La política fiscal desde una perspectiva de género

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor Agregado. Doctor en Derecho UPV/EHU
Páginas323-387

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I Introducción

El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo es un derecho consagrado tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Unión Europea tal y como se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

I


El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre

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derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro

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Partiendo, pues, de estas premisas, a través de este capítulo se pretende examinar la política fiscal desde una perspectiva de género.

Se ha mantenido que la política fiscal en general, puede resultar negativa para la independencia económica de las mujeres casadas y constituir un verdadero obstáculo para su incorporación al mercado laboral en una jornada a tiempo completo, y todo ello porque no se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su elaboración1.

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La denunciada situación de discriminación femenina ha sido apreciada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya Exposición de Motivos señala al respecto lo siguiente:

II


El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros, en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.

Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo

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Ante esta situación, y siendo conscientes que la política fiscal es para lo que es y que no puede ni debe entrar a resolver todos los problemas existentes en la sociedad, será interesante analizar cómo afecta a la corresponsabilidad y a la conciliación, si puede aportar su granito de arena a la hora de construir una nueva organización social basada en un reparto equilibrado del trabajo, en la que hombres y mujeres se responsabilicen por igual del trabajo doméstico y de cuidado, y del trabajo productivo. Así, examinare-

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mos si la política fiscal puede ayudar a lograr una sociedad que otorgue valor social y económico al conjunto de trabajo necesario para el mantenimiento y desarrollo del trabajo doméstico y de cuidado.

A) Individualización de los derechos

Es en este contexto, donde adquiere sentido el concepto de «individualización de los derechos» 2:

Como hemos señalado hasta el momento, tanto el sistema de financiación de la seguridad social como los principios de la imposición personal han estado basados principalmente sobre la base de una organización social de la familia sustentada en el hombre que era el único perceptor de ingresos.

La individualización de los derechos ha planteado la necesidad esencial de considerar a cada adulto de forma autónoma en relación a sus vínculos familiares en materia de derechos sociales e imposición de la renta, lo que se traduce con la supresión de la familia, en cuanto a la atribución de las prestaciones de la seguridad social y el cálculo del impuesto. Así, cabe hablar de individualización de derechos sociales e individualización de derechos fiscales.

Por «individualización de derechos sociales» se entendería un sistema de seguridad social donde cada persona es autónoma respecto a sus relaciones familiares, matrimonio y cohabitación

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Por «individualización de derechos fiscales», debe interpretarse como el derecho a la neutralidad fiscal y a disfrutar de idénticas deducciones y desgravaciones con independencia del sexo y del estado civil del contribuyente.

Con la individualización de los derechos sociales y fiscales, la persona se convierte en autónoma, persiguiéndose que su estado civil y sexo resulten neutrales tanto en la esfera del mercado de trabajo como en cualquier otra donde compartan sus responsabilidades.

A su vez, y para una mejor comprensión del concepto de individualización, cabe distinguir entre derechos individuales directos y derechos derivados.

— Los derechos individuales directos de carácter social serían aquellos que se adquieren por la contribución que el individuo aporta al sistema de seguridad social como consecuencia de su actividad laboral.

— Los derechos individuales fiscales estarían constituidos por el conjunto de los derechos del sujeto pasivo con la finalidad de conseguir la neutralidad impositiva y aplicarse las reducciones y/o deducciones correspondientes independientemente de su sexo y de su estado civil. Este derecho quebraría con la tributación de las rentas acumuladas en la unidad familiar.

— Los derechos derivados sociales serían aquellas prestaciones relacionadas con la situación de la familia que no dependen de cotizaciones, sino de la relación que tiene una persona con otra —titular de los derechos directos individuales— con independencia de las contribuciones realizadas. El titular de estos derechos derivados sería quien obtiene beneficios, en este caso sociales, como consecuencia de su relación con el titular del derecho directo individual.

Con estos derechos lo que se pretende es extender la protección social a personas que no han ejercido ninguna actividad profesional.
— Los derechos derivados fiscales se generan como consecuencia de la relación que existe con otra persona. En ocasiones se da la paradoja de que el beneficiario del derecho derivado es el

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titular del derecho individual. Así, sería el caso de ciertas reducciones y deducciones que no puede aplicarse el titular del derecho derivado por carecer de ingresos los aplica el sujeto pasivo.

Pues bien, como puede deducirse, a nuestro entender resulta necesario que todas las personas puedan ser titulares de derechos individuales, puesto que con ello estaremos consiguiendo una sociedad más justa, más equilibrada, que tienda a un equilibrio de derechos con independencia del sexo de cada uno; equilibrio que queda en entredicho en casos de rupturas matrimoniales, separaciones o divorcios.

El concepto de individualización de los derechos, la financiación futura de la seguridad social y las perspectivas de los regímenes de asistencia social, han provocado, pues, el replanteamiento del sistema que hasta hace unos años pervivía.

B) Situación en la Comunidad Autónoma Vasca

A continuación vamos a analizar la situación...

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