Los criterios de población y distancias en el establecimiento de farmacias en España a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorElena García Aguado - Edurne Navarro Varona
CargoAbogadas del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Bruselas).
Páginas86-90

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Antecedentes

La Comisión Europea (la «Comisión») inició entre 2005 y 2008 varios procedimientos de infracción contra seis Estados miembros (Alemania, Austria, Francia, España, Italia y Portugal) por su normativa en materia de establecimiento de farmacias. En varias sentencias recientes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») ha zanjado esta cues-tión reconociendo a los Estados miembros un amplio margen de actuación en materia de planificación farmacéutica.

La Comisión ha venido cuestionando la legalidad de ciertas limitaciones a la propiedad y el establecimiento de farmacias por considerar que constituían restricciones injustificadas y desproporcionadas de la libertad de establecimiento consagrada en el Tratado. Las críticas se centraban, por un lado, en la reserva de la propiedad de la farmacia al farmacéutico persona física o a sociedades participadas mayoritariamente por farmacéuticos, así como la restricción del número de farmacias que puede tener un farmacéutico. Por otra parte la Comisión cuestionaba la planificación administrativa de la apertura de farmacias, es decir, los requisitos de mínimos de población y de distancias para el establecimiento de nuevas farmacias.

Estas cuestiones han sido analizadas por el Tribunal de Justicia en el último año: en las sentencias de 19 de mayo de 2009 (asuntos C-531/06, Comisión c. Italia, y C-171/07 y C-172/07, Apothekerkammer des Saarlandes y otros) confirmó la compatibilidad con el Derecho comunitario de las limitaciones a la propiedad de las oficinas de farmacia y, en la reciente sentencia de 1 de junio de 2010 en el asunto Blanco Pérez y Chao Gómez (asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07), ratificó la legalidad de los límites demográficos y geográficos para la apertura de oficinas de farmacia.

En los asuntos Comisión c. Italia y Apothekerkammer des Saarlandes y otros el Tribunal respaldó claramente el amplio margen de los Estados para determinar el régimen de propiedad de la farmacia. En atención al «peculiar carácter del medicamento», el Tribunal consideró que existían diferencias tanto sanitarias como económicas en la comercialización al por menor del medicamento respecto de otros bienes (incluso de bienes similares, como podrían ser los productos de óptica). Por un lado, un consumo incorrecto o innecesario de un medicamento tendría efectos perjudiciales para la salud del paciente, ya que puede perjudicar seriamente la salud, sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración. Por otra parte, una deficiente distribución de medicamentos implicaría graves consecuencias financieras para el sistema de seguridad social, dado que el coste del medicamento en la gran mayoría de casos es total o parcialmente reembolsado por el Estado.

En consecuencia, el TJCE reconoce la competencia de los Estados miembros para decidir el nivel de

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protección de la salud pública que quieren garantizar, p.ej., en virtud de la exigencia de que el medicamento sea distribuido por un farmacéutico independiente (frente a otros modelos, como sociedades cuyos miembros no sean titulados en farmacia).

Tras esta sentencia, que supuso un evidente respaldo de los modelos farmacéuticos que reservan la propiedad de la farmacia a su titular persona física, quedaba pendiente conocer si el Tribunal también secundaría otro de los elementos esenciales de los sistemas regulados de farmacia, a saber, los requisitos de población y distancias para la apertura de nuevas oficinas de farmacia. Esta cuestión se ha despejado en la sentencia Blanco Pérez y Chao Gómez que se analizará a continuación.

Nos referiremos en primer lugar al procedimiento nacional en el que se plantea la cuestión prejudicial que da lugar a esta sentencia; en segundo lugar, se analizará el razonamiento seguido por el TJUE y, por último, concluiremos con algunas reflexiones sobre la relevancia de esta sentencia tanto para el diseño de los sistemas farmacéuticos por los Estados miembros como por su posible relevancia para otras profesiones sanitarias.

El procedimiento nacional y la cuestión prejudicial

El procedimiento nacional que da lugar a la cues-tión prejudicial tiene su origen en un recurso contra una resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios por la que se convocaba un concurso para la autorización de oficinas de farmacia en el Principado, así como en un recurso contra el Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias.

La resolución recurrida preveía la apertura de 24 nuevas farmacias, creadas en función de los criterios de densidad...

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