Plusvalía donación. Acreditación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
  1. Hechos: En sendas escrituras de donación se acompañan, al Registro, dos impresos municipales de Autoliquidación del IIVTNU ("Plusvalía Municipal") en que no aparece sello municipal alguno de haberse presentado ni tampoco firma bancaria o validación mecánica acreditativa del pago.

    Parece ser (aunque no se acredita) que en tal municipio lo habitual es que sea el propio Ayuntamiento el que cumplimente el impreso de Autoliquidación y lo remita al sujeto pasivo, aunque tal circunstancia no se ha acreditado en el expediente como tampoco la existencia de notificación municipal alguna.

  2. El registrador califica negativamente por faltar que se acredite la comunicación/declaración al Ayuntamiento o en su defecto el pago de la autoliquidación mediante validación mecánica/bancaria;

  3. El notario recurre alegando que lo esencial, para evitar el cierre registral del 254 LH, NO es acreditar el pago, SINO que el Ayuntamiento haya tenido conocimiento efectivo del hecho imponible y la posibilidad de liquidarlo;

  4. La DGRN desestima el recurso, y confirma la calificación, señalando, en base a las Res.DGRN 8 julio 2013 ; 10 octubre 2014 y6 febrero 2015, y al 110.4 Ley de Haciendas Locales , que si bien es cierto el argumento del notario recurrente, en el...

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