Pobreza y beneficiencia en la España contemporánea

AutorElena Maza Zorrilla
CargoProfesora titular de Historia Contemporánea de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valladolid.
Páginas161-164

En su introducción, la autora sintetiza el discurrir histórico de la pobreza y de la beneficencia en la España de 1808 - 1936. A través de fuentes representativas (leyes, decretos, reglamentos, órdenes, discursos, artículos y bandos) la profesora Maza sigue la trayectoria legislativa, el curso de las transformaciones asistenciales y los argumentos aducidos en su justificación ideológica, a fin de contrastar el plano legal y la realidad con testimonios de la época objeto de estudio.

En cuanto al mundo de la pobreza y la masificación, la autora pone de manifiesto la dificultad para definir con precisión quiénes son los pobres de la época, cuántos y por qué, con qué parámetros se identifican, qué imagen proyectan y cómo los percibe la sociedad que los soporta y genera y con qué leyes pretende regularlos. El «carácter abierto del concepto de pobreza, su imprecisión y la elasticidad de sus fronteras... contribuyen a intensificar la nebulosa visualización de este tema».

Tipológicamente, la profesora Maza, diferencia dos niveles dentro del mundo de la pobreza. La estructural o permanente, integrada por aquellos que han caído en la pobreza absoluta o extrema, y la pobreza móvil u ocasional, formada por individuos insertos en el mundo del trabajo eventual, con propensión a perderlo, o acuciados por situaciones de necesidad derivadas de enfermedad, ancianidad, jubilación o accidente.

Con referencia a estudios anteriores, la autora cita los de M. Esteban, J. Gracia, P. Carasa, A. Pons, J. Serna, P. Trinidad, J. Sierra, entre otros. Dichos estudios coinciden en que, a medida que nos adentramos en la época contemporánea, la pobreza desborda las barreras convencionales para convertirse en una amenaza cada vez más cercana debida a crisis agrícolas e industriales y por desempleo estructural o estacional.

Dentro de la pobreza estructural se reconocen tres categorías básicas: pobres, mendigos y desamparados, marginados o vagabundos. Los pobres son los necesitados, siempre ligados a la carencia y escasez. Los dos tipos más representativos de pobres son los de solemnidad y los vergonzantes que, como los define el Diccionario de Autoridades, fipor su calidad y obligaciones no pueden pedir limosna de puerta en puerta y lo hacen de modo que sea con el mayor secreto posiblefl. El caso del marginado es más complejo y lleva connotaciones negativas tales como holgazán, errante y gente sin oficio ni beneficio.

La cuantificación de los pobres durante el tiempo considerado es difícil. Los estudios rigurosos sobre esta época confirman para España dos notas relevantes: la magnitud del problema y la distancia de la cifra oficial y la realidad. Trabajos de Egido, Laredo, Redondo, Le Flem, Marcos, Callahan o Soubeyroux, ponen en entredicho las tesis braudelianas de la existencia de un 20 por ciento de pobres en las áreas mediterráneas. Esta minusvaloración de la pobreza oficial, respecto a la situación real, resulta probada en la época contemporánea que nos ocupa donde los problemas se agravan según estudios de J. Sanz, A. Soto, y J. Rodríguez Labandeira. En 1905 las autoridades reconocen la existencia de 813.815 familias pobres, unos 3,25 millones de personas, que representan el 17,5 por ciento del censo total de población.

La pobreza, percibida como problema, sintetiza el sentir mayoritario de su valoración social contemporánea. «La mentalidad burguesa decimonónica combina, en su apreciación del problema, conformidad, paternalismo y anhelos de reinserción. Los pobres contemporáneos - trabajadores- se parecen poco a sus improductivos antecesores. Las transformaciones socioeconómicas y culturales han desdibujado la impronta tradicional de la pobreza».

Asimilado el problema, lo que preocupa es su imparable desbordamiento y los riesgos que entraña. La Ley General de Beneficencia de 1822, el ordenamiento legal de la pobreza y la mendicidad, en los albores del liberalismo, apuesta por la previsión frente a las medidas coercitivas de resonancias dieciochescas. El Código Penal de 1850 reprime la mendicidad con una pormenorizada tabla sancionadora: arresto mayor y vigilancia anual para los mendicantes carentes de licencia o que engañen con falsas argumentaciones; penas de prisión correccional en su grado máximo y tres años de vigilancia para quienes recurran a malas artes, actitudes sospechosas o delictivas.

