La polémica sobre la relación entre Derecho y moral. Robert Alexy y Eugenio Bulygin

AutorNatalina Stamile
CargoUniversità degli studi di Bergamo
Páginas267-301
La polémica sobre la relación entre Derecho y moral. Robert Alexy y Eugenio Bulygin 267
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1160 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 267-301
LA POLÉMICA SOBRE LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL.
ROBERT ALEXY Y EUGENIO BULYGIN*
THE DEBATE ABOUT THE RELATIONSHIP BETWEEN LAW AND
MORALITY. ROBERT ALEXY AND EUGENIO BULYGIN
natalina stamile
Università degli studi di Bergamo
Fecha de recepción: 8-1-18
Fecha de aceptación: 24-7-19
Resumen: Uno de los objetivos de este estudio es analizar la polémica sobre las relaciones
entre Derecho y moral de Eugenio Bulygin y Robert Alexy, considerados dos de
los mayores teóricos y filósofos del Derecho. Primero, en el estudio se conside-
ra las características de los aspectos fundamentales de la controversia entre el
Derecho y la moral. Luego, el enfoque se dirige a la tesis no positivista de Alexy
sobre el argumento de la pretensión de corrección como un elemento necesario
del Derecho y sus argumentos a favor de una conexión entre Derecho y moral.
A continuación se analiza la tesis positivista de Eugenio Bulygin, que sostiene
la concepción contraria, es decir, enfatiza la separación entre el Derecho y la
moral, y sus críticas basadas en la afirmación de la concepción del Derecho
como una ciencia puramente descriptiva y no evaluativa, con un escepticismo
ético. Ciertamente algunas de las características de la filosofía de Alexy y de
Bulygin y algunos de sus escritos sobre la filosofía jurídica han provocado fre-
cuentes cuestionamientos.
* Estas notas reproducen, con variaciones y adiciones, el texto presentado al Congreso
IVR Washington 2015, Especial Workshop: Bulygin’s Philosophy of Law/La filosofía del
Derecho de Eugenio Bulygin. Agradezco a todos quienes han intervenido en este debate, a
los organizadores y a los participantes por los comentarios que hicieron. Especialmente a Juan
Pablo Alonso, Pablo E. Navarro, Fco. Javier Ansuátegui Roig y Valerio Maria Cuteri, les agra-
dezco la oportunidad de desarrollar reflexiones y de debatir sobre el tema. A Rosana Gatto y
a Myriam Janeth Silva Pabón por sus consejos sobre estilo. La autora desea agradecer también
al Centro de Asesoramiento a la Publicación académica, CAPA (http://www.capa.ufpr.br) de la
Universidade Federal do Paraná (UFPR) por la asistencia en la edición en lengua española.
268 Natalina Stamile
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 42, Época II, enero 2020, pp. 267-301 DOI: 10.14679/1160
Abstract: One of the aims of this study is to analyze the relationship between Law and
morality through Eugenio Bulygin and Robert Alexy who could be considered
two of the most important legal theorists and legal philosophers. First, the paper
considers characteristics of the fundamental features of the controversy between
Law and morality. Then, the focus turns to Alexy’s non-positivist thesis about
the argument of the claim of correctness as a necessary element of the Law and
his arguments in favor of a connection between Law and morality. Next, on
the contrary, Bulygin, a positivist, emphasizes the separation between Law
and morality. Criticisms formulated by Eugenio Bulygin affirm the conception
of the Law as a purely descriptive and non-evaluative science, in addition to
an ethical skepticism. Undoubtedly some of the characteristics of Alexy’s and
Bulygin’s philosophies and some of their writings on legal philosophy have
caused frequent questioning.
Palabras clave: Derecho y moral, pretensión de corrección, Teoría de la
argumentación jurídica, positivismo jurídico, justicia
Keywords: Law and morality, claim of correctness, Theory of legal
argumentation, legal positivism, justice
1. INTRODUCCIÓN
Para introducir y desarrollar el análisis sobre el diálogo entre Robert
Alexy y Eugenio Bulygin se podría reportar la afirmación de Jürgen
Habermas sobre el positivismo jurídico, es decir que este no garantizaría la
corrección sino sólo la seguridad jurídica 1. Con el fin de entender mejor el
diálogo entre ellos es necesario hacer una pequeña introducción a sus dis-
tintos antecedentes culturales. Es así que, con referencia a Alexy, por un
lado es necesario introducir, sucintamente, el debate sobre algunas reflexio-
nes formuladas por Ronald Dworkin que junto a Habermas elabora una vi-
sión deontológica pero no axiológica de la teoría sobre los derechos 2. Según
Dworkin, en el discurso jurídico no hay sólo razones jurídicas, sino también
razones que tienen una naturaleza extrajurídica, especialmente la moral y
ética, y su propio consumo puede ser capaz de superar la visión de sepa-
ración formulada por el positivismo jurídico. De hecho, si pensamos en la
decisión que un juez toma en relación con un caso en particular, él mues-
1 J. HABERMAS, Facticidad y validez. Sobre el Derecho y el Estado de Derecho en términos
de teoría del discurso, traducción de M. Jiménez Redondo, Trotta, Madrid, 2010, p. 249.
2 G. BONGIOVANNI, “La teoria “costituzionalista” del diritto di Ronald Dworkin”,
en G. ZANETTI, (ed.), Filosofi del diritto contemporaneo, Raffaello Cortina editore, Milano, 1999,
pp. 247 ss.
La polémica sobre la relación entre Derecho y moral. Robert Alexy y Eugenio Bulygin 269
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1160 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 267-301
tra que ha sido influenciado también por instancias teleológicas y principios
morales. Así que el discurso jurídico parece abierto a razones de carácter
extrajurídico. Por lo tanto, esta visión parece adaptarse perfectamente a la
distinción entre principios y reglas de las que hablan tanto Dworkin, Alexy
y Habermas. El positivismo jurídico parece aceptar con recelo la presencia
de los principios y por eso admite sólo las reglas, como ha notado Habermas
[…] el positivismo llega a una falsa tesis de autonomía, porque en-
tiende el Derecho como un sistema cerrado de reglas que vienen ya determi-
nadas pensando en su aplicación específica, las cuales harían menester en
caso de coalición, una decisión todo-o-nada, dejada a la discreción del juez.
Y es sólo esta concepción unidimensional del Derecho, como un sistema de
reglas exento de principios, el que obliga a sacar la conclusión de que las co-
lisiones de reglas traen consigo una indeterminación de la situación jurídica,
que cabe sólo eliminar ya en términos decisionistas. En cuando se admiten
los principios, y se admite que cabe una justificación superior de las aplica-
ciones de normas, efectuada a la luz de principios, y se reconocen, por tanto,
los principios como ingredientes normales del discurso jurídico, desaparecen
tanto el carácter cerrado del sistema jurídico, como la irresolubilidad de los
conflictos entre reglas 3.
Sin embargo, pensar en la validez de la norma (o la regla), como es en-
tendida por parte de los positivistas, no dice nada sobre su contenido, es
decir que una norma (o una regla), no obstante haya sido promulgada de
manera imparcial, podría realizar cualquier contenido. Por lo tanto, como
señala Habermas, no es suficiente que la norma sea válida para garantizar la
justicia en cada caso 4. Tal consideración, así formulada, también podría valer
con respecto a los principios, de hecho la validez de un principio no tiene
nada que ver con su correcta o imparcial aplicación. Pero para Dworkin los
principios tienen un significado deontológico y no podrían ser interpretados
como valores de la que deriva su validez universal. Sin embargo, definir un
principio como carácter deontológico significa atribuirle un espacio de in-
disponibilidad y esto se traduce como una irreductibilidad de las razones
extrajurídicas al Derecho positivo.
Por ello, Dworkin esboza la llamada “Comunidad de principio”, don-
de nace y florece la “interpretación constructiva” y el juez, el moderno
3 J. HABERMAS, Facticidad y validez, cit., p. 279.
4 Ibidem.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR