Los poderes extranjeros y el papel de la DGRN en la defensa del Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva

AutorRamón Doria Bajo
Páginas88-89
88 LA NOTARIA | | 1-2/2017
XX/XXXX
Internacional
Lo que Roma había importado del an-
tiguo Egipto, Napoleón lo codicó y ex-
pandió por el continente europeo: El No-
tariado latino-germánico es hijo de Roma
y nieto de Egipto. Su esencia está conden-
sada en su lema: Nihil prius de. El sistema
registral con su Prior in tempore, potior in
iure redondea un Sistema Preventivo de
Seguridad Jurídica Inmobiliaria de primer
orden.
Alrededor del año 1300 el Reino Uni-
do instituye la Cámara de los Comunes
para dar entrada a los pujantes comerci-
antes. Al principio nada o casi nada inuía
ésta Cámara en la legislación pero, poco a
poco, su importancia crece. Sabido es que
el engaño es una de las armas utilizadas
por los mercaderes para colocar sus mer-
cancías. De ahí que desde siempre exist-
ieran en lonjas y mercados los fedatarios
que ayudaban a conservar memoria de los
tratos entre los comerciantes. También ex-
istían éstos en UK. Pero en la medida que
el comerciante crece, crece su voracidad y
ésta está en franca contradicción de la ve-
racidad. Al voraz le fastidia el veraz porque
desbarata sus triquiñuelas. De ahí que
cuando Reino Unido instituye su sistema
de seguridad jurídica imita el acreditado y
asentado nombre de «Notario» que rige en
el continente e implanta el «Notary». Pero
ahí -en la forma- acaba todo. El fondo se
descafeína pues el notario sajón se limita a
presenciar como se estampan rmas pero
no se preocupa mayormente de las capaci-
dades. Los notarios sajones tienen mucho
menos prestigio social que los abogados
pues cumplen una misión más sencilla:
presencian rmas y ponen sellos. Inglat-
erra crea una institución muy práctica y
poco complicada pero sin fundamento,
sólo aparente. Ya nuestro Ortega y Gasset
allá por 1.917, en El Espectador armaba:
“el utilitarismo es la moral inglesa
El sistema notarial sajón tiene impor-
tantes carencias como sistema de Segu-
ridad Jurídica Inmobiliario. Carencias que
palia mediante un sistema de Seguros que
cubre al perjudicado. Es un sistema privado
y a posteriori, frente al público y preventivo
del modelo continental. Estamos ante la
primacía de lo privado y del libre merca-
do, donde nadan a sus anchas las grandes
corporaciones y donde el pez grande se
come al chico, o ante la regulación de los
mercados para que la ley afecte por igual a
todos los ciudadanos. El primero, el sajón
tiene como lema el conocido Laissez faire,
laissez passer y el segundo, el continental el
de Dura lex, sed lex.
Los ejecutivos del gran capital se
introducen como tapados entre
el alto funcionariado de los países
para, desde allá, ir desmantelando
todo tipo de instituciones defensivas
del consumidor. Todos los políticos
se llenan la boca con altisonantes
palabras en defensa del débil
consumidor pero jamás en la historia
han tenido la Banca y las grandes
corporaciones tanto poder
como ahora.
Los ejecutivos del gran capital se in-
troducen como tapados entre el alto fun-
cionariado de los países para, desde allá, ir
desmantelando todo tipo de instituciones
defensivas del consumidor. Todos los políti-
cos se llenan la boca con altisonantes pal-
abras en defensa del débil consumidor pero
jamás en la historia han tenido la Banca y
las grandes corporaciones tanto poder
como ahora: exigen al Estado indemni-
zaciones millonarias o ayudas por el fracaso
de sus negocios o proyectos; inuyen en la
legislación hasta límites insospechados y
los lobbies campan por sus respetos. Lejos
de haberse europeizado EEUU, es Europa
la que se ha americanizado: aumentan las
desigualdades, bajan las prestaciones san-
itarias y educativas, etc. etc. La preponder-
ancia de un tipo de notariado u otro no es
más que una pequeña batallita dentro de la
gran lucha entre una concepción del mun-
do piramidal o la más igualitaria. Pero batal-
lita que nos está tocando de lleno a quienes
ejercemos la profesión.
En los últimos decenios hemos visto
cómo la Administración reduce y conge-
la nuestros honorarios, sustituye poderes
por legitimaciones al más puro estilo sajón,
fomenta la competencia entre sus funcio-
narios de arancel hasta límites cainitas…
en un constante Divide y vencerás. Todo
ello orquestado desde una institución que
debiera proteger y defender la función de
Seguridad Jurídica Preventiva que nos está
encomendada. La guinda del proceso la ha
puesto la DGRN en su actuación respecto a
la validez o no de los poderes extranjeros.
Sus erráticas y contradictorias resoluciones
lejos de aclarar el panorama lo obscurecen.
Quien debiera ser nuestro paraguas protec-
tor nos deja al albur de la tempestad.
Cada día la movilidad de los tiem-
pos hace que más extranjeros radiquen o
actúen en nuestro país. La DGRN lejos de
estudiar la equivalencia o no de los distintos
sistemas notariales extranjeros y establecer
una lista de cuales son de ar y cuales no, se
dedica a distinguir entre notary at law y sim-
ple public notary (Res. 14-IX-2016) o si el tex-
to del poder extranjero incluye o no juicio
de capacidad pero no nos dice nada re-
specto a si ese notary está capacitado o no
para emitir ese juicio de capacidad (Cuando
Los poderes extranjeros y el papel de la DGRN en la
defensa del Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva
Por Ramón Doria Bajo
Notario de San Pedro Alcántara-Marbella
INTERIOR-NOTARIA-CASTELLANO.pdf 86INTERIOR-NOTARIA-CASTELLANO.pdf 86 10/01/2018 14:56:5610/01/2018 14:56:56

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