El Código Penal de 1870, vigente hasta bien avanzado el siglo XX, no se pronuncia sobre la mendicidad, excluyéndola de su articulado; lo que significará que su control futuro se hará por medio de leyes específicas y disposiciones concretas. Así, la mendicidad infantil y la explotación de los más pequeños deriva en esporádicas disposiciones que intentan regular la participación de los niños en los espectáculos públicos, en las industrias, en la venta ambulante o en la mendicidad profesional. A este respecto, la autora pone como ejemplo las Leyes del 26 de julio de 1878, de 13 de marzo de 1900, de 23 de julio y de 21 de octubre de 1903.

La gran diferencia entre la España real y la España oficial, y el secreto a voces de las penalidades y vejaciones que soportan muchos niños, conducen a la Ley del 12 de agosto de 1904, de Protección a la Infancia, dedicada a la protección de la salud física y moral de los menores de diez años. En la citada tarea colaboran la Iglesia, el Estado, los profesionales de la sanidad y gran número de instituciones de relevancia social, política o popular, en la que se incluye el Instituto de Reformas Sociales.

Por las disposiciones citadas, los asuntos relacionados con la mendicidad quedan en manos de la Sección de Reformas Sociales del Ministerio de Gobernación, dependiente del Consejo Superior de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad, por Real Decreto de 21 de marzo de 1909 y, desde 1911, del propio Consejo y su Comisión Ejecutiva.

Por lo que respecta a la asistencia social y beneficiencia, la Constitución de 1812 reclama, por primera vez para el Estado y los organismos públicos, la asunción y el control de la asistencia social. Este pionero intento regularizador, esbozado en plena guerra de la Independencia, no resistirá el retorno involucionista de Fernando VII. El trienio liberal sirve de escenario de un segundo, y también fallido intento, en la regulación pública asistencial. Sin embargo, destaca, por su especial transcendencia, la Ley General de Beneficencia, del 23 de enero - 6 de febrero de 1822. Se trata de la primera norma general, que traza un organigrama completo de la beneficencia pública, fundamentado en la autonomía de las corporaciones locales.

El segundo tercio del siglo XIX es testigo de la secularización paulatina de la asistencia social en España. A lo largo del reinado isabelino se consuma la sustitución del deficiente sistema de caridad religiosa y particular, por la beneficencia concebida como un servicio público, responsabilidad y atributo del Estado.

Concluido el análisis de la secularización asistencial en su doble vertiente, la profesora Maza se pregunta si el sistema benéfico resultante cubre sus objetivos asistenciales. Los documentos de la época ayudan a responder negativamente en sus aspectos cuantitativos y cualitativos. Los porcentajes de la asistencia pública institucional, que puede atender al 2 por ciento de la población, resultan insignificantes en comparación con los índices de necesidad. Los Reales Decretos del 27 de abril de 1875 y 27 de enero de 1885, retocan el sistema benéfico descrito, sin alterar sus postulados básicos. A medida que avanza y preocupa la «cuestión social», los gobiernos de finales del siglo XIX y comienzos del XX, incrementan su esfuerzo por imprimir mayor ritmo legislativo a los temas sociales. Así, se publican el Real Decreto, de 14 de junio de 1881, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio benéfico sanitario de los pueblos, y el Real Decreto e Instrucción, de 14 de marzo de 1899, para el ejercicio del protectorado del gobierno de la Beneficencia Particular.

La profesora Maza, desde una perspectiva histórica, resume que «la inicial arrogancia del liberalismo decimonónico y sus tintes exclusivistas cada vez resultan más ridículos mediada la centuria. Las políticas excluyentes ceden sitio a la colaboración asistencial, pública y privada, y al nacimiento de novedosas experiencias de tipo mixto. En el tránsito al siglo XX la actitud del Gobierno se deshace en halagos con la beneficencia particular».

En el primer tercio del siglo XX toda conjunción de esfuerzos se considera útil para satisfacer la imparable demanda asistencial, dejando atrás viejas disputas en pos del protagonismo asistencial.

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