Políticas de género y empleo en Euskadi

AutorTxaro Arteaga Ansa
CargoDirectora de Emakunde
Páginas05

Aunque mi intervención quiere centrarse en las políticas de género relativas al empleo, quisiera situarla en el sistema de sexo-género en el que vivimos y enmarcarlas también en el ámbito internacional y europeo, aunque sea brevemente.

Vivimos en un sistema que asigna a cada sexo una serie de funciones (las mujeres asumen mayoritariamente la responsabilidad del cuidado de los miembros de la familia y las tareas domésticas, mientras que a los hombres les corresponde velar por el bienestar económico y financiero de la familia) y que nos socializa en base a esas funciones, que se supone nos corresponden, desarrollando valores, capacidades y destrezas diferentes en hombres y mujeres.

Este sistema que genera desigualdades y discriminación, sobre todo hacia las mujeres, está en cuestión y comienza a transformarse, avanzando hacia otro modelo en el que tanto los hombres como las mujeres podamos desarrollar todas nuestras capacidades sin limitaciones de género y podamos compartir tanto lo público como lo privado.

Pero esto supone cambios muy profundos, tanto a nivel personal como estructural, exige una adaptación más ajustada entre hombres y mujeres de las responsabilidades domésticas y profesionales, tanto en el día a día como en todo el ciclo vital, y el marco institucional y las infraestructuras sociales tienen que responder a la evolución de la población activa, ofreciendo las mismas oportunidades a mujeres y a hombres para combinar empleo y responsabilidades familiares.

Entiendo que estamos en este punto con un modelo de sociedad en rápida evolución al que, en muchos casos, la rigidez de las estructuras sociales no está respondiendo. Esta constatación está presente tanto en las políticas internacionales como en las que se diseñan a nivel europeo, estatal y en nuestra Comunidad autónoma. Pero ¿desde cuándo las relaciones de género y la situación de las mujeres en el mundo tiene una consideración política?

Marco internacional

Naciones Unidas creó la Comisión de la condición Jurídica y Social de la Mujer en el año 1946. Su función es preparar las recomendaciones y los informes sobre las cuestiones urgentes de interés para la promoción de los derechos de las mujeres en la esfera política, económica, social y educativa.

En el año 1972, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el año 1975 como Año Internacional de la Mujer y decidió dedicarlo a intensificar las medidas encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, asegurar la integración plena de las mujeres a favor del desarrollo e incrementar su contribución al fortalecimiento de la paz mundial.

Estas fueron las bases de la I Conferencia Mundial organizada por la ONU en relación a las mujeres y que se celebró en México D.F. en 1975, bajo el lema «Igualdad, Desarrollo y Paz»1. Se adoptaron en la misma, entre otros acuerdos, el Plan de Acción Mundial y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) durante el cual se trabajaría sobre la base del Plan de Acción Mundial.

En 1979 se aprobó en el seno de Naciones Unidas la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres»2. La importancia de este documento reside en que se trata del primer instrumento jurídico internacional, con vocación universal, que compromete a los estados que la suscriben a adoptar las medidas apropiadas a fin de eliminar todo tipo de discriminación contra las mujeres, y a informar a las Naciones Unidas sobre aquellas medidas adoptadas en este ámbito. Además, proclama claramente que las acciones positivas no constituyen una discriminación al no derogar el principio de igualdad entre sexos, siempre que sean transitorias y tendentes a corregir una desigualdad efectiva en todos los ámbitos: civil, político, social, económico y cultural.

En 1980 se mantuvo en Copenhague la II Conferencia Mundial de la Mujer. En la misma se acordó un Programa de Acción para la segunda mitad del decenio3. En esta Conferencia se interpretó la igualdad no sólo en el sentido de igualdad jurídica, sino también de igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para la participación de las mujeres en el desarrollo, como beneficiarias y como agentes activos, ya que a comienzos del decenio, en 1975, las perspectivas de desarrollo eran optimistas. Pero, durante los primeros años de 1980, la economía mundial experimentó una recesión generalizada, lo que influyó en la preparación para la III Conferencia.

En 1985, la ONU organizó en Nairobi la III Conferencia Mundial sobre la Mujer. Esta Conferencia insiste en la necesidad de que los gobiernos pongan en marcha planes que impulsen la igualdad, removiendo los obstáculos que existen para su consecución. 157 estados consensuaron las «Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer», documento que consta de 372 medidas. Durante estas conferencias, especialmente en ésta última, se consolidan las redes de movimientos de mujeres4.

Posteriormente y para evaluar la década 1985-1995 se acordó celebrar la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing. En esa Conferencia se aprobaron la Declaración de Beijing y una Plataforma de Acción5 cuyo objetivo era acelerar la aplicación de estrategias establecidas en Nairobi y establecer las medidas prioritarias para los próximos cinco años. Ambos textos han servido para suscitar la atención hacia los derechos de la mujer y para resaltar los beneficios para la sociedad en su conjunto que se derivarían de una mayor igualdad entre mujeres y hombres. A esta iniciativa del 95 se le ha dado continuidad en forma de conferencias para el seguimiento de la aplicación de las estrategias elegidas. En el 2000, en Nueva York, se realizó la primera de esas conferencias y en la misma se constataron dos conclusiones fundamentales: que ningún país da a este tema una importancia prioritaria ni medios suficientes para abordarlo y que en ningún país existe la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el ámbito europeo, la política comunitaria en esta materia parte del texto 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, firmado en Roma en 1957, y establece el principio de igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo. En 1972 la Comisión, en un primer intento de abordar y regular otros aspectos no estrictamente económicos, presentó un primer programa de Acción Social. En 1974, el Consejo adoptó una resolución en la que se expresaba la voluntad política de emprender acciones orientadas hacia la igualdad. Esta voluntad política es plasmada en diversas Directivas que constituyen el marco para la acción comunitaria en este campo.

Las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo, en 1979, marcan una segunda fase de las políticas comunitarias. A instancias de las mujeres parlamentarias, se constituyó una comisión investigadora sobre la situación de las mujeres y se intensificó la acción comunitaria en esta área. La Comisión, consciente de que las normas jurídicas no son suficientes para erradicar las desigualdades que afectan a las mujeres, promovió, a partir de la década de los años 80, una serie de programas de acción positiva para complementar la labor legislativa.

En la actualidad ha terminado la aplicación del cuarto de estos planes y nos encontramos en la fase de transición hacia la aplicación del quinto plan. Aunque esta línea de trabajo ha dado importantes frutos, son aun manifiestas las desigualdades, especialmente en lo relativo al empleo de las mujeres y a la remuneración de su trabajo. Por todo ello, los programas de acción comunitaria se marcan entre sus objetivos la promoción de la igualdad en una economía cambiante, sobre todo en materia de educación, formación profesional y en el mercado de trabajo.

Ya en nuestro entorno más cercano, una vez constituido el primer Consejo General Vasco en base al Real Decreto Ley por el que se establecía el régimen preautonómico del País Vasco, de 4 de enero de 1978, se inicia el proceso del futuro Estatuto de Autonomía para Euskadi. Atendiendo a la llamada del propio Consejo General Vasco, un grupo de mujeres planteó con claridad la necesidad de introducir en el texto del Estatuto la competencia referida a la situación de las mujeres, lo que se materializó en el término «condición femenina». Este logro fue la clave que permitió crear el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

El Estatuto de Autonomía fue aprobado el 18 de diciembre de 1979. Sus artículos 9 y 10.39 son los básicos a tener en cuenta en lo que se refiere a la competencia exclusiva en materia de «condición femenina». El artículo 9, al igual que el artículo 14 de la Constitución, establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco y atribuye a los poderes públicos (art. 9-2) el deber de:

  1. Velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

  2. Adoptar las medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

  3. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

Este deber está en perfecta sintonía con la «Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer» de la ONU.

Los poderes públicos vascos cuentan, además, con una herramienta en el propio Estatuto, la competencia exclusiva que el artículo 10.39 establece en materia de condición femenina por lo que tienen la facultad de establecer un modelo propio y definir y desarrollar medidas específicas para la Comunidad Autónoma. Esta consideración es, justamente, la que posibilitó pensar en una institución propia que trabajara directamente para conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva entre mujeres y hombres en la CAE.

Comienzan las transferencias del Estado al...

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