Iusnaturalismo moderno de la mano de la economía política: las "apuntaciones al genovesi" de Ramón de Salas

AutorJesús Astigarraga
CargoProfesor Titular de Economía Aplicada de la Universidad de Zaragoza

Jesús Astigarraga: Profesor Titular de Economía Aplicada de la Universidad de Zaragoza. Director Científico del Instituto Internacional X. M. de Munibe de Estudios del Siglo XVIII. Investigador en Historia del Pensamiento Económico. Entre otras cuestiones, trabaja en la actualidad sobre los fundamentos políticos del proceso de emergencia de la Economía Política. Ha codirigido la colección Clásicos de Historia del Pensamiento Económico Vasco. Ha reeditado las obras de diferentes ilustrados españoles, como N. de Arriquíbar, F. de Villarreal, X. M. de Munibe, F. J. de Argáiz y J. M. Magallón. Su último libro es: Los ilustrados vascos (Barcelona, Crítica, 2003). Ha publicado artículos en las principales revistas de su especialidad, entre otras, Revista de Historia Económica, Revista de Historia Industrial, Historia Agraria, Revista de Economía Aplicada, Investigaciones de Historia Económica, Il Pensiero Economico Italiano, Storia del Pensiero Economico, Storia del Pensiero Economico (nuova serie), Trimeste, History of Economic Ideas o Cyber Review of Modern Historiography.

I Introducción
  1. El siglo XVIII europeo representó una etapa decisiva en la consolidación definitiva, en los ámbitos tanto culturales como más específicamente académicos y universitarios, del Derecho Natural. Desde la publicación en 1625 de De jure Belli de H. Grocio esta renovadora corriente del pensamiento jurídico venía extendiendo su influencia, de una manera gradual, pero muy significativa, en todo el ámbito de las disciplinas jurídicas. Partiendo de la inicial orientación hacia el Derecho de Gentes que le había dado ese prestigioso jurista alemán, en la segunda mitad de ese mismo siglo, de la mano, primero, de Th. Hobbes y, después, de S. Pufendorf, se transformó en "Filosofía y Derecho Natural y de Gentes". Así fue denominada la primera cátedra de esa disciplina, fundada en la Universidad de Heildeberg y dirigida por este último. A partir de esa fecha, y a medida que se producía la consolidación institucional de esa nueva materia universitaria, inicialmente, en los países del centro y el norte de Europa, el iusnaturalismo moderno comenzó a intensificar su circulación internacional. De una u otra manera, todos los países europeos fueron testigos de la llegada de los principales tratados iusnaturalistas, cuya proliferación comenzó a ser notable ya desde las décadas finales del siglo XVII, de la mano de ese colectivo cada vez más numeroso de profesores responsables de las emergentes cátedras universitarias de Derecho Natural y de Gentes.

  2. Por otra parte, es bien conocido que los fundamentos de esta nueva disciplina poseían implicaciones no sólo jurídicas, sino también políticas, morales y religiosas, de la suficiente entidad como para condicionar enormemente su difusión y su aceptación internacional. En general, ésta fue notablemente más compleja y lenta -si es que finalmente logró materializarse definitivamente durante el propio Siglo XVIII- en numerosos países católicos, que inicialmente habían quedado al margen de este movimiento intelectual, cuyas raíces confesionales eran luteranas. Precisamente, éste fue el caso de la España de la Ilustración, en la que existió una asimetría muy significativa entre el notable conocimiento que sus ilustrados tuvieron de los principales tratados extranjeros del Derecho Natural y la aceptación franca y abierta de sus contenidos1. Las implicaciones que éstos tenían respecto a una cultura política de naturaleza esencialmente monárquica, absolutista y católica, sólo atemperada a través del lento asentamiento de un moderado Absolutismo Ilustrado, impidió realmente que esa emergente corriente jurídica alcanzara en la España de las Luces el mismo peso relativo que en otros países europeos: en general, los ilustrados españoles se preocuparon, ya desde los tiempos de Mayans o Piquer2, bien, sencillamente, de refutar sus fundamentos racionalistas, universalistas e individualistas, siguiendo los patrones del viejo Derecho Romano o de un Derecho Patrio rehabilitado a partir de la reforma universitaria de 1771, o bien de limar sus aristas más renovadoras con el fin de conciliarlo con un pensamiento de raigambre clásica y católica, que siguió siendo hegemónico en la España de Carlos III y de Carlos IV3. Aún y todo, es indiscutible que el último cuarto del siglo XVIII español fue testigo de nuevos intentos de difundir y de aplicar esas nuevas teorías jurídicas a la realidad de la Monarquía española en su conjunto, es decir, incluyendo sus territorios de ultramar. Ello fue debido, al menos, a un doble motivo: la creación en los centros universitarios españoles, si bien no uniforme ni generalizada, de Cátedras de Derecho Natural a partir de 1770, cuando fue fundada la primera de esa naturaleza en los Reales Estudios de San Isidro de Madrid; y el inicio, a partir de 1780, del debate constitucional que culminará en la Constitución gaditana de 1812. Este nuevo marco institucional e intelectual albergó un debate de naturaleza jurídico-constitucional, cada vez mejor conocido, que generó incentivos renovados para el análisis de unas corrientes iusnaturalistas que no habían hecho sino ampliar su influencia desde la obra de Grocio. El objeto de las próximas líneas es analizar un episodio, inmerso en ese debate y protagonizado por Ramón de Salas, con una significación notable en la historia de la llegada a España de las ideas iusnaturalistas.

