Derecho y políticas ambientales en Galicia: inacción normativa y desprotección ambiental

AutorAlba Nogueira López
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo Universidade de Santiago de Compostela
Páginas1-6

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1. Introducción

Poco prolífico en el campo normativo y escasamente edificante en el campo de las políticas y decisiones ambientales es este semestre. Tan solo dos normas con algo de significación pero con escaso alcance desde el punto de vista de la profundización en la tutela ambiental: la Ley de Carreteras y el Decreto de Etiqueta Ecológica. Múltiples frentes abiertos, en cambio, en la tutela del medio. El vivo debate social como consecuencia de una intensa revitalización de la actividad minera, las consecuencias de la reforma de la Ley de Costas sobre la extensión de la concesión a algunas instalaciones muy problemáticas, la búsqueda de fórmulas para evitar los derribos de viviendas afectadas por sentencias de demolición... Muchos signos de un declive ambiental preocupante.

2. La Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia (DOG de 12 de julio, ), viene a substituir a la homónima Ley 4/1994, de 14 de septiembre. Los cambios en materia de financiación de infraestructuras, la adaptación a cambios organizativos como es la creación de una agencia para la gestión y las modificaciones en materia ambiental son algunos de los argumentos que se destacan en la exposición de motivos para aprobar esta nueva ley:

Los cambios legislativos en otros aspectos sectoriales o básicos, acaecidos desde la entrada en vigor de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, como es el caso de las legislaciones de contratación pública, ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos, aconsejan también una adaptación a aquéllas de la legislación en materia de carreteras.

Además, la aparición en los últimos años de importantes problemas ambientales de carácter mundial, como es el caso del cambio climático, requieren que la planificación sectorial en materia de carreteras tenga en cuenta su incidencia sobre el medio ambiente y la calidad de vida, para permitir un desarrollo sostenible que asegure la capacidad actual y futura de los recursos naturales.

A pesar de estas afirmaciones prometedoras en la exposición de motivos, lo cierto es que la Ley es absolutamente parca en las consideraciones ambientales y apenas incluye

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las referencias obligadas, sin desarrollo sectorial alguno, a los instrumentos de evaluación ambiental en los artículos referidos a la planificación de carreteras y en la documentación necesaria para aprobar los proyectos. Resultan verdaderamente sorprendentes tan parco balance y la absoluta omisión de toda referencia al aludido efecto del cambio climático que se anunciaba inicialmente. A tal efecto, puede citarse el artículo 14:

  1. El contenido del Plan director de carreteras de Galicia y de los planes sectoriales de carreteras se establecerá reglamentariamente e incluirá lo que la legislación autonómica de ordenación del territorio les exige a los instrumentos de su naturaleza, lo necesario para la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de planes y...

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