La doctrina sobre el poder del príncipe en Luis de Mexía Ponce de León

AutorSalustiano de Dios
Páginas9-69

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1. Introducción

Luis de Mexía Ponce de León fue un notable civilista sevillano, o de Utrera, para precisar mejor su vecindad, que se dedicó al oficio de la abogacía, tras haber recibido una espléndida formación en la Universidad de Salamanca, de la que hace gala con reiteración en sus escritos, mencionando a los principales maestros de quienes habría sido discípulo, teólogos, canonistas y legistas de renombre. Hijo, a su vez, de colegial jurista de Bolonia, pariente por parte paterna de un conocido humanista y de lustroso linaje nobiliario por el lado materno, son otros datos relevantes para conocer su personalidad, que tampoco se olvida de recoger en su obra, muy dada, por cierto, a relatar pormenores sobre su vida y entorno geográfico, al menos de los que a él le interesaba resaltar.

Dos libros de Derecho llegó a ver editados, y casi de forma simultánea, en 1568 y 1569, ambos de comentarios a sendas leyes regias, la Ley de Toledo de 1480 sobre restitución de términos usurpados y la pragmática sobre la tasa de pan de 1558, respectivamente. Tanto en la primera como en la segunda de sus publicaciones desarrollaba temas de gran actualidad, que le aportaron notoriedad, aunque su interpretación de la tasa de pan fue dura e inmediatamente contestada por un teólogo sevillano, también de estudios salmanticenses, Tomás de Mercado, en su Suma de tratos y contratos.

¿A qué corriente jurisprudencial pertenece Mexía? La respuesta no es sencilla, y las dificultades se acrecientan en su caso por la disparidad de enfoquesPage 10 con que se enfrenta en sus dos trabajos: situado en el ámbito estricto de la jurisprudencia el primero de ellos, y de manera específica en el ordenamiento procesal, el segundo, en cambio, se adentra en terrenos de la conciencia y de la religión, del fuero interno, del pecado, competencia de la teología moral, aunque Mexía protestaba siempre de su condición de jurista y de que no invadía campos ajenos, para los que en cualquier caso estaba bien preparado en razón de las enseñanzas por él recibidas, según no deja de señalar.

No es fácil encasillar a Mexía, porque en el autor confluyen todas las tendencias, según dan testimonio sus innumerables citas, de juristas, y de teólogos, foráneos y españoles, por más que estemos tentados ya de entrada a clasificarle dentro de los seguidores del mos italicus, al menos por sus comentarios a la Ley de Toledo, ya que en la otra obra, donde su principal preocupación es mostrar que incurren en pecado y están obligados a restitución quienes se exceden del precio establecido en la tasa del pan o se lucran inmoderadamente, son más perceptibles las influencias de los juristas y teólogos innovadores, e incluso, lo que quizá sea un índice de su pretensión de novedad, el libro lleva por encabezamiento una rotulación en lengua griega y se adorna con símbolos de gusto renacentista.

¿Cuál es su opinión sobre el poder del príncipe? En este punto, nuestro principal objeto de estudio, hemos de anticipar que Mexía no está entre los juristas más críticos con el poder absoluto, pues en ningún momento niega que el príncipe esté absuelto de las leyes, como tampoco rechaza que en el monarca coexistan dos potestades, una absoluta y otra ordenada. Aquí se muestra Mexía, con sus propios matices, en la línea seguida mayoritariamente por los juristas de la Corona de Castilla, de la que discreparon algunos, y harto significativos, entre ellos su admirado maestro Diego de Covarrubias, con quien no polemiza en semejante materia. Si bien, a renglón seguido, debemos reconocer que en Mexía predominan los criterios limitativos del poder del monarca, en especial los derivados de la distinción entre órdenes normativos, de manera que el príncipe estaría desligado del derecho positivo, de las leyes humanas, pero no del derecho divino y natural. Más aún, de acuerdo con esta orientación restrictiva, es práctica usual en él ampliar la extensión del derecho natural, de modo que todo, o casi todo, directa o indirectamente, cabía bajo su esfera. Siempre, es también reiterativo en la argumentación, por la defensa de los derechos adquiridos, o de terceros.