II Ramón de Salas y sus "apuntaciones al genovesi"
  1. Es bien conocido que un poderoso epicentro de ese debate se situó en la Universidad de Salamanca. A pesar de su tradicional sentido conservador, esta Universidad no quedó al margen de las reformas ilustradas4. Ahora bien, el nuevo plan de estudios de 1771, con el que el Consejo de Castilla trató de rescatarla del proceso de decadencia en el que se hallaba, apenas logró revitalizar su vida académica y, menos aún, modernizarla5. En una visión retrospectiva, el mejor fruto de la misma fue, con toda probabilidad, que amparó la formación de la generación que liderará la "aventura reformista" de las últimas décadas del siglo, a la sombra de la cual maduraron ilustrados y liberales de la talla de R. de Salas, J. Meléndez Valdés. T. Núñez, J. J. García, J. T. Ortiz, M. Martel, M. Quintana o D. Muñoz Torrero. Durante ese período emergió un significativo núcleo de profesores renovadores, con apoyos crecientes entre los jóvenes estudiantes, que alcanzó una influencia notable en el claustro universitario, siempre bajo la mirada atenta no sólo de la mayoría conservadora, sino de la Inquisición, que desde 1785 comenzó a vigilar a algunos de sus protagonistas. Este episodio, relativamente bien estudiado6, representó seguramente la batalla ideológica más expresiva de la vida universitaria española del siglo XVIII, con amplias repercusiones en la política española de las décadas posteriores, dada la huella imborrable que los reformadores salmantinos dejaron en el primer liberalismo hispano que afloró en las Cortes de Cádiz, el núcleo afrancesado bonapartista y el Trienio liberal.

  2. Ramón de Salas figura, por méritos propios, entre los profesores más combativos en el bando de los reformadores7. Este ilustrado aragonés, futuro traductor y comentarista, durante la segunda y tercera década del siglo XIX, de Bentham, Beccaria, Destutt de Tracy o Condorcet y uno de los pioneros de la introducción del Derecho Político en España8, fue profesor de materias jurídicas en la Universidad de Salamanca durante 1775-1795, además de Rector de la misma en 1778-1779. Durante esa veintena de años, Salas no sólo colaboró en las principales batallas a favor de la renovación de las estructuras universitarias, sino que fue protagonista de algunos de los principales logros alcanzados por los reformadores. Entre otros figura el de haber sido fundador y primer director de la Academia de Derecho Español y Práctica Forense, una institución educativa de nuevo cuño, diseñada para la mejora de la formación de los alumnos de Leyes, y activa entre 1787-17939. Aunque no tengamos noticias precisas del contenido de sus lecciones semanales en ella, es más que probable que diversas traducciones y escritos que Salas fue elaborando a lo largo de la década de los años ochenta -éste fue el motivo principal del duro juicio inquisitorial al que se vio sometido a partir de 1793, que terminó con su su destitución de la cátedra, su encarcelamiento y su reclusión- tuvieran como finalidad servir de guía para su docencia.

  3. Sin duda, éste es el caso de unas muy extensas "Apuntaciones al Genovesi y extracto de las Lecciones de Comercio y de Economía Civil" (Apuntaciones, a partir de ahora)10, que quedaron manuscritas en su tiempo. El objetivo de Salas al escribirlas fue realizar una aproximación crítica a las Lezioni di commercio (1765-1767; Lezioni, de ahora en adelante) del filósofo y economista napolitano Antonio Genovesi11. Esta obra, considerada una de las piezas maestras de la Ilustración napolitana, también con notable difusión internacional, fue concebida como manual docente para la Cattedra di commercio fundada en Nápoles en 1754 y dirigida por el propio Genovesi12. Su éxito en España fue indudable13. De hecho, las Lezioni fueron utilizadas en nuestro país en todas las experiencias pioneras de enseñanza de la Economía Política, comenzado por la primera de todas, la Cátedra de Economía y Comercio, fundada en 1784 en Zaragoza por la Sociedad Económica Aragonesa y al amparo de la cual V. de Villava, socio de la misma, realizó la traducción española de las Lezioni, publicada en 1785-178614.

  4. La obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR