propiedad y de la administración de justicia, en el cual aquel maestro traza en el año 1888 una sabia orientación agrario jurídica e hipotecaria.

La política agraria, que no es el malsano arte caciquil de engañar a los campesinos y terratenientes, haciéndoles comulgar con «ruedas de molinería» ; la política agraria, que es y debe ser la ciencia y el arte de dictar sabias leyes para el perfecto desarrollo de la agricultura, fuente creadora de nuestra riqueza nacional, tiene una fuerza «demasiado valiosa», como dijo von Bülow en 1915.

Pero no es sólo en España donde la política agraria supone el 80 por 100 de los problemas fundamentales, es también en el mundo entero, y de ahí la importancia extraordinaria de la subcomisión para el estudio de una sociedad internacional de crédito hipotecario agrícola agregada a la Sociedad de las Naciones y reunida en Ginebra el 13 de los corrientes.

Fácil es comprender que el Notariado español y la Asociación de Registradores de la Propiedad (más de dos mil funcionarios, seleccionados entre millares de Abogados) son los organismos técnicos que tienen el derecho y el deber de ser oídos en estos pro-Page 434blemas, porque a sus conocimientos teóricos han unido las experiencias de muchos años.

Contribuyendo modestamente a estos estudios, recordaré las siguientes

Reformas jurídicohipotecarias o programa jurídicoagrario
  1. Coordinación entre el Catastro parcelario y el Registro de la Propiedad y la Notaría, evitando el divorcio y confusión que hoy existe.

  2. Reglamentación de la pequeña propiedad, que hoy vive en anarquía jurídica fuera de la notaría del Registro y hasta de la acción tributaria.

  3. Inscripción obligatoria de fincas (sistema alemán o australiano, acta Torrens), Los propietarios han de tener la garantía del registro. El Estado ha de tener el inventario de su riqueza rústica y...

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