Política y derecho del consumo: Reflexiones teoricas y análisis normativo

AutorLuís Fernández de la Gándara
CargoCatedrático de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Páginas23-44

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I Fundamento teórico y problemas político-jurídicos de la protección del consumidor
1. Posición de los consumidores y mercado
1.1. El dogma de la soberanía

En el marco de las actuales reflexiones sobre la protección jurídica del consumidor sigue prestándose una particular atención dentro del debate teórico sobre los procesos del mercado, a la posición que históricamente se ha atribuido a estos últimos como instrumento de legitimación ideológica del sistema de economía de mercado. En efecto, basta una rápida ojeada a los ordenamientos jurídico-privados nacidos del proceso codificador europeo del siglo pasado para advertir hasta qué punto todos ellos se inspiran en un modelo económico y social caracterizado por el mercado como institución básica organizada en torno a la igualdad formal de oferentes y demandantes. Se trata, como es sabido, de una concepción, cuyos postulados esenciales proceden, en lo ideológico, de los principios liberales del siglo XIX y, en lo económico, de la existencia de un sistema de libre competencia anclado en el principio de soberanía de los consumidores y en la libertad de elección y decisión de estos últimos en el campo de las relaciones de producción y consumo. En la concepción de los economistas clásicos, que fueron quienes descubrieron y acertaron por vez primera a describir el mecanismo de los precios, el mercado no solo constituía el punto de encuentro teórico de la oferta y la demanda sino al mismo tiempo un instrumento de planificación económica descentralizada a través del cual tiene lugar de forma espontánea y merced al mecanismo de los precios la coordinación de los planes económicos individuales formulados por las empresas y las economías familiares. Este mecanismo solo puede funcionar satisfactoriamente cuando los precios a los que vienen ofertados y demandados los bienes y servicios se mueven libremente y el acceso de las empresas al mercado permanece abierto, es decir, cuando este ultimo se halla sujeto a un régimen de libre competencia, el cual -una vez eliminados los obstáculos artificiales a su funcionamiento- esta llamado a operar de forma autónoma. Pues bien, dentro de este sistema de libertad de competencia, entendida como expresión de la libertad de iniciativa económica, existe una pluralidad -en principio ilimitada- de sujetos que de ella disfrutan, a los que en el desarrollo de su actividad se les reconoce un tratamiento jurídico sustancialmente igual. En este sentido como ha señalado el Prof. Gondra Romero en una excelente síntesis sobre este temario cuyos trazos básicos reproducimos aquí (Gondra II) el fundamento jurídico de la libertad de competencia descansa en el reconocimiento por el legislador de esta libertad de iniciativa económica y del derecho que asiste a toda persona de actuar al servicio de sus intereses o particulares. Es justamente en este marco general donde luce la posición soberana del consumidor en el mercado. A través de la función ordenadora y de dirección, la competencia posibilita que la oferta se oriente según los deseos y exigencias de los demandantes, obligando de esta suerte a las empresas a adaptarse a los datos siempre cambiantes del mercado y a realizar una inversión duradera de sus costes (regla de la inversión óptima de los factores productivos.

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En esta dirección se inscribe, tanto en la doctrina económica como en la jurídica, la denominada competencia pura o perfecta caracterizada por sus defensores como aquella forma de mercado en el que participan un gran numero de operadores económicos, cada uno de los cuales es incapaz por si solo de influir mediante su conducta y a través de su propia política empresarial en el proceso de formación de los precios El precio para el empresario es siempre un dato objetivo y externo, que le es suministrado por el proceso económico general, lejos de configurar el nivel de precios y calidades, el empresario tiene que adaptar su comportamiento económico a pautas que le vienen impuestas por el propio mercado, como instancia externa a su esfera de actuación.

La competencia cumple por otro lado una función de selección, recompensando con el máximo beneficio a los empresarios que ofrecen las mejores prestaciones en el mercado y eliminando de este ultimo a los operadores ineficaces o inmorales A esta doble función se anuda finalmente el cometido político social de evitar la formación definitiva de oposiciones de poder en el mercado Este efecto neutralizador de la libre competencia (Bohm, Mestmacker, Emmench) resulta por otro lado congruente con la idea de un ordenamiento juridicoprivado construido sobre los principios de autonomía negocial, propiedad y contrato, que solo conduce a los resultados adecuados cuando ningún sujeto singular logra de forma definitiva alcanzar un poder económico que le permita imponer su propio dictado en lugar del mecanismo contractual de composición de intereses contrapuestos.

Dentro de estas coordenadas, que configuran el sistema constitucional económico del movimiento codificador europeo del siglo pasado, cabe destacar básicamente dos hechos con relevancia para la política del consumo Por un lado, que en un régimen de libre competencia, así concebido, los intereses del consumidor final ocupan una posición preferente, por otro, que entre estos últimos y el propio sistema económico existe una estrecha vinculación, al reconocerse a los consumidores un marco de actuación libre y responsable, garantizándoles la segundad de sus intereses a través del mecanismo de la libre competencia, de la que es pieza fundamental el acto soberano de la elección y decisión, que corresponde al consumidor en el mercado.

1.2. Distorsiones funcionales del mecanismo y degradación progresiva de la posición del consumidor

Cualquiera que sea el criterio adoptado en cuanto a las posibilidades de que ha dispuesto histórica mente el consumidor para influir de forma decisiva sobre las variables del mercado (REICH) y por consiguiente en cuanto a la existencia de un sistema económico realmente asentado sobre el principio de la soberanía de los consumidores, resulta inex cusable admitir que los postulados en que desean sa el sistema de economía de mercado y, en partí cular, la libertad de elección de consumo se han visto desde hace años profundamente desmentí dos por los nuevos hechos económicos y sociales Frente al modelo de competencia perfecta, carac terizado porque el precio constituye siempre un dato externo a oferentes y demandantes, sobre el que estos no pueden influir ya que viene exclusiva mente determinado por el mercado (FERRI), la rea lidad se ha encargado de demostrar que esta vi sion clásica del equilibrio del mercado no se de mas que excepcionalmente y que el reconocimien to de la libertad de iniciativa económica no com porta sin mas una «situación objetiva» de libre competencia Al contrario el desarrollo del sistema económico ha apuntado, como es sabido, en una dirección opuesta ya que la proclamación del de recho individual a la libre iniciativa económica no solo no ha asegurado un disfrute igual de la misma por la pluralidad de empresarios que concurren en el mercado sino que ha permitido a estos últimos unas veces renunciar a esa libertad a través de limites convencionales a la competencia y otras excluir del mercado a los restantes competidores mediante la adquisición de una posición de domi-mo, que fe permite influir decisivamente sobre los precios o las condiciones de aquel (Emmench, Mi-nervini) El transito de un modelo de competencia perfecta anclado sobre el principio de soberanía del consumidor a un sistema de competencia efectiva o funcional (Clark, Katzenbach), integrada por elementos competitivos y monopolisticos, ha dado lugar a un progresiva reducción de la competencia en aras de determinados procesos de concentración económica destinados a asegurar el progreso tecnológico y el nivel de eficiencia que deriva de la dimensión óptima de la empresa (Fikentscher). Se trata con ello no sólo de evitar la concurrencia ruinosa entre los propios operadores económicos sino de impulsar la formación de unidades de producción adoptando incluso modalidades de concentración monopolisticas con suficiente dimensión para financiar innovaciones tecnológicas, cuidando al mismo tiempo de que este proceso de crecimiento no alcance tal entidad que disminuya el estimulo de la productividad y el progreso técnico y económico con el corolario de crear centros dePage 25 poder económico que, sin reportar grandes ventajas, lesionen los fundamentos del orden económico y político social del sistema (Market, Galán Corona). Esta revisión valorativa de los fenómenos del mercado, negando que la libre competencia deba constituir siempre la regla y el monopolio la excepción y propiciando al mismo tiempo un clima de rivalidad suficientemente intensa entre un número adecuado de productores, con el fin de que los consumidores lleguen a disponer de una razonable posibilidad de elección entre las diversas ofertas en concurrencia, constituye el punto de...

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