Policía administrativa, policía de seguridad y policía judicial

AutorPablo Acosta
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas302-305

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Desde el punto de vista del Derecho Público, la actividad de policía se reiere al mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, entendidos como cumplimiento del principio de legalidad, o aplicación neutra del ordenamiento jurídico. La actividad de policía así concebida se reiere de forma estricta a la aplicación de las normas jurídicas y, en general, del bloque normativo. En este sentido, no se deben confundir la actividad de policía con los órganos de policía; no solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejercen actividades de policía; también hablamos de este tipo de actividad cuando actúan los servicios de inspección, o cuando la Administración dicta normas reguladoras de cualquier actividad. Una cosa es la actividad de policía, consistente en la regulación coactiva de determinadas materias, y otra el órgano o cuerpo funcionarial al que se encarga tal actividad de policía.

La actividad de policía es una manifestación del poder público, expresión de su autoridad. Supone la regulación y el control de actividades muy diversas. En este sentido, es muy oportuna la distinción doctrinal entre las dos facetas de la actividad de policía: la administrativa y la de seguridad.

La policía administrativa consiste en la regulación y control de las actividades ciudadanas, en general, para la satisfacción del interés común. Así, las Administraciones Públicas procuran que las leyes administrativas y los reglamentos se cumplan en muy distintos ámbitos: policía sanitaria, urbanística, del trabajo, industrial, de tráico, etc. Como ha observado Parejo Alfonso518, todos los órganos de la Administración Pública pueden ser, según la asignación legal de competencias por sectores, competentes para la prevención, vigilancia y lucha contra peligros de dimensión pública. Tomemos como ejemplo la seguridad alimentaria; la vigilancia para evitar intoxicaciones corresponde a funcionarios que no necesariamente han de ser agentes de Policía, pues la misión del cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria se encomienda a inspectores que, sin ser policías, cuentan con instrumentos de coerción o coacción material, como la facultad de denuncia, la potestad sancionadora e incluso la facultad para adoptar medidas cautelares, como el cierre de locales o el decomiso de productos.

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La policía de seguridad procura de forma más especíica el mantenimiento del orden público. Consiste en las actividades de seguridad pública para la protección del patrimonio jurídico de los ciudadanos, prevención y represión...

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