La población mínima de los nuevos municipios: estado de la cuestión tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

AutorMiquel Pons-Portella
Páginas1-14
NUEVA ÉPOCA
REALA, Nueva Época – N.o
5, enero-junio 2016 – ISSN: 1989-8975
Miquel Pons-Portella
Abogado
m_p_portella@hotmail.com
La población mínima de los nuevos municipios:
estado de la cuestión tras la Ley de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local
Resumen
Tras la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se exige, para la constitución de un
nuevo municipio, que éste cuente con una población mínima de 5.000 habitantes. Este tipo de disposiciones han sido siempre polémicas en España,
como atestigua el devenir legislativo posterior a la Constitución de 1812: se han fijado múltiples cifras al respecto e incluso se ha optado, durante
largas épocas, por no exigir un mínimum demográfico concreto, como ha sido el caso de las últimas décadas. La recuperación de una población
mínima para cualquier nuevo municipio —que ya ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 41/2016, de 3 de marzo—
supone además un choque entre la nueva legislación básica del Estado y las normativas autonómicas preexistentes que ya ha dado lugar a los
primeros conflictos tanto en Cataluña como en Andalucía.
Palabras clave
Régimen local, segregación municipal, población mínima, leyes autonómicas.
Minimum population of the new municipalities:
state of affairs after the Rationalization
and Sustainability of Local Administration Law
Abstract
After the Act 27/2013 of 27 December on the Streamlining and Sustainability of Local Government is required, for the constitution of a new
municipality, it has a minimum population of 5,000 inhabitants. Such provisions have always been controversial in Spain, as evidenced by the
legislative evolution after 1812 Constitution: have been set multiple figures on this and have been even opted, during long periods, for not requiring
a particular demographic minimum, as has been the case in recent decades. The recovery of a minimum population for any new municipality —
which has already been endorsed by the Constitutional Court in its Judgment no. 41/2016 of 3 March— also represents a clash between the new
basic law of the State and the existing regional regulations that has already led to the firsts conflicts both in Catalonia and Andalusia.
Keywords
Local government, municipality segregation, minimum population, regional laws.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR