Poder político y derecho en la Roma clásica

AutorJosé María Blanch Nougués
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1916-1923

VV. AA.: Poder político y derecho en la Roma clásica, curso de verano de El Escorial dirigido por Javier Paricio, ed. Complutense, Madrid, 1996, 208 pp.

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El libro que recensiono recoge las ponencias presentadas en el Curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid que con el mismo título y bajo la dirección de J. Paricio, catedrático de Derecho Romano de la Universidad Complutense de Madrid, se celebró los días 31 de julio al 4 de agosto de 1995. En dicho curso también participaron, además de los profesores cuyos artículos iremos comentando, Pablo Fuenteseca, Juan Miquel y Javier de los Mozos, cuyas ponencias no pudieron ser incluidas en el libro por diversos motivos, tal y como señala J. Paricio en la nota preliminar del mismo.

Las comunicaciones presentadas en este curso de El Escorial han dado lugar a la relación de artículos que recensiono a continuación. Por su diferente contenido y carácter he optado por hacer un comentario particular de cada uno de ellos sin perjuicio de destacar las ideas comunes e interrelaciones indudablemente existentes.

El libro comienza con el artículo titulado La crisi de la libera res publica (pp. 11-21) de Pietro Cerami, profesor ordinario de Derecho Romano de la Universidad de Palermo, en el que se hace una exposición general acerca de la crisis y agonía de la República romana (509 a.C. - 27 a.C.) la cual representó la aplicación práctica en la antigüedad del ideal democrático de participación de los ciudadanos en la elección directa de los magistrados y en la aprobación de las leyes. La República no nació de una norma constitucional escrita sino que es ante todo un producto histórico basado en último término en el consenso básico entre la nobleza patricia y la mayoría plebeya. De ahí, la expresión con la que se designaba oficialmente al Estado romano: Senado y Pueblo de Roma. Así, el autor destaca que Polibio (Hist. 6, 11-17) ve fundada aquella República sobre la concordia civium et potestatum lo que supone una coparticipación de todas las partes rei publicae en el ejercicio del poder político: magistrados, Senado, asambleas populares, tribunos de la plebe.

La crisis de la libera res publica romana fue en esencia una crisis de desarrollo imputable sobre todo a la inidoneidad funcional de sus estructuras organizativas por la enorme dificultad de gobierno de un territorio que abarcaba todo el Mediterráneo y gran parte de Europa con unas estructuras políticas -fruto de unPage 1917 consenso social- de una pequeña ciudad-estado. Sin embargo, la cuestión es si podría haber sido posible un esfuerzo de adaptación que hubiese salvado aquella República y el autor nos refiere una serie de causas que lo impidieron, las cuales derivaban de la propia expansión de Roma y del egoísmo y miopía política de una gran parte de la nobilitas romana. También nos refiere los sucesivos y fracasados intentos de «racionalización», es decir, de adecuación de las estructuras de la República a las nuevas realidades y las repercusiones que el estado de crisis institucional y social de finales de la República tuvo sobre el Derecho privado romano.

Después de este artículo, César Rascón, catedrático de Derecho romano de la Universidad de León, aporta al libro una recensión crítica del libro de P. Cerami Potete e ordinamento nella esperienza costituzionale romana de la que resultan reflexiones (pp. 23-29) sobre la metodología que emplea Cerami al estudiar y exponer la historia del Derecho constitucional y administrativo romano.

Cerami exponía a lo largo del libro una posible vía de superación de las dos tesis ya tradicionales respecto del origen y naturaleza de todo Ordenamiento jurídico y, en particular, del Ordenamiento romano: la tesis institucional, es decir, el Ordenamiento jurídico como emanación natural del ordenamiento social; y la tesis normativa, es decir, el Ordenamiento jurídico como sistema de normas jurídicas. Dicha vía se centra por un lado en la concepción fáctica y anormativa de la estructura política romana, especialmente respecto de la República, lo cual nos acerca a la tesis institucional, y, por otro lado, en la progresiva uniformización en el ius civile de ciertas categorías de normas generales lo que da lugar a una idea de ordenamiento normativo.

El tercer artículo del libro se debe a Francesco Guizzi y se titula Potere e consenso nella "costituzione" augustea (pp. 31-38). Guizzi, además de ser profesor ordinario de Derecho romano en la Sapienza de Roma es magistrado de la Corte Constitucional italiana y, quizá, ello le haga tener una mayor sensibilidad respecto de la materia que trata en su artículo. El autor nos advierte que non si puó dunque credere ad Augusto.

Augusto, vencedor de la última de las guerras civiles que asolaron el último siglo de la República quería aparecer ante la opinión pública de entonces como el restaurador de la libera res publica romana y como un patriota romano e italiano frente a los pueblos bárbaros de Oriente pero, en la realidad de los hechos, utilizó la legalidad republicana para ir creando un Estado paralelo dentro de la propia República romana: así se reservó el gobierno directo de las provincias que calificó de «no pacificadas», precisamente donde se encontraban estacionadas las legiones romanas; asumió con gran sagacidad la tribunicia potestas que era la potestad republicana de los tribunos de la plebe para vetar las decisiones de los demás magistrados en cuanto perjudicasen al pueblo; ejerció la commendatio, es decir, el poder de...

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