Baste ya de preámbulos, simplemente, y con ello doy por cerradas estas líneas introductorias, voy a aludir al esquema expositivo de este artículo, que es el que vengo empleando en ocasiones precedentes1. Así, comenzaré por transmitir las noticias que sobre su biografía da a conocer el propio Mexía en sus escritos, para a continuación analizar la obra del sevillano y el método seguido en la misma, dedicándome luego a exponer su doctrina sobre el poder del príncipe.Page 11

2. Noticias biográficas

Numerosos son los datos que nos ofrece sobre su vida2, e incluso alguno de ellos los aporta algún panegirista suyo, según se expresa en la propia obra del autor. Para empezar, todo indica que nació hacia 1524, si atendemos a una página inicial sin foliar de su Laconismus, donde en leyenda que a modo de orla adorna el grabado de su retrato dice: Ludovicus Mexia Ponce de León. Anno aetatis suae 45, vuelta a reproducir en la última de las páginas, también sin foliar, en otro grabado de su retrato, aunque en esta ocasión con distinta figura y dentro de un notable aparato de símbolos iconográficos y aforismos latinos sobre las virtudes, además de la expresa mención del año, anno Domini 1569, que es también la fecha de edición del libro, como consta de forma explícita en la portada. Aunque algunos pasajes pertenecientes a este mismo libro pueden inducirnos a confusión, al hablarnos del presente año de 1568, con lo cual habría de adelantarse la fecha de su nacimiento a 1523, si bien es posible que la disparidad de datas responda tan sólo a una diferencia entre los momentos de elaboración e impresión3.

¿Dónde nació Luis de Mexía? A dos lugares suele atribuirse su nacimiento, Sevilla y Utrera, argumentos en sus libros existen para poder inclinarse por una u otra de las dos localidades, pues de las dos habla muchísimo y por ninguna decanta sus preferencias, aunque para apreciar tal indeterminación no deberíamos olvidar que en último término la comunidad de Utrera formaba parte de laPage 12 tierra de Sevilla, ciudad ésta de primer orden, también en el ámbito cultural, en la entonces Corona de Castilla4. Insinuaciones de Sevilla, las hay, sin duda5, pero de lo que con seguridad tenemos constancia, ya que no de su nacimiento en ellas, es de su condición de habitante de Utrera, donde residían él y su familia y en cuya población escribió sus obras6. En cualquier caso, si es que el lector tiene que tomar partido por una de las dos, parecería más probable su naturaleza utrerana, que por cierto era la de su padre, pese a las muchas estancias de Mexía en Sevilla, como estudiante y como abogado o para haber de editar sus obras7. No obstante, para no ocultar nada, de algún pasaje de sus libros, redactado no muy límpidamente y de forma incidental, probablemente adrede, bien cabría deducir que el nacimiento de Luis de Mexía aconteció en Llerena, fortaleza de la orden de Santiago, donde su padre, muerto prematuramente, al poco de nacer él, desempeñaba un oficio de gobierno al servicio del rey8. Huérfano de padre en tan cor-Page 13ta edad se trasladaría pronto a su casa familiar en Utrera, es de suponer, y ello explicaría que los autores hablen de su patria sevillana o de Utrera.

Si sobre la fecha y lugar de nacimiento poseemos datos estimables, sujetos a alguna conjetura, ningún género de dudas presenta en cambio el tema de su filiación, dado que fue hijo único de Francisco de Mexía y de Juana Ponce de León, según conocemos por los testimonios latinos que él mismo aporta y acabamos de recoger en forma de nota a pie de página9. Por cuanto se refiere a su padre, estudió en el Colegio de los españoles de Bolonia y allí debió graduarse de doctor en uno y otro derecho, civil y canónico10, coincidiendo con dos colegas notables, el mencionado Fortún García, a quien Luis de Mexía citará mucho en sus libros, y Juan de Sepúlveda11. De su padre, aunque no llegó a escribir obra impresa, pero sí quizá alguna lección escolar manuscrita, heredó su vocación de jurista12, que extendería al mundo más vasto de las letras merced, entre otras cosas, a su parentesco paterno con el cronista regio y letrado sevillano Pedro de Mexía13, de rasgos humanistas, testigo activo de la vida cultural y religiosa de la Sevilla de su tiempo14. EnPage 14 cuanto a la madre, pertenecía al linaje de los Ponce de León, cuya rama principal la ostentaba el Duque de Arcos. De ello da constancia el autor, cuando hace saber que el hospital de Utrera, llamado de la Resurrección, fue fundado y convenientemente dotado por Catalina de Perea, mujer de Lope Ponce de León, hijo de Juan Ponce de León, duque de Arcos y conde de Marchena, su quinto abuelo15. Pero de su condición nobiliaria hace más demostraciones Luis de Mexía, como es la de incluir su escudo de armas en la última página de sus dos libros jurídicos16.

No parece el momento de recabar nuevos detalles sobre su parentela, que tal vez se encuentren en otro tipo de fuentes, incluidas las manuscritas. Con todo, sí desearía poner de relieve la doble herencia que recibe: letrada por parte de padre y nobiliaria, de vieja alcurnia, por el lado de su madre, porque va a condicionar su formación y el carácter de los escritos que lleva a cabo. El...

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