Menger, A., El Derecho Civil y los pobres. Versión española realizada por Adolfo Posada, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1898. Estudio preliminar de J. L. Monereo Pérez, Contares, Granada, 1998.

AutorErnesto J. Vidal Gil
CargoUniversitat de Valencia
Páginas398-406

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Probablemente Las astucias de la razón determinen que en el cénit de la globalización mercantilista y capitalista, de la apología del «pensamiento único» o mejor, del «pensamiento cero», coincidan entre otros el 150 aniversario del Manifiesto Comunista, el cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el centenario de la obra de A. Menger, El Derecho Civil y los Pobres (o las clases populares, desposeídas o expropiadas -besitlzosen Kolksklasses-), traducida por Adolfo Posada oportunamente reeditada y acompañada de un excelente Estudio preliminar del profesor Monereo Pérez sobre el reformismo social y socialismo jurídico. Dado que esta edición no incluye el no menos enjundioso Estudio Preliminar de Posada titulado El Derecho y la cuestión social en la edición original de Victoriano Suárez de 1898, aprovecho esta oportunidad para hacer un breve comentario de las dos ediciones de una obra fundamental para comprender diacrónica y sincrónicamente una concepción alternativa y crítica del Derecho que es imprescindible para comprender la realidad actual.

En efecto, la concepción de Menger se inscribe (no entro en el debate, perfectamente expuesto por el profesor Monereo si corresponde a Menger o a Lasalle el mérito de ser el fundador del socialismo jurídico) en la línea del pensamiento jurídico crítico que siguiendo la estela de Ihering, Lasalle y Marx afirmará el conflictualismo y la lucha por el Derecho, sienta las bases antiformalistas frente al cielo de los conceptos jurídicos y postula una Ciencia del Derecho comprometida con los valores (universales) de los pobres frente a los intereses egoístas de los ricos y una concepción del Derecho desde la experiencia jurídica que postula la inescindible unión entre la teoría y la praxis. Precisamente en este punto y lejos de incidir en ningún tipo de gremialismo cabría completar el documentado estudio del profesor Monereo que acentúa como es obvio los problemas referentes al Derecho del Trabajo, recordando la aportación de la filosofía del Derecho en España al pensamiento crítico con numerosos y valiosos estudios publicados en los ACFS y en el AFD, en la RFDUC, en SISTEMA y en DOXA, entre otras, y con excelentes monografías cuya cita sería una larga historia interminable que por su notoriedad me permito omitir sobre los problemas metodológicos y conceptuales de la enseñanza del Derecho, y la formación de los juristas, sobre la situación, perspectivas y problemas de la Filosofía y de la teoría del Derecho, el estudio de la Sociología del Derecho, del krausismo y de las raíces del socialismo jurídico español, del pensamiento jurídico marxista y, más recientemente, de las teorías críticas del Derecho. Todas ellas desde presupuestos distintos, coinciden en la necesidad de superar el formalismo y la escisión entre la teoría y la praxis que se concreta en la crítica de los presupuestos ideológicos, políticos y económicos que definen la dogmática tradicional y reproducen la lucha por el Derecho. No tengo más que recordar y subrayar, en línea con las ponencias de las recientes Jornadas de la SEFJS celebradas la pasada primavera en Valencia, alguna de ellas específicamente relacionada con estas dos áreas de conocimiento; la necesidad de un estudio interdisciplinar del Derecho centrípeto y centrífugo, sin el cual es imposible explicar y, sobre todo, justificar, ese complejo y entramado instrumento de orden, de control social y de distribución de bienes con pretensiones de justicia que es el Derecho. Debo felicitar al profesor Monereo por su detalladísima (más que) aproximación al socialismo jurídico en España que muestra la exis-Page 399tencia de un pensamiento jurídico crítico que partiendo de bases inequívocamente socialistas, humanistas y krausistas, postuló la reorganización de la sociedad por una intervención enérgica y sistemática del Estado y desmiente el desinterés del socialismo por el Derecho y la inexistencia de un pensamiento jurídico de inspiración socialista en España. Este amplio movimiento orientado a la acción política y social a partir de Fernando Giner de los Ríos, procuró la construcción de un Derecho basado en la integración de los conflictos sociales y en la realización de los considerados principios de justicia social; comprometido con su tiempo histórico (1998, p. 101). Especialmente significativas, aparte de la mención de organismos como el Instituto de Reformas Sociales y de autores como Giner, G. de Azcárate, Posada, Besteiro y/o Costa, entre otros muchos, son las referencias a algunos autores de inspiración krausista injustamente olvidados, que bajo la estela de Giner de los Ríos publicaron en la sección Cuestiones Jurídicas, durante los dos efímeros años en que se publicó La Nueva Era, como Oyuelos, Ingenieros, Morató o Verdes Montenegro, que postulaban un socialismo de Estado, aunque a veces sólo se llegara (lo cual no es poco) al intervencionismo y a la socialización del Derecho. No puedo entrar en el debate que sugiere y plantea el profesor Monereo sobre si estas propuestas paradójicamente fueron funcionales para la conservación del orden establecido, pero, en todo caso, creo que la posición de Menger para quien el Derecho impulsa pero, por sí sólo, a diferencia de lo que pensaba Kant, no produce el cambio social ni la revolución, asume con Ihering y Marx la necesidad del conflicto y anticipa el funcionalismo no funcionalista donde el Derecho se ocuparía de la estructura del conflicto y trataría, no siempre con pretensión de resolución, el conflicto social, supone un decisivo avance para impulsar la reforma de un Derecho civil formalmente igual y realmente desigualitario alzado sobre el egoísmo y puesto al servicio exclusivo de los ricos y poderosos, que representaba el paradigma del Derecho privado y contenía la constitución material de su tiempo en torno a los dogmas de la autonomía contractual y de la libertad contractual, la propiedad y la herencia, en pro de un Derecho público construido desde el principio de la cooperación y la defensa de los valores, principios e intereses (no egoístas y por consiguiente generalizables) de los más débiles. En sus respectivos estudios, Monereo y Posada coinciden, entre otros, en señalar un doble punto de partida:

  1. De un lado el socialismo democrático, ético y humanista de Proudhon y L. Blanc, y en España de Jaime Vera y Fernando de los Ríos, que como se recordará escribió entre otros el sentido humanista del socialismo, y afirmó que para liberar al hombre había que someter, esclavizar a la economía, cuyo cincuentenario se cumplió, como oportunamente se recordó el pasado 11 de mayo, que se plasma en la convicción manifestada en el estudio preliminar de Posada a la edición de 1898, que la cuestión social es una cuestión moral que afecta al dolor social, al dolor de los pobres, de los desvalidos, de todos los que no cuentan con el mínimum de lo indispensable para vivir vida de hombres. Especialmente significativas son las criticas que señala Posada respecto al reduccionismo que supone en el ilustre Ihering y en Menger la identificación del Derecho con el interés jurídicamente protegido, puesto que fácilmente se puede confundir con el egoísmo de aquellos que tiene intereses protegidos, y favorece el espíritu de dominación de aquellos que más intereses (protegibles y protegidos) tienen, que no son precisamente los pobres, de modo que -concluye Posada-, el desposeído, el pobre, como no representa un interés poderoso, una potencia viva que en la tradición haya consagrado un egoísmo, se hallará siempre en la lucha por el derecho en condiciones desfavorables, porque le falta él poder que el interés jurídicamente protegido supone (Posada, 1898, pp. 14 ss.). Sin embargo, para Posada, reactualizando la perenne, advertencia de Paulo de que no todo lo lícito es honesto, y anticipan-Page 400do, con no...

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