Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Casación Penal. Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III, 13 de junio de 2018. 'Rocchia Ferro, Jorge Alberto s/Recurso de casación'

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas201-204
www.actualidadjuridicaambiental.com
201
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de febrero de 2019
Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Casación Penal. Capital Federal,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III, 13 de junio de 2018.
Rocchia Ferro,
Jorge Alberto s/Recurso de casación
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Centro de Información Judicial
Temas Clave: Residuos Peligrosos; Responsabilidad Penal de personas físicas integrantes
de personas jurídicas; contaminación ambiental; derecho humano a un medio ambiente
sano; acceso al agua
Resumen:
La Cámara Federal de Casación Penal con fecha 13/06/2018, hizo lugar al recurso de
casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución
dictada por la Cámara Federal de Tucumán, el 23/05/2017, confirmatoria de la resolución
de instrucción que dispuso sobreseer a Jorge Alberto Rocchia Ferro y archivar la causa en
la que se investigó la presunta contaminación ambiental producida por los efluentes
líquidos sin tratamiento que arrojaba al río Medina (que desemboca en el Río Sali y a su vez
en la cuenca del Río Fontal) el Ingenio Aguilares, donde aquél se desempeñaba como
director de la firma que explotaba el mismo (Fericar S.A. - Konable S.A). En consecuencia,
se ordenó anular las resoluciones tanto de la Cámara Federal como del Juzgado Federal de
Primera Instancia, y devolver las actuaciones al Juez instructor a fin de que continúe con las
mismas según su estado.
Comentario:
En el recurso el Fiscal General solicitó que se deje sin efecto el sobreseimiento del
imputado y se ordene su procesamiento, en orden al delito previsto por el art. 55 de la Ley
24.051 de Residuos Peligrosos, que sanciona al que utilizando los residuos a que se refiere
la misma ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el
suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Como asimismo, en atención a la responsabilidad atribuida por el artículo 57 de dicho
cuerpo legal, que establece claramente los criterios de imputación de la responsabilidad
penal a las personas físicas integrantes de personas jurídicas, construyendo un mecanismo
de responsabilidad personal de los individuos que actúan a través de las personas jurídicas.
Desde ese extremo el recurrente entendió que el sobreseimiento dictado en favor de Jorge
Alberto Rocchia Ferro fue adoptado desde una perspectiva desentendida de la verdad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR