Poder especial. Juicio notarial de suficiencia. Aportación del poder antes del recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas183-184

Page 183

Hechos: Se trata de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa en la que la sociedad adquirente aparece representada por un apoderado especial. El notario reseña el documento del que resulta la representación, sin especificar quién lo ha otorgado y el concepto en el que actúa, y a la vista de copia autorizada del mismo emite el oportuno juicio de suficiencia.

El registrador solicita que se exprese quién otorgó el poder, en uso de qué representación orgánica, y si éste a su vez tenía facultades para ello.

El notario recurrente opina que no es necesario alegando varias Resoluciones, especialmente la R. 19 de septiembre de 2006 .

El registrador, en su informe, manifiesta que el título ya está inscrito, pues el particular aportó el poder, antes de la presentación del recurso.

La DGRN, tras una extensa enumeración de resoluciones y sentencias, transcribe el art. 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre e indica que ha sido objeto de múltiples exégesis (Resoluciones, Instrucción vinculante de 12 de abril de 2012, Sentencias...) por lo que evita una reiteración de su contenido.

Seguidamente, añade, estrictamente, lo que sigue: "Por otro lado a la vista del contenido del informe del registrador, al que se ha hecho referencia en el último expositivo, es lo cierto que el particular interesado en acceder a la inscripción del título calificado subsanó con anterioridad a la interposición del recurso la deficiencia señalada. Ello hace que al día de hoy deba considerarse que la prevención contenida en la nota de calificación negativa carezca ya de virtualidad alguna lo que determina la procedencia de estimar el recurso y dejar sin efecto la calificación recurrida."

Notas: El Centro Directivo, curiosamente, no entra a valorar si los datos discutidos deben de formar parte de la "reseña identificativa", pero, sin embargo, al estimar el recurso, le da formalmente la razón al Notario.

Pudiera tal vez entenderse...

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