El grupo de estudios de política criminal aprueba una propuesta alternativa de regulación del ejercicio de la gracia de indulto

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Granada
Páginas312-319

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En la reunión del Grupo de Estudios de Política Criminal celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2013 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, se aprobó una propuesta alternativa de regulación del ejercicio de la gracia de indulto con el siguiente articulado:

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«CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto y función del indulto.

El indulto es un instituto excepcional para la extinción o aminoración de la responsabilidad criminal aplicable exclusivamente en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del juez o tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

  2. Cuando concurran en los penados las circunstancias a las que se refiere el artículo 206 del Reglamento Penitenciario.

Fundamentación.

Se pretende establecer de manera taxativa las razones que pueden dar lugar a la concesión de un indulto.

Artículo 2. Personas beneficiarias del indulto.

  1. Pueden ser indultadas las personas físicas condenadas en sentencia firme a cualquier clase de pena.

    Fundamentación.

    El indulto solo es aplicable a las personas físicas. Las necesidades susceptibles de concurrir en las personas jurídicas no son de la misma ín-dole ni urgencia dado que las penas aplicables no afectan a derechos fundamentales. Además, hay razones político-criminales que desaconsejan su inclusión, en especial tras la ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a partidos políticos y sindicatos.

    Es precisa la firmeza de la sentencia de condena. Se cierra así el paso al llamado "indulto anticipado", que resulta posible con la vigente ley de indulto -art. 3- para determinados delitos.

    No se exige que las personas interesadas se hallen a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena -como requiere el vigente art. 2.2 de la ley de indulto-. Si el indulto responde a razones de necesidad de pena, el que la persona penada se halle o no a disposición del juzgador es, en principio, indiferente para su concesión. Además, una previsión tal puede resultar en ocasiones demasiado restrictiva. Si en algún caso extraordinario se considerase fundamental tal situación del condenado, el órgano sentenciador —en cuyas manos está la iniciativa o el impulso de la solicitud— no instará el indulto.

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    Tampoco se excluye del indulto a los reincidentes -a diferencia del vigente art. 2.3 de la ley de indulto-, por análogas razones a las anteriores.

    Se aclara igualmente que puede ser objeto del indulto cualquier clase de pena. No se contempla el indulto de las medidas de seguridad por considerar que las previsiones del art. 97 CP —que se refieren a la posibilidad de modificar o hacer cesar la ejecución de las medidas— podrían cumplir una función similar.

    2. No será aplicable el indulto al presidente y los demás miembros del gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Constitución.

    Fundamentación.

    Un criterio de coherencia sistemática aconseja la introducción de esta previsión.

    CAPÍTULO II

    CLASES Y EFECTOS DEL INDULTO

    Artículo 3. Clases y efectos del indulto.

  2. El indulto podrá ser total o parcial. El indulto total comportará la remisión de todas las penas impuestas a la persona condenada. El indulto parcial comportará la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de una parte de todas o de alguna de las penas impuestas.

    Fundamentación.

    Se suprime el inciso del párrafo uno del art. 4 vigente: "y que todavía no hubiese cumplido el delincuente". Parece evidente en ciertas penas, como las privativas de libertad, mientras que su presencia obstaculiza el indulto a todos los efectos de otras penas.

    Se suprime el párrafo cuatro del vigente art. 4: "Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras...

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