Poder otorgado a favor de sí mismo por persona física representante de persona jurídica administradora única de la sociedad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible que una persona natural representante de la persona jurídica administradora de una sociedad se otorgue poder a favor de sí mismo.

Hechos: El problema que plantea esta resolución se centra en determinar si es o no inscribible un poder otorgado a favor de una persona que a su vez es la persona física representante de la persona jurídica administradora única de la sociedad en cuyo nombre se da el poder.

El registrador entiende que no es posible la inscripción de dicho poder, pues la persona física a cuyo favor se otorga es el representante de la persona jurídica administradora única de la sociedad y como tal, ya ostenta las facultades concedidas. Añade que "el apoderamiento no puede ser objeto de revocación sin contar con la voluntad de dicho apoderado, lo cual haría ilusoria la revocación de la representación voluntaria en este supuesto (Art. 1732 Código Civil, 209 LSC y Resoluciones de 24 de junio de 1983, 24 de noviembre de 1998, 27 de febrero de 2003, 15 de, marzo de 2011 y 10 de junio de 2016).

El interesado recurre. Los puntos esenciales de sus alegaciones son los siguientes:

--- las diferencias entre la representación orgánica y voluntaria;

--- el apoderamiento se hace a favor de una persona como tercero ajeno;

--- el apoderamiento es conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5.º del RRM;

--- también es conforme a la doctrina de la resolución de la DGRN de 18 de julio de 2012, que hace posible la existencia de representación orgánica y voluntaria en una misma persona;

--- por último, en cuanto a la no posibilidad de revocación dice que el supuesto que se da es distinto al del administrador único que se da poder a sí mismo pues aquí el poder se da a favor de una persona ajena, dado que el administrador es la persona jurídica nombrada.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG, tras señalar también las esenciales diferencias entre representación orgánica y voluntaria, reconoce que por su parte admite la posibilidad teórica de "concurrencia en una misma persona de ambas modalidades de representación en relación con una misma persona jurídica", pero añade que ello lo ha hecho con la importante matización de que dada "la diferencia funcional entre ambas figuras y su diferente ámbito operativo" en su desenvolvimiento pueden surgir "dificultades de armonización que deben ser analizadas en cada supuesto concreto (posibilidad de revocación o modificación del poder conferido, exigencia de...